Modifica el Código del Trabajo, con el objeto de otorgar permiso laboral por muerte de conviviente. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914509511

Modifica el Código del Trabajo, con el objeto de otorgar permiso laboral por muerte de conviviente.

Fecha29 Octubre 2008
Número de Iniciativa6173-13
Fecha de registro29 Octubre 2008
MateriaCÓDIGO DEL TRABAJO, PERMISOS (TRABAJO)
Autor de la iniciativaChahuán Chahuán, Francisco, Enríquez-Ominami Gumucio, Marco, Escobar Rufatt, Alvaro
EtapaSegundo trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Trabajo y Previsión Social
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Modifica e Código del Trabajo, con el objeto de otorgar permiso laboral por muerte de conviviente

Boletín N° 6173&8209;13


I&8209; CONSIDERACIONES PREVIAS.


Existen hechos en la vida de una persona que, por su importancia y gravedad, afectan profundamente marcando un antes y un después en el desarrollo vital. Uno de ellos, es sin duda, la muerte de un ser querido. En ese instante se genera un duelo, proceso complejo y dinámico que desestabiliza emocionalmente al que lo padece. De hecho el fallecimiento de un ser querido está definido, en el ámbito de la salud mental, como una experiencia traumática que, de no mediar los tiempos y el descanso necesario para recuperar el equilibrio perdido puede desembocar en estados depresivos o angustiosos.


Lo anterior puede afectar el desempeño de un trabajador en sus labores habituales. En ese sentido, nuestra legislación ha ido recogiendo esta nueva visión, en la que sin sobreproteger al trabajador se le reconocen derechos en aras de su dignidad como persona.


De hecho en el año 2006 se ingresaron a tramitación dos mociones parlamentarias que perseguían modernizar el tratamiento legal de los permisos otorgados a los trabajadores en caso de nacimientos de hijos y muerte de parientes. Ellas se encuentran contenidas en los boletines N°s 4138&8209;13 y 4236&8209;13. Este trabajo legislativo se vio materializado en la dictación de la ley N° 20.137, que innova en este tema al modificar el artículo 66 del Código del Trabajo en esa materia. Veamos:


1&8209; Se concede a los trabajadores el derecho a un permiso pagado adicional al feriado anual de siete días corridos en caso de fallecimiento de un hijo o del cónyuge.


2&8209; Se incorpora el derecho de los trabajadores a tener un permiso de tres días hábiles en caso del fallecimiento de un hijo en vías de gestación o del padre o madre.


3&8209; Se regula el momento en que se hacen efectivos estos permisos.


4&8209; Se consagra la existencia de fuero laboral de un mes respecto de los trabajadores consignados en el número 1.


5&8209; Finalmente se establece que este permiso no es compensable en dinero.


Del estudio de la norma advertimos que existe una realidad social que no ha sido tenida en cuenta por el legislador al momento de estudiar las mociones. Se trata del fallecimiento del conviviente del trabajador.


II. LAS RELACIONES DE CONVIVENCIA.


Según los datos proporcionados por el Mideplan y Sernam al dar a conocer la encuesta Casen Familias 2006, el porcentaje de personas mantienen una relación de convivencia aumentó de un 6.1 % en 1990 a un 15% en el año 2006. Cabe colegir entonces que este tipo de familia representa a casi el 15% de las familias chilenas.


Este fenómeno social que todavía es resistido en algunos círculos se ha ido transformando en una nueva forma de hacer familia. Los motivos para no contraer matrimonio son diversos, pero muchas de estas parejas de hecho son capaces de construir realidades tan estables y comprometidas como las de un buen matrimonio. El compromiso de afecto que estas parejas tienen respecto del otro, a juicio nuestro reviste características...

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