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Modifica el Código del Trabajo en lo relativo a las condiciones laborales y derechos sindicales de la gente de mar

Fecha29 Mayo 2019
Número de Iniciativa12686-13
Fecha de registro29 Mayo 2019
Autor de la iniciativaDíaz Díaz, Marcelo, Ilabaca Cerda, Marcos, Jiménez Fuentes, Tucapel, Monsalve Benavides, Manuel, Nuyado Ancapichún, Emilia, Pérez Arriagada, José, Saavedra Chandía, Gastón, Sepúlveda Orbenes, Alejandra, Soto Mardones, Raúl, Yeomans Araya, Gael
MateriaCONDICIONES LABORALES DE LOS TRABAJADORES, GENTE DE MAR
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Trabajo y Seguridad Social
Tipo de proyectoProyecto de ley



Modifica el Código del Trabajo en lo relativo a las condiciones laborales y derechos sindicales de la gente de mar

Boletín N° 12686-13



I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS.

La presente iniciativa propone modificaciones al Párrafo 1° del Capítulo III, Título II del Libro I, Del Código del Trabajo, “Del contrato de embarco de los oficiales y tripulantes de las Naves de la Marina Mercante Nacional”, para adecuar las legislación laboral aplicable a la gente de mar, a los estándares internacionales contenidos en los convenios internacionales suscritos por Chile, haciéndose cargo adecuadamente de resguardar las condiciones de trabajo seguro a bordo, especialmente considerando las reglas de fatiga y la necesidad de incorporar instrumentos eficaces para asegurar que la gente de mar acceda efectivamente a sus descansos.

Las condiciones de trabajo de la gente de mar, particularmente en materia de acceso a descansos diarios, semanales y anuales, es deficitaria en ciertas realidades, lo que sumado a debilidades institucionales para asegurar sus derechos en ese ámbito, hacen urgente una revisión profunda de una legislación vigente, en línea con los tratados multilaterales que pudieren servir a ese propósito, como el Convenio Marítimo y el STCW.

Asimismo, en consistencia con la Política Nacional de Salud y Seguridad en el Trabajo y el Convenio Núm. 186 OIT, Promocional de Salud y Seguridad del Trabajo, se extiende a los armadores la obligación de establecer un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo indistintamente para los trabajadores que cumplan labores en tierra como a bordo.

También se propone la incorporación de una regla para facilitar las votaciones sindicales del personal a bordo.

La presente iniciativa ha sido concebida para responder a las necesidades de regulación del personal regido por el Párrafo 1° del Capítulo III, Título II del Libro I, Del Código del Trabajo, “Del contrato de embarco de los oficiales y tripulantes de las Naves de la Marina Mercante Nacional”, de iniciativa parlamentaria, y no refiere a las adecuaciones que se requieren para implementar el Convenio Marítimo, la gran mayoría, referidos a aspectos institucionales del Sistema de Inspección y Certificación y la reglamentación de las cuestiones relacionadas con la repatriación, las agencias de contratación y colocación de la gente de mar, las quejas a bordo y las quejas en tierra, en los que se espera y necesita una acción del Gobierno.





  1. Debilidades de la legislación actualmente aplicable al sector.



Las normas que regulan a estos trabajadores se encuentran contenidas en Párrafo 1° del Capítulo III, Título II del Libro I, Del Código del Trabajo, “Del contrato de embarco de los oficiales y tripulantes de las Naves de la Marina Mercante Nacional”; artículos 47 y siguientes del Decreto Ley N°2.222 “Ley de Navegación”, de 31 de mayo de 1978 y en el Decreto Supremo N°26 de 23 de febrero de 1987 “Reglamento de Trabajo a Bordo de Naves de la Marina Mercante Nacional” del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.


El artículo 96, establece que, “Se entiende por personal embarcado o gente de mar el que, mediando contrato de embarco, ejerce profesiones, oficios u ocupaciones a bordo de naves o artefactos navales.”, personal que está afecto a las disposiciones especiales contenidas en el referido párrafo, siendo estas regulaciones aplicables no solo a aquellos trabajadores que se desempeñan como oficial o tripulante de la marina mercante nacional, sino también a todo aquel que presta servicios en naves especiales, tales como pesqueros, remolcadores, dragas, barcos científicos o de recreo o en artefactos navales, según lo dispuesto en el Dictamen N°626/43, de 5 de febrero de 1997, de la Dirección del Trabajo.


La normativa en materia de jornada y descansos de la gente de mar está contenida entre los artículos 106 al 116 del Código del Trabajo.


