Modifica el Código del Trabajo para permitir, a los trabajadores de empresas contratistas o de servicios transitorios, optar por constituir sindicatos en éstas o afiliarse a los de la empresa principal o usuaria en la que se desempeñan - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914511337

Modifica el Código del Trabajo para permitir, a los trabajadores de empresas contratistas o de servicios transitorios, optar por constituir sindicatos en éstas o afiliarse a los de la empresa principal o usuaria en la que se desempeñan

Fecha05 Marzo 2020
Fecha de registro05 Marzo 2020
Número de Iniciativa13270-13
Autor de la iniciativaAlinco Bustos, René, Espinoza Sandoval, Fidel, Garín González, Renato, González Gatica, Félix, Mulet Martínez, Jaime, Ossandón Irarrázabal, Ximena, Santana Castillo, Juan, Sepúlveda Orbenes, Alejandra, Velásquez Núñez, Esteban
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Trabajo y Seguridad Social
Tipo de proyectoProyecto de ley


Modifica el Código del Trabajo para permitir, a los trabajadores de empresas contratistas o de servicios transitorios, optar por constituir sindicatos en éstas o afiliarse a los de la empresa principal o usuaria en la que se desempeñan

Boletín N° 13270-13



  1. FUNDAMENTOS

El Código del Trabajo en su artículo 183-A establece que [e]s trabajo en régimen de subcontratación, aquél realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista, cuando éste, en razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, denominada la empresa principal, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras
contratadas”
.


Por su parte, el artículo 183-F establece que trabajador de servicios transitorios es “todo aquel que ha convenido un contrato de trabajo con una empresa de servicios transitorios para ser puesto a disposición de una o más usuarias de aquélla”. Tratándose de esta modalidad de contratación, la empresa que contrata los servicios transitorios se denomina “empresa usuaria” y la empresa que pone a disposición los trabajadores, se denomina “empresa de servicios transitorios”.


El régimen de subcontratación vigente en nuestro Código del Trabajo, fue establecido por la Ley N°20.123, publicada en el Diario Oficial el 16 de octubre del 2006, reconociendo una serie de derechos y reglas para los trabajadores subcontratados y los trabajadores eventuales, con la finalidad de llenar una serie de vacíos legales que existían a la fecha con respecto al tema.

Sin embargo, y a pesar de habérseles considerado algunas posibilidades en términos de sindicalización y de negociación colectiva, ambas categorías de trabajadores, no cuentan en la práctica con la posibilidad de sindicalizarse en las empresas principales (tratándose de trabajadores subcontratados), ni en las empresas usuarias (en el caso de trabajadores eventuales)1.

Los trabajadores subcontratados no pueden decidir actualmente formar parte de un sindicato de empresa en la empresa mandante o empresa principal, sino que tan sólo deben sindicalizarse en la empresa contratista, produciéndose un efecto de trabajadores de primera y de segunda categoría en las empresas que contratan servicios de otras y separándolos en derechos, a pesar de que muchos de ellos desarrollan labores en los mismos espacios físicos y por tiempos prolongados.


Una situación similar es la que se produce en el caso de los trabajadores eventuales, quienes pueden ejercer su derecho de sindicalizarse en la empresa que provee servicios transitorios, pero no así en la empresa usuaria, que es la empresa en la que efectivamente se realizan las labores.


Esta realidad representa uno de los desafíos del actual derecho colectivo del trabajo, toda vez que la tendencia en materia laboral es hacia la precarización laboral, generando relaciones laborales más “flexibles”, en desmedro de la estabilidad en el empleo y de la consecución de los objetivos de empleo decente, enmarcados en los Objetivos de Desarrollo Sostenible, que promueve la Organización Internacional del Trabajo.


Estos obstáculos para la sindicalización, son los que imposibilitan que los trabajadores en régimen de subcontratación y trabajadores eventuales, tampoco puedan acceder al procedimiento de negociación colectiva reglada con las empresas en las que se encuentran efectivamente desarrollando sus funciones.

Uno de los argumentos esgrimidos para no legislar sobre este tema es que aún existe la posibilidad para que los trabajadores puedan formar sindicatos interempresa, para acceder a la empresa usuaria o principal, sin embargo, el sindicato interempresa no accede a la negociación colectiva reglada en los términos que está establecida en el Código del Trabajo y, por lo mismo, no genera un...

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