Modifica el Código del Trabajo, con el objeto de reconocer los principios de no discriminación, efectividad de los derechos y prevalencia del interés superior de niñas y niños, en relación al derecho a ser cuidados por sus progenitores durante los primeros meses de vida. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914515856

Modifica el Código del Trabajo, con el objeto de reconocer los principios de no discriminación, efectividad de los derechos y prevalencia del interés superior de niñas y niños, en relación al derecho a ser cuidados por sus progenitores durante los primeros meses de vida.

Fecha13 Junio 2022
Fecha de registro13 Junio 2022
Número de Iniciativa15070-07
EtapaPrimer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión Comisión especial encargada de tramitar proyectos de ley relacionados con los niños, niñas y adolescentes. Infancia
Autor de la iniciativaAllende Bussi, Isabel, Flores García, Iván, Quintana Leal, Jaime, Rincón González, Ximena, Walker Prieto, Matías
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Senado
Tipo de proyectoProyecto de ley
1
Boletín N° 15.070-07
Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señora Rincón y señores
Flores, Quintana y Walker, que modifica el Código del Trabajo, con el objeto de reconocer
los principios de no discriminación, efectividad de los derechos y prevalencia del interés
superior de niñas y niños, en relación al derecho a ser cuidados por sus progenitores
durante los primeros meses de vida.
ANTECEDENTES.
Con fecha de 10 de marzo de 2022, entró en vigor la Ley N ° 21.400 que modifica
diversos cuerpos legales para regular, en igualdad de condiciones, el matrimonio entre personas
del mismo sexo, mediante la cual se reformaron, además, normas relativas a la filiación, adopción
y técnicas de reproducción humana asistida, reconociendo los vínculos familiares de familias
homoparentales y lesbomaternales.
Las disposiciones contenidas en la ley son un manifiesto de la evolución que ha
experimentado el Derecho de Familia en nuestro país, en tanto significan:
a) Coherencia en los principios y valores básicos del humanismo. La Constitución Política de la
República tienen una finalidad humanista que se irradia en la primacía que asignan sus
disposiciones a la persona humana a su dignidad y libertad natural, en el respeto, promoción y
protección a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, que imponen como
deber de los órganos del Estado”, “principios y valores que, no constituyen solo declaraciones
programáticas, sino que "mandatos expresos para gobernantes y gobernados"
1
.
b) Respeto del carácter universal e indivisibles de los Derechos Humanos. Los derechos
humanos son UNIVERSALES, es decir se consagran y respetan para todos y cada uno de los
seres humanos, sin excepción; y son INDIVISIBLES, es decir constituyen un todo, tal y como lo
es la persona, y que, por tanto, no es sostenible bogar por el respeto de algunos de esos derechos,
pero negar otros. La ley N º 19.947 sobre Matrimonio Civil, en su artículo 2º, establece que “la
facultad de contraer matrimonio es un derecho esencial inherente a la persona humana, si se tiene
edad para ello”, siendo lo importante que exista el libre y pleno consentimiento de los
contrayentes.
1
Sentencia TC. N ° 2435, abril 2014 en Informe Concepto de Familia. BC N.
https://obtienearchivo.bcn.cl/obtienearchivo?id=repositorio/10221/25900/1/Informe_B CN_concepto_familia_vf.pdf

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