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Modifica el Código del Trabajo para otorgar derecho a indemnización al trabajador que se acoge a jubilación

Número de Iniciativa15728-13
Fecha de registro06 Marzo 2023
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Trabajo y Seguridad Social
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
Autor de la iniciativaAhumada Palma, Yovana, Arroyo Muñoz, Roberto, Concha Smith, Sara, Lee Flores, Enrique, Muñoz González, Francesca, Pino Fuentes, Víctor Alejandro


PROYECTO DE LEY, QUE MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO, CON EL OBJETO DE INCORPORAR UNA NUEVA CAUSAL DE TÉRMINO DE CONTRATO, QUE CONLLEVE INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIOS, EN LOS CASOS DE TÉRMINO DE RELACIÓN LABORAL POR JUBILACIÓN.

H. Diputada Yovana Ahumada Palma


PREÁMBULO


El presente proyecto de ley, es impulsado por la H. Diputada Yovana Ahumada Palma, como una acción real a favor de la ciudadanía y el respeto a la fuerza laboral que permite la estabilidad y desarrollo de nuestro país. Es que, luego de conocer la voz de la ciudadanía, de grandes trabajadores, que durante toda su vida han sido un aporte al desarrollo de la nación, como don Sergio Patricio Robles Robles, de la población “la Bonilla”, de la región de Antofagasta, quien ha trabajado fiel y responsablemente para su empleador durante toda su vida, hoy se ve en la indefensión de perder el derecho a la indemnización por sus años trabajados, es por esto que he decidido promover esta moción parlamentaria que se encamina a compensar en justicia la relación existente al momento de que los trabajadores dejan de cumplir sus funciones para proceder a su jubilación.



CONSIDERANDO:

Que, en la actualidad, la ley libera al empleador de responsabilidades indemnizatorias en los casos, que los trabajadores se enfrentasen a su proceso de jubilación. En materia, la Dirección del Trabajo, se ha pronunciado en esta materia, señalando que “la jubilación por sí misma, por regla general, no constituye causal de término de contrato, dado que el hecho que la configura no se encuentra considerado en los artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo, que tratan sobre las causales legales de terminación de los contratos.” Así se desprende de los dictámenes Ords. Nºs. 2.038-102, de

29.03.95 y 4931, de 01.07.87, Nº1888/165, de 11.05.00, de la

Dirección del Trabajo.I


Señala, a su vez, que, “no siendo la jubilación o la obtención de una pensión previsional por regla general causa de terminación del contrato de trabajo, no se requiere renuncia del trabajador, o despido por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, para la obtención de tal beneficio previsional, sin perjuicio de lo que las partes hayan podido convenir sobre el particular”, pero sentencia que la obtención del beneficio de jubilación no genera legalmente, en caso alguno, derecho a indemnización por años de servicio.


Al observar esta situación y entendiendo que la jubilación para la Real Academia Española, la asociación de academias de la lengua Española y el diccionario panhispánico del español jurídico, la definen como; “El retiro de un empleo público o privado, una vez cumplidos ciertos requisitos de edad, tiempo de labor y aportes, con derecho a percibir una remuneración periódica”, es claro que nuestra legislación actual no se encuentra en sintonía con el objetivo mismo de la llegada de




I https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-103610.html

la edad de jubilación, volviéndose una traba más para quienes han entregado parte de su vida al mundo laboral y desean encarecidamente llegada la edad de adultez, obtener un descanso realmente jubiloso.


Por esto, quienes suscriben el presente proyecto, comprenden a cabalidad la necesidad de encaminar a nuestro país en conductas laborales que otorguen un trato digno a nuestros adultos mayores, quienes luego de una vida de esfuerzo y trabajo, cumplen la edad establecida para su jubilación y se ven obligados a renunciar sin obtener retribución alguna por los años de servicios.


PROYECTO DE LEY


"Artículo único”. – Introdúzcanse las siguientes modificaciones en el Código del Trabajo:


  1. Agréguese el nuevo numeral al artículo 159 del Código del Trabajo, el siguiente texto:


“7.- Cuando estando vigente un contrato indefinido por más de dos años y sea aceptada la solicitud de Jubilación del Trabajador, por medio de la entrega del correspondiente certificado de saldo.


En los casos aplicables a esta causal de término de contrato, el trabajador, tendrá derecho a ser indemnizado en los términos del inciso segundo del artículo 163, con un límite máximo de ciento veinte días de remuneración. La indemnización a la que...

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