El artículo 106 establecen una jornada semanal de 56 horas, distribuidas en 8 horas diarias, pero las partes están facultades para pactar horas extras sin sujeción al tope máximo de horas extras fijado por la legislación laboral, en dos horas diarias. Esta regulación no considera el peligro que representa la fatiga de la gente de mar, sobre todo para los marinos que asumen funciones relacionadas con la seguridad de la navegación y las operaciones del buque en condiciones de seguridad. A mayor abundamiento, la gente de mar y el naviero al pactar horas extraordinarias sin sujeción al máximo establecido en el artículo 31 del Código del Trabajo, lo hacen sin tomar en cuenta los requisitos que la ley impone a este tipo de jornada, es decir, la jornada extraordinaria en orden a que debe ser voluntaria, causada, transitoria, temporal y por sobre todo respetar la salud del trabajador.


La jornada de trabajo regulada en el artículo 106 antes referida, no se aplica al Capitán o quién lo remplace, siendo sus funciones, conforme el artículo 108 del Código del Trabajo, de labor continua y sostenida mientras permanezca a bordo. Tampoco es aplicable al ingeniero jefe, al comisario, al médico, al telegrafista u otro que se desempeñe como jefe de un departamento o servicio.


Finalmente, el único límite a la jornada lo encontramos en el artículo 116 que establece un derecho a un descanso mínimo de 8 horas continuas en cada día calendario, a todos los miembros de la dotación.


Ahora bien, conforme el artículo 107, corresponde al armador, directamente o por intermedio del capitán, la distribución de la jornada de trabajo, pero como no existe límite a las horas extras y el sobre tiempo representa una mayor renta para el trabajador, no existen incentivos para el cumplimiento de estándares razonables en materia de jornada ni la consideración a la fatiga de la gente de mar.


Como se aprecia, la regulación de la gente de mar no considera límites en materia de jornada de trabajo, a excepción del descanso establecido en el artículo 116, que establece un descanso mínimo de ocho horas continuas en cada día calendario, lo que es particularmente riesgoso en embarcaciones que operan con la dotación mínima de seguridad fijada por la autoridad marítima sin considerar todas las funciones operativas que se asignan a los miembros de la dotación, la planificación del viaje de la embarcación y la necesidad de permitir el acceso a descansos a bordo del personal embarcado.

A mayor abundamiento, de conformidad al artículo 115, el cuadro regulador de trabajo que debe ser confeccionado respetando los límites de la jornada, es visado por la autoridad marítima para establecer su concordancia con el reglamento del trabajo a bordo, pero esta autoridad no fiscaliza si efectivamente la asignación de funciones permite el acceso a descansos de los miembros de la dotación, quedando sin control tan relevante derecho.



  1. La insuficiencia de las dotaciones y sus efectos en el acceso a descansos.

A las debilidades normativas antes señaladas, se suma en los últimos años una práctica anómala de algunos armadores de la zona sur austral que, operan solo con la dotación mínima de seguridad fijada por la autoridad marítima, insuficiente para asumir todas las labores operativas de las embarcaciones y permitir el acceso a los descansos mínimos legales de sus miembros, bajo las condiciones particulares de los viajes que realizan.

Existe en estos casos, una discrepancia entre la dotación mínima de seguridad que fija la autoridad marítima y la dotación comercial u operativa real que necesita la embarcación para cumplir con la planificación del viaje, realizar todas las funciones operativas asignadas a los miembros de la dotación y permitirles sus descansos.

Los trabajadores han reclamado que, como consecuencia de lo anterior, el personal embarcado no accede al descanso mínimo de 8 horas continuas en cada día calendario que establece el artículo 116 del Código del Trabajo, tampoco accede a ese estándar de descanso dentro de un período de 24 horas, como asimismo que el Capitán y el Ingeniero Jefe de Máquinas estarían siendo obligados a asumir las guardias de Primer Oficial de Puente y Primer Oficial de Máquinas, afectando las condiciones de trabajo de estos, al someternos a trabajos extenuantes. Sin control de autoridades y contando con una dotación insuficiente, a bordo no se estaría respetando el derecho a descanso de todos los miembros de la dotación, las jornadas efectivas excedería los límites legales, y los cuadros reguladores son visados por la autoridad marítima sin considerar el acceso a descanso de los miembros de la dotación.

Respecto a si el armador puede obligar al Capitán y el Ingeniero Jefe de Máquinas estarían siendo obligados a asumir las guardias de Primer Oficial de Puente y Primer Oficial de Máquinas, y como ello afectaría su acceso a descansos, la Dirección del Trabajo, en Dictamen N°5163/083 señaló que conforme los libros de registro de asistencia, todos sus trabajadores aparecían con sus descansos otorgados, pero al cotejar esa información con los registros de asistencia de bitácoras a bordo se constató que entre ellas no existía correspondencia alguna, ya que mientras el sistema de control de asistencia cuenta que los trabajadores estaban haciendo uso de sus descansos, las bitácoras de puente y máquina consignaban que el trabajador se encontraba haciendo guardia.

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