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Modifica el Código del Trabajo para regular un permiso especial para quien acompañe a la madre por el nacimiento de hijo o hija, en caso que indica

Fecha17 Agosto 2022
Fecha de registro17 Agosto 2022
Número de Iniciativa15283-27
Autor de la iniciativaGonzález Villarroel, Mauro, Lee Flores, Enrique, Raphael Mora, Marcia
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
EtapaSegundo trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Trabajo y Previsión Social

MOCIÓN


Modifica el Código del Trabajo para regular un permiso especial para quien acompañe a la madre por el nacimiento de hijo o hija, en caso que indica


Boletín N° 15283-27



Considerando:



Que, en Chile, la legislación en materia de protección a la maternidad tiene su origen en el año 1917, luego que la Ley Nº3.186 estableciera que era obligación de los empleadores implementar un espacio dentro del lugar de trabajo, que estuviera especialmente destinado para recibir durante la jornada laboral a los hijos de las trabajadoras que tuvieran menos de un año de edad, además de permitirle a éstas disponer de tiempo para amamantar a sus hijos sin que éste fuera descontado de su salario.



Que, posteriormente, en el año 1925 se estableció como beneficio de protección a la maternidad un período de descanso de 60 días para la madre obrera, el cual se distribuía en 40 días de descanso previos al alumbramiento y en 20 días de descanso posteriores a dicha fecha.


Que, desde estos primeros derechos consagrados, paulatinamente se han ido incrementando las prestaciones a las que puede acceder la madre trabajadora, tanto así que a contar del año 2011 se crea el permiso postnatal parental el cual establece un derecho parental, ya que el padre trabajador puede utilizar una parte del permiso previa autorización de la madre del menor, promoviendo de esta forma la corresponsabilidad y el apego de ambos padres para con sus hijos.



Que, considerando que el permiso postnatal parental incorpora una serie de opciones que flexibilizan la forma como la madre y el padre trabajador pueden hacer uso del permiso, el legislador siempre ha buscado la manera de que cada nueva ley refleje esa realidad.1



Que, el Código del Trabajo establece en su artículo 195 que: "Las trabajadoras tendrán derecho a un descanso de maternidad de seis semanas antes del parto y doce semanas después de él."












1 https://www.suseso.ci/607/articles-19844 archivo 01.pdf

Que, el mismo artículo señala en su inciso segundo que: "El padre tendrá derecho a un permiso pagado de cinco días en caso de nacimiento de un hijo, el que podrá utilizar a su elección desde el momento del parto, y en este caso será de forma continua, excluyendo el descanso semanal, o distribuirlo dentro del primer mes desde la fecha del nacimiento."2



Que, tal y como señala un informe del MINSAL3 promover una mayor participación de los padres en los procesos de salud reproductiva y en las tareas de cuidado y crianza de sus hijas/os es importante desde diferentes enfoques. Primero porque es un derecho de niñas y niños ser cuidados por sus padres; segundo, porque la participación activa del padre constituye un beneficio para el desarrollo de niñas y niños y, tercero, porque la presencia del padre en los cuidados y crianza de los niños/as es relevante para avanzar hacia la equidad de género en la distribución del trabajo doméstico no remunerado dado que hasta ahora la mayor carga de cuidado la han tenido y tienen las mujeres.












2 https://www.bcn.ci/leychile/navegar?idNorma=207436&idParte=8512058&idVersion= Código del Trabajo


3 https:ljwww.crececontigo.gob.cl/wp-content/uploads/2015/11/14-lnforme-final-Estudio-sobre-la participacion-de-los-padres-en-el-sistema-publico-de-salud-de-Chile.pdf

Que, la Convención de Derechos del Niño 4 declara: - Todo niño y niña tiene derecho a conocer a sus padres y ser cuidado por ellos ( artículo 7). - El niño o niña que esté separado de uno o ambos padres tiene derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño/a (artículo 9). - Los Estados Partes pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño (artículo 18).



Que, para la Superintendencia se Seguridad Social, la protección de la vida familiar y la maternidad en Chile ha ido avanzando en el último tiempo, de derechos pensados exclusivamente en favor de la mujer, a un concepto más amplio que implica protección de la familia, con la conciliación de la vida familiar y la corresponsabilidad parental, como una meta a alcanzar.



