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Modifica el Código del Trabajo con el objeto de incorporar el contrato especial de funcionarios de apoyo al ejercicio de la función parlamentaria

Fecha06 Abril 2017
Fecha de registro06 Abril 2017
Número de Iniciativa11187-13
Autor de la iniciativaAguiló Melo, Sergio, Andrade Lara, Osvaldo, Carmona Soto, Lautaro, Espinosa Monardes, Marcos, Fernández Allende, Maya, Jiménez Fuentes, Tucapel, Vallespín López, Patricio, Walker Prieto, Matías
MateriaCÓDIGO DEL TRABAJO, FUNCIÓN PARLAMENTARIA, FUNCIONARIOS DE APOYO
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Trabajo y Seguridad Social
Tipo de proyectoProyecto de ley


Modifica el Código del Trabajo con el objeto de incorporar el contrato especial de funcionarios de apoyo al ejercicio de la función parlamentaria


Boletín N°11187-13

ANTECEDENTES.


Como sabemos, el personal contratado para apoyar el ejercicio de la función legislativa constituye un estamento dentro del personal de la Cámara de Diputados cuya naturaleza jurídica no es la de funcionarios, sino que se trata de personal contratado bajo las normas del Código del Trabajo para desempeñar funciones relativas al apoyo de los Diputados y los comités parlamentarios.


Anteriormente, hasta la dictación del artículo 3-A de la Ley Orgánica Constitucional del H. Congreso Nacional mediante la ley N° 20.464, de 12 de octubre de 2010, y las modificaciones subsecuentes al reglamento de la Cámara de Diputados, los funcionarios de los Comités y de apoyo a los parlamentarios, tanto quienes prestan servicios en el Congreso Nacional como en cada uno de los distritos del país, eran sujetos de contratos de trabajo celebrados por los mismos parlamentarios, quienes, a su vez, financiaban su remuneraciones y gastos propios del contrato con las asignaciones que legalmente corresponden a cada parlamentario.


Sin embargo, los problemas derivados de una carga administrativa excesiva para la capacidad de gestión de una oficina parlamentaria, las más de las veces pequeña y con funciones centradas exclusivamente en el quehacer de representación del respectivo Diputado, así como también el ejercicio progresivo de acciones que perseguían la responsabilidad solidaria o subsidiaria de la Cámara de Diputados producto de los conflictos normales que se generan en este tipo de relaciones jurídicas, impulsaron un cambio de régimen jurídico para la contratación del personal de apoyo a la función parlamentaria.


Es así como a partir de la normativa señalada se llevaron adelante las modificaciones del Reglamento de la Cámara de Diputados para la contratación de personal de apoyo a la función parlamentaria de los Diputados y comités parlamentarios.


Dicho Reglamento “fija los derechos y deberes de estos trabajadores, establece las normas de probidad que deben cumplir en el ejercicio de sus funciones; determina el rango de sus remuneraciones; y establece, en general, las demás normas para la adecuada aplicación del artículo 3° A de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.” [Artículo 3].


Transcurridos ya más de 5 años de aplicación del artículo 3-A y del reglamento citado, es dable pensar que como toda construcción jurídica, ésta requiere de una mirada retrospectiva que dé cuenta de los problemas de aplicación y de los escollos que ha encontrado en el cumplimiento de sus fines, que no son otros que un fluido desarrollo de la función parlamentaria, así como también de las posibles soluciones que se pudieren implementar.



Calidad Funcionaria


La contratación del personal de apoyo a la función parlamentaria no implica el engrosamiento de la planta de funcionarios de la Cámara, sino que constituye un estamento especial regido por las normas generales del Código del Trabajo y cuya dependencia directa no es respecto de las autoridades de la Corporación, sino que de los propios Diputados y comités.


Se trata, sin duda de una figura atípica por dos razones: altera los principios generales en orden a que quien suscribe el contrato de trabajo, es a la vez el empleador y por sí, o por interpósita persona, ejerce la subordinación y dependencia sobre el trabajador. Asimismo, es atípica porque cobija en un mismo servicio público a trabajadores cuya naturaleza jurídica es enteramente diversa.


Con todo, es preciso reconocer que el nuevo régimen ha permitido ampliar las condiciones de mayor protección laboral a través de una mejor formalización de los contratos de trabajo y, con ello, de los derechos y obligaciones de las partes; este elemento adolecía de contornos muy difusos cunado la relación de trabajo se establecía únicamente con el respectivo Diputado.


Nos ha parecido relevante abordar el tema de la calidad funcionaria de los trabajadores que prestan servicios como apoyo a los Diputados, en razón de que su incorporación al quehacer administrativo de la administración de la Corporación es una figura especial que debe ser tratada adecuadamente.


