Modifica el Código del Trabajo en lo referente a la jornada de trabajo de los choferes y auxiliares de la locomoción colectiva rural.
Fecha | 21 Junio 2007 |
Número de Iniciativa | 5156-13 |
Fecha de registro | 21 Junio 2007 |
Etapa | Tramitación terminada Ley Nº 20.271 (Diario Oficial del 12/07/2008) |
Materia | CHOFERES, JORNADA DE TRABAJO, LOCOMOCIÓN COLECTIVA |
Autor de la iniciativa | Allamand Zavala, Andrés, Alvear Valenzuela, Soledad, Letelier Morel, Juan Pablo, Muñoz Aburto, Pedro |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Senado,Moción |
PROYECTO DE LEY MODIFICA EL ARTÍCULO 25 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO REFERIDO A LOS SERVICIOS RURALES DE TRANSPORTE DE PASAJEROS.
Antecedentes
Históricamente ha sido motivo de permanente preocupación el mejorar los niveles de seguridad y calidad de los servicios cíe transporte público en nuestro país, procurándose, no sin dificultades, ordenar los diversos servicios de transporte público dentro de los marcos legales existentes, clasificando a éstos según sus particularidades y ubicación geográfica. En el marco de este esfuerzo ordenador, las autoridades del ramo han establecido en el Decreto NQ 212 del año 1992 del Ministerio de Transportes, un conjunto de nuevas exigencias a los empresarios del transporte colectivo, quienes en general han hecho significativos esfuerzos para mejorarla calidad de los servicios por ellos brindados.
Este cuerpo legal en su Artículo 6 clasifica al transporte público en tres categorías:
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Servicios Urbanos de transporte público de pasajeros, entendiéndose por tales los que se prestan al interior de las ciudades o de conglomerados de ciudades cuyos contornos urbanos se han unido. El radio que comprende una ciudad o un conglomerado de ciudades, según sea el caso, podrá ser determinado para estos efectos por los Secretarios Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones;
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Servicios Rurales de transporte público de pasajeros, entendiéndose por éstos los que sin superar los 200 kms. de recorrido, exceden el radio urbano, con excepción de los indicados en la letra c) siguiente;
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Servicios interurbanos de transporte público de pasajeros, entendiéndose por éstos los que superan los 200 kms. de recorrido, y los que sin exceder los 200 kms. unen la ciudad de Santiago con localidades o ciudades costeras ubicadas en la V Región. Que tras c! objetivo general de contribuir al mejoramiento de la seguridad en los servicios cíe Transporte Público se establecieron nuevas normas en la Ley General de Tránsito, en particular, respecto a las mayores exigencias para obtener los permisos de conducir, la Ley General de Tránsito, en particular, respecto a las mayores exigencias para obtener los permisos de conducir.
Asimismo, se han ido introduciendo modificaciones a las normas referidas a los trabajadores del transporte público en el Código del Trabajo, con la finalidad de reducir los accidentes cíe tránsito en las carreteras, estableciendo, de acuerdo a una clasificación de los tipos de transporte público, derechos referidos a los periodos cíe descanso para algunos choferes del transporte público. Para efectos laborales y cíe acuerdo a lo establecido en los artículos 25 y 26 del Código del Trabajo, los servicios de pasajeros se clasifican en urbanos e interurbanos, estableciéndose que:
a) Es interurbano el servicio destinado a transportar pasajeros entre una o más ciudades ubicadas en ciudades o áreas urbanas diferentes, y,
b) Es urbano, en general, el servicio de locomoción colectiva que alternadamente recoge y deja usuarios en los paraderos de] trayecto o recorrido constituido por calles o vías de una determinada ciudad o área poblacional.
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