Que, lo anterior implica que además de la madre existen otras personas, como por ejemplo, el padre, o un tercero que tenga el cuidado del menor, otorgado judicialmente, o bien los adoptantes, que cumpliendo los requisitos exigidos por nuestra normativa, pueden ejercer los derechos, subsidios, permisos laborales,




4 https:ljwww.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf

licencias médicas y fueros, otorgados en protección de la vida familiar, sin distinguir el tipo de labores que desempeñen. Incluso al amparo de la Ley Nº 20.545, también se puede extender esta protección, a las trabajadoras que por tener contratos a plazo fijo, por obra o faena, no se encuentran trabajando en la fecha en que debería iniciarse su descanso prenatal.



Que, si ambos padres son trabajadores, por regla general los beneficios se otorgan a la madre trabajadora, a quien se la ha entregado la elección de traspasar el derecho. Sin embargo, si el cuidado personal de menor, o tuición u adopción, por resolución judicial, lo detentan terceros, entonces será a éstos a quienes corresponda el ejercicio de tales derechos.



Que, también podría pensarse, conforme a la Ley Nº20.830, Acuerdo de Unión Civil, que frente a la maternidad y/o paternidad, tal concepto puede referirse a ambos y por tanto, también se podría pensar que al momento del nacimiento de un hijo/a, que quien acompañe a la madre pudiese ser, no necesariamente, el cónyuge, sino solo el progenitor o pareja, como igualmente una tercera persona que por decisión de la mujer embarazada y parturienta desea le acompañe.

Que, muchas madres que habitan en zonas aisladas del país deben recorrer largas distancias para trasladarse vía terrestre, aérea o marítima, ya sea en transporte público o privado, desde su lugar de origen hasta donde se encuentran los centros de salud que cuenten con maternidad u otras especialidades médicas para el parto.



Que, tal es el caso, por ejemplo, de las comunas de la Provincia de Palena, cuyos habitantes están obligados a trasladarse a la capital de la Región de los Lagos, Puerto Montt, para acceder a atención de salud especializada en casos de urgencia. (Ej.: recorrido entre Chaitén y Puerto Montt en barcaza dura - sin marejadas o mal tiempo- más de 7 horas.) Situación similar es la que deben enfrentar los habitantes de localidades rurales del norte del país, como lo son aquellos que viven en las Regiones de Arica y Parinacota, y Tarapacá5, que muchas veces quedan aislados producto del corte de caminos a consecuencias de las intensas lluvias del denominado "Invierto Altiplánico"; o la Región de Atacama6, en donde producto de las fuertes nevadas, por ejemplo, familias de Alto del Carmen han quedado atrapados en sus viviendas hasta por cuatro días.









5 https:ljwww.biobiochile.cl/noticias/nacional/region-de-tarapaca/2019/01/29/invierno-altiplanico provoca-aumento-de-caudal-en-rios-y-cortes-de-caminos-en-el-norte-de-chile.shtml

6 https://www.emol.com/noticias/Nacional/2022/07/16/1067153/rescatan-personas-aisladas-nevada atacama.html

En razón de lo antes expuesto, vengo el proponer a la Honorable Cámara de Diputadas y Diputados el siguiente Proyecto de Ley:



Proyecto de Ley



"Artículo Único: Incorpórese al Código del Trabajo el siguiente artículo 195 bis nuevo:



"Artículo 195 bis. El padre del hijo o hija, cuyo nacimiento obligare a la madre a trasladarse en un territorio geográfico adverso o recorrer largas distancias para el parto, por carecer su lugar de residencia de la infraestructura o el personal adecuado, tendrá derecho a un permiso pagado de cinco días previos al nacimiento.



El padre deberá comunicar esta circunstancia al empleador y acampanar, inmediatamente reincorporado a sus labores, el certificado de nacimiento respectivo o una certificación de la muerte gestacional, sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo del artículo 66.

Si el trabajador debiera ausentarse por más de cinco días a consecuencia de una eventualidad que difiera la fecha del nacimiento, el tiempo que exceda el plazo antes señalado no dará derecho a remuneración. Sin perjuicio de lo dispuesto en este inciso, el trabajador no podrá ser desvinculado de conformidad con lo dispuesto en el Nº3 del artículo 160.




Un decreto supremo suscrito por los Ministerios de Salud y del Trabajo y Previsión Social, establecerá las zonas que permitirán acceder al permiso establecido en el inciso primero y los requisitos para ello.".




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