En mérito de estas consideraciones, este Diputado estima pertinente analizar la posibilidad de que la regulación jurídica de la relación laboral de estos trabajadores pudiere ser complementada en un estatuto contenido en el Código del Trabajo de forma tal que se pudiere demarcar nítidamente los derechos y obligaciones y la forma de acordarlos con las autoridades de la Corporación.



Causal de Término por Pérdida de confianza.


Como sabemos, tanto la Ley Orgánica Constitucional del Congreso, como su reglamento, contiene una causal de término del contrato de trabajo del personal de apoyo a la función parlamentaria, que consiste en la pérdida o falta de confianza del respectivo Diputado o comité.


Esta causal, especialísima en nuestro ordenamiento, tiene su justificación con la naturaleza de la función parlamentaria, pues ésta dice relación tanto con la formación de la ley, como con la representación de la ciudadanía, asuntos cuyos contornos consideran elementos técnicos, políticos, de relaciones institucionales, de negociación y acuerdos, los que muchas veces requieren de reserva, oportunidad y discreción que sin duda son atributos que permiten construir las confianzas necesarias entre el trabajador y el respectivo Diputado o comité.


La pérdida de dicha confianza no permite, por el contrario, seguir contando con los servicios del trabajador dado que el elemento ordenador de la relación laboral en este caso es el adecuado cumplimiento de la función legislativa y ésta, no se puede llevar adelante sino sobre la base de una adecuada confianza de cada colaborador del Diputado o comité.


Sin embargo, desde una perspectiva laboral, esta causal tiende a vislumbrarse como depositaria de un alto grado de discrecionalidad por parte del empleador, siguiendo una dirección contraria a la objetivación imperante en las causales contempladas en los artículos 159 y 160 del Código del Trabajo; más aún, la única causal que deja cierto margen a la discrecionalidad del empleador es la contemplada en el artículo 161 sobre necesidades de la empresa o establecimiento, la cual ha ido progresivamente acotando sus márgenes, debiendo el empleador no solamente manifestar su invocación en la carta de despido y el finiquito, sino que debe fundamentar su aplicación en necesidades económicas, de modernización de la gestión, cambio en las condiciones del mercado u otras similares que permitan al juez constatar más objetivamente la correcta aplicación del despido.


A la luz de las condiciones en las que se desarrolla el ejercicio de la función parlamentaria esta causal se encuentra plenamente justificada.


Sin embargo, se han presentado casos en los que esta causal ha sido equívocamente utilizada, más que nada para resolver problemas de relaciones laborales que han entrado en diversas fases de una crisis.


En efecto, se han constatado reclamos porque se ha pedido a la Cámara la aplicación de esta causal ante la negativa de varios trabajadores para firmar un anexo de rebaja de remuneraciones, asunto que debe necesariamente resolverse por la vía del acuerdo y de un golpe de autoridad, tratándose las remuneraciones de una cláusula enteramente bilateral en el contrato de trabajo.


Asimismo, se han observado casos en los que se utiliza indebidamente esta causal frente a las deficiencias técnicas o profesionales de un trabajador.


Dicho de otra forma: si bien es cierto que atendida la naturaleza de la función parlamentaria la existencia de esta causal se encuentra plenamente justificada, no lo es menos el hecho que puede ser utilizada en forma equivocada si no cuenta con una regulación que limite su aplicación a una legítima subjetividad que asiste al criterio de un Diputado o de un comité para la selección y mantención de uno u otro trabajador en el apoyo a una función como la parlamentaria, que tiene claros ribetes políticos y personales.


Ello se puede lograr, creemos, en el marco de un estatuto especial en el Código del Trabajo, que explique y delimite esta causal de despido así como lo hace con las otras causales de cesación de la relación laboral. Asimismo, en este estatuto parece interesante explorar la posibilidad de incorporar una causal de terminación que dé cuenta de las diferencias entre las capacidades del trabajador y los requerimientos técnicos de la labor que desempeña, considerando siempre las especiales condiciones de la función legislativa. Esta causal permitiría evitar la equívoca utilización de la causal basada en la pérdida de confianza, quedando pendiente, por cierto la implementación de las normas para hacer compatible esta, con el régimen general de las indemnizaciones que la Cámara pague a los trabajadores desafectados, y la ley d 19.728, permite imputar a dichas indemnizaciones y que corresponden a las sumas enteradas por el empleador en la cuenta individual del trabajador.


En cuanto a la aplicación plena de las normas sobre de despido, indemnizaciones y acceso al seguro de cesantía, es clara la conclusión de un informe emanado de la Cámara de Diputados (2014) sobre el punto:


1.- Los trabajadores contratados para el apoyo al ejercicio de la función parlamentaria, se...

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