Modifica el Código del Trabajo, prohibiendo difundir, a entidades ajenas a la empresa en que se desempeña un trabajador, su afiliación sindical o participación en actividades en defensa de sus derechos laborales.
Fecha | 29 Agosto 2007 |
Número de Iniciativa | 5296-13 |
Fecha de registro | 29 Agosto 2007 |
Etapa | Primer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Trabajo y Previsión Social |
Autor de la iniciativa | Letelier Morel, Juan Pablo, Muñoz Aburto, Pedro |
Materia | AFILIACIÓN SINDICAL |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Senado,Moción |
MOCIÓN
OTORGA CARÁCTER DE DATOS SENSIBLES A LA SINDICALIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN DE TRABAJADORES EN MOVILIZACIONES Y SANCIONA SU COMUNICACIÓN A TERCEROS
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 1º, 19º numerales 4º, 16º y 24º y en el artículo 63º numerales 3.- y 20.- de la Constitución Política de la República, en el Código del Trabajo y en la Ley 19.628.
Considerando:
1.- Que el derecho al trabajo ha sido reconocido, tanto a nivel nacional como internacional. Su importancia es evidente, en tanto permite el desarrollo personal y económico de las personas y de su entorno familiar y social.
2.- Que ello ha motivado la creación del derecho laboral, como disciplina jurídica especializada en el resguardo y protección de los trabajadores y en diversas instituciones y figuras especializadas con estos fines, destacando la existencia de una jurisdicción y procedimientos particulares.
3.- Que lo anterior se expresa, en nuestro país, en una serie de normas destinadas a la promoción y defensa de los trabajadores, evitando abusos en todos los ámbitos de sus actividades.
4.- Que, lamentablemente, un área que presenta gran dificultad para su regulación y fiscalización es aquélla anterior a la suscripción de un contrato de trabajo, vale decir los procesos de selección de trabajadores, en los que suelen suscitarse casos de discriminación que, si bien están penalizados por la legislación, resultan difíciles de probar para el trabajador.
5.- Que tales acciones u omisiones arbitrarias resultan aún más reprochables cuando tienen como fundamento la participación de los trabajadores en acciones destinadas a la protección de sus propios derechos.
6.- Que, en los últimos días, se ha denunciado la existencia de una denominada “lista negra” de trabajadores de la minería, los que estarían siendo perjudicados en su acceso al empleo como consecuencia de su condición de dirigentes o miembros activos de organizaciones sindicales.
7.- Que sea o no...
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