Modifica el Código del Trabajo en relación con la distribución de la jornada extraordinaria. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914517609

Modifica el Código del Trabajo en relación con la distribución de la jornada extraordinaria.

Fecha19 Julio 2018
Número de Iniciativa11931-13
Fecha de registro19 Julio 2018
EtapaPrimer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Trabajo y Previsión Social
Autor de la iniciativaAllamand Zavala, Andrés, Galilea Vial, Rodrigo, García Ruminot, José, Prohens Espinosa, Rafael, Pugh Olavarría, Kenneth
MateriaCÓDIGO DEL TRABAJO, JORNADA EXTRAORDINARIA LABORAL
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción

Boletín Nº 11.931-13


Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Allamand, Galilea, García, Prohens y Pugh, que modifica el Código del Trabajo en relación con la distribución de la jornada extraordinaria.



Antecedentes y Fundamentos.


1. Como sabemos, nuestra normativa define a la jornada extraordinaria como aquella que excede a la ordinaria pactada o bien a la jornada máxima legal. Esta definición contenida en el artículo 30 y siguientes del Código del Trabajo, agrega que diariamente no es posible acordar más de dos horas extraordinarias, en tanto que la interpretación administrativa y judicial de todas estas normas, permiten también definir que si el trabajador tiene distribuida su jornada ordinaria en 5 días y no en 6, puede trabajar el sexto día en jornada extraordinaria hasta por un máximo de 7,5 horas.


2. Asimismo, las horas extraordinarias deben ser pagadas con un recargo de al menos un 50% sobre el valor de la hora ordinaria.


3. Sin embargo, debemos apuntar que esta norma es muy anterior a una serie de evoluciones que ha tenido nuestro Código a lo largo de los años.


4. En primer término, es anterior a la rebaja de la jornada ordinaria de 48 a 45 horas semanales (2005), pero en su oportunidad nada se dijo sobre una redistribución de la jornada extraordinaria. Este punto es relevante, puesto que si aceptamos que la jornada extraordinaria se pacta, controla y determina en función de la jornada ordinaria, debemos aceptar que al variar la primera, debe necesariamente variar la segunda.


Por ejemplo, hubiera sido aconsejable que si el total de horas posibles de trabajar sumando las dos jornadas, antes de la modificación a que hacemos referencia, era de 60 horas semanales, de las cuales 12 debían ser recargadas en favor del trabajador, lo lógico es que se hubiera mantenido dicho límite disminuyendo la cantidad de horas ordinarias, pero elevando la cantidad de horas extraordinaria posibles de acordar; en este caso la jornada extraordinaria debió haberse aumentado a 15 semanales, mejorando significativamente la remuneración del trabajador. Esta adecuación no...

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