Modifica el Código del Trabajo, prohibiendo difundir, a entidades ajenas a la empresa en que se desempeña un trabajador, su afiliación sindical o participación en actividades en defensa de sus derechos laborales. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914500772

Modifica el Código del Trabajo, prohibiendo difundir, a entidades ajenas a la empresa en que se desempeña un trabajador, su afiliación sindical o participación en actividades en defensa de sus derechos laborales.

Fecha29 Agosto 2007
Número de Iniciativa5296-13
Fecha de registro29 Agosto 2007
EtapaPrimer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Trabajo y Previsión Social
Autor de la iniciativaLetelier Morel, Juan Pablo, Muñoz Aburto, Pedro
MateriaAFILIACIÓN SINDICAL
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción
1

MOCIÓN


OTORGA CARÁCTER DE DATOS SENSIBLES A LA SINDICALIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN DE TRABAJADORES EN MOVILIZACIONES Y SANCIONA SU COMUNICACIÓN A TERCEROS



Vistos:


Lo dispuesto en los artículos , 19º numerales 4º, 16º y 24º y en el artículo 63º numerales 3.- y 20.- de la Constitución Política de la República, en el Código del Trabajo y en la Ley 19.628.



Considerando:


1.- Que el derecho al trabajo ha sido reconocido, tanto a nivel nacional como internacional. Su importancia es evidente, en tanto permite el desarrollo personal y económico de las personas y de su entorno familiar y social.


2.- Que ello ha motivado la creación del derecho laboral, como disciplina jurídica especializada en el resguardo y protección de los trabajadores y en diversas instituciones y figuras especializadas con estos fines, destacando la existencia de una jurisdicción y procedimientos particulares.


3.- Que lo anterior se expresa, en nuestro país, en una serie de normas destinadas a la promoción y defensa de los trabajadores, evitando abusos en todos los ámbitos de sus actividades.


4.- Que, lamentablemente, un área que presenta gran dificultad para su regulación y fiscalización es aquélla anterior a la suscripción de un contrato de trabajo, vale decir los procesos de selección de trabajadores, en los que suelen suscitarse casos de discriminación que, si bien están penalizados por la legislación, resultan difíciles de probar para el trabajador.


5.- Que tales acciones u omisiones arbitrarias resultan aún más reprochables cuando tienen como fundamento la participación de los trabajadores en acciones destinadas a la protección de sus propios derechos.


6.- Que, en los últimos días, se ha denunciado la existencia de una denominada “lista negra” de trabajadores de la minería, los que estarían siendo perjudicados en su acceso al empleo como consecuencia de su condición de dirigentes o miembros activos de organizaciones sindicales.


7.- Que sea o no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR