Modifica el Código del Trabajo, en orden a adoptar medidas de protección a los trabajadores que desempeñan sus actividades en establecimientos y locales donde se consume tabaco. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914517085

Modifica el Código del Trabajo, en orden a adoptar medidas de protección a los trabajadores que desempeñan sus actividades en establecimientos y locales donde se consume tabaco.

Fecha12 Mayo 2009
Fecha de registro12 Mayo 2009
Número de Iniciativa6509-13
MateriaCÓDIGO DEL TRABAJO, CONSUMO DE TABACO, PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES
Autor de la iniciativaAraya Guerrero, Pedro, De Urresti Longton, Alfonso, Díaz Del Río, Eduardo, Enríquez-Ominami Gumucio, Marco, Escobar Rufatt, Alvaro, Mulet Martínez, Jaime, Olivares Zepeda, Carlos, Pascal Allende, Denise, Sepúlveda Hermosilla, Roberto, Sepúlveda Orbenes, Alejandra
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Trabajo y Seguridad Social
Tipo de proyectoProyecto de ley
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL <a href="https://vlex.cl/vid/fija-texto-refundido-codigo-trabajo-238911418">CÓDIGO DEL TRABAJO</a> EN ORDEN A ADOPTAR MEDIDAS DE PROTECCIÓN A LOS TRABAJADORES QUE DESEMPEÑAN SUS ACTIVIDADES EN ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES EN DONDE SE CONSUME TABACO

Modifica el Código del Trabajo, en orden a adoptar medidas de protección a los trabajadores que desempeñan sus actividades en establecimientos y locales en donde se consume tabaco

Boletín N° 6509-13


  1. ANTECEDENTES.


  • El daño que provoca el consumo de cigarrillos es real. Los estudios científicos y el alarmante aumento de las enfermedades causadas por esta adicción son una realidad mundial. Un modesto cilindro de papel relleno con una hierba apta para ser encendida ha mermado la salud y la calidad de vida de millones de personas en todo el mundo.

  • En virtud de esta realidad, la ley N° 19.419, modificada por la ley 20.105 introdujo una serie de modificaciones en materia de publicidad del tabaco. A su turno, estableció una medida novedosa y de franco combate al tabaquismo prohibiendo fumar en una serie de lugares, salvo en los patios o espacios al aire libre.

  • Respecto de los lugares de esparcimiento el artículo 12 de la ley entrega opciones a los locatarios de acuerdo con pautas objetivas, veamos:


Artículo 12.- En los restoranes, bares, pubs, discotecas, cabarés, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados, y demás establecimientos similares, con una superficie superior a 100 metros cuadrados destinados a la atención de público, para permitir fumar en su interior se deberá separar ambientes para fumadores y para no fumadores, no pudiendo el espacio reservado a estos últimos representar menos del 60 % del espacio total destinado a atención de público.

En aquellos lugares señalados en el inciso anterior, pero cuya superficie destinada a la atención de público sea igual o inferior a 100 metros cuadrados, se podrá optar por ser un lugar para fumadores o para no fumadores, de lo que deberá informarse en su acceso. En caso que se opte por ser para fumadores se aplicará, en lo que corresponda, lo dispuesto en el artículo siguiente.

Tratándose de discotecas y cabarés, donde se expenda bebidas alcohólicas y se asegure la entrada sólo para mayores de 18 años, se aplicarán las normas del inciso anterior sin la limitación de superficie indicada.”


  • Luego, el artículo 13 regula las condiciones que debe tener los espacios acondicionados para fumadores:


Artículo 13.- Las salas, lugares o espacios habilitados para fumadores en conformidad a los dos artículos anteriores, deberán estar claramente aislados y contar con mecanismos que impidan el paso del humo hacia el resto del recinto, ventilación hacia el aire libre o extracción del aire hacia el exterior, y a ellos no se permitirá la entrada de menores de 18 años.

En los lugares reservados para no fumadores se deberá exhibir advertencias que prohíban fumar, las cuales deberán ser notoriamente visibles y comprensibles, y contener imágenes o leyendas en idioma español. Asimismo, a la entrada y al interior de los lugares o recintos reservados para fumadores, se deberá exhibir advertencias que indiquen dicha circunstancia.”


  • Como puede apreciarse, la ley ha regulado con bastante detalle el funcionamiento de los espacios destinados a fumadores, impidiendo la entrada a los menores de 18 años a estos recintos y estableciendo una normativa clara respecto de los sistemas de ventilación. Sin embargo, si revisamos los lugares que aborda la normativa advertimos que en ella se encuentran personas que son sometidas involuntariamente, en calidad de fumadores pasivos, al humo del cigarrillo y a sus consecuencias. Son aquellas que trabajan en estos lugares quienes se encuentran desprotegidos y exponen, a juicio nuestro, su salud al desempeñar sus funciones en las condiciones actuales.



II- LA EXPOSICIÓN AL HUMO AMBIENTAL DEL TABACO Y SUS CONSECUENCIAS.


  • En relación con la materia planteada, países de Europa han efectuado sendos estudios con el objeto de estudiar la efectividad de la normativa que regula el consumo del tabaco en distintas áreas. Entre ellas se aborda el impacto que el humo del cigarrillo puede tener en los trabajadores que desempeñan sus actividades en los sectores de fumadores. Veamos:


1- Análisis del impacto de la ley del tabaco española en la exposición al humo ambiental del tabaco en trabajadores del sector hostelería.

1-1 La revista Plos One publicó un estudio que analiza el impacto de la Ley del Tabaco española en la exposición al humo ambiental del tabaco (HAT) de los trabajadores del sector de la hostelería. Dicho estudio incluyó 431 trabajadores y trabajadoras de bares, restaurantes, pubs y discotecas de 5 comunidades autónomas españolas y estableció un grupo control con empleados del mismo sector de Portugal y Andorra.

1-2 Cabe destacar que se hicieron análisis antes (octubre-diciembre 2005) de la entrada en vigor de la Ley y un año después (octubre-diciembre 2006). Se analizaron diferentes parámetros, como la concentración de cotinina, un derivado de la nicotina, en saliva -un biomarcador específico de exposición personal al humo ambiental del tabaco.

También se valoró la exposición percibida al humo del tabaco y la presencia de síntomas respiratorios (tos, ahogo, asma, etc.) mediante un cuestionario.

Los resultados del seguimiento de 137 trabajadores no fumadores muestran que la concentración de cotinina en saliva se reduce especialmente (63,7%) en los...

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