Modifica Código del Trabajo, con el objeto de excluir a los integrantes del Cuerpo de Bomberos, de la aplicación de la causal de despido que indica.
Fecha | 27 Junio 2014 |
Número de Iniciativa | 9417-13 |
Fecha de registro | 27 Junio 2014 |
Materia | CAUSAL DE DESPIDO, CÓDIGO DEL TRABAJO, CUERPO DE BOMBEROS DE CHILE |
Autor de la iniciativa | De Mussy Hiriart, Felipe, Hasbún Selume, Gustavo, Hernández Hernández, Javier, Hoffmann Opazo, María José, Kast Rist, José Antonio, Lavín León, Joaquín, Melero Abaroa, Patricio, Norambuena Farías, Iván, Ulloa Aguillón, Jorge, Ward Edwards, Felipe |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Trabajo y Seguridad Social |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
PROYECTO DE LEY QUE INCORPORA EN EL CÓDIGO DEL TRABAJO EL DERECHO DE DE LOS INTEGRANTES DEL CUERPO DE BOMBEROS DE CHILE A NO SER DESPEDIDOS A PARTIR DE LA CAUSAL PREVISTA EN EL NÚMERO 3 DEL ARTÍCULO 160 DEL CÓDIGO DEL RAMO.
BOLETÍN N° 9417-13
La existencia en nuestro país de un cuerpo de Bomberos compuesto por hombres y mujeres voluntarios, que en virtud a su espíritu de sacrificio y de servicio a los demás sirven desinteresadamente a la comunidad, con el objeto de otorgarle la mejor y más expedita asistencia frente a desastres de tanta relevancia en nuestra población como son los incendios, sean estos en las ciudades o en nuestros bosques y constituyendo, en los casos más graves una devastación sin igual como la ocurrida hace escasos meses en la ciudad Valparaíso.
Que la calidad de voluntario de estos servidores públicos, en todos los casos implica que éstos convivan con el cumplimiento de sus obligaciones personales, particularmente en el trabajo, hecho que, sin lugar a dudas, implica un esfuerzo superior de tiempo, energías y disposición.
Sin embargo a lo anterior, es dable recalcar que todo esfuerzo humano, realizado en procura del bien común, debe contener una declaración estatal que la proteja, que la promueva, instituyendo un régimen jurídico diverso al aplicado a los ciudadanos comunes, a partir de las importantes funciones desplegadas por los primeros en beneficio de la comunidad en general.
Dichos marcos jurídicos especiales se encuentran establecidos para cada funcionario público, quienes gozan de prerrogativas en consideración a su función pública, la cual debe ser ejercida con apego a las normas jurídica que reglan tales empleos y en virtud de estatutos jurídicos particulares; de tal manera que la legislación laboral común sólo se aplica supletoriamente en estos casos.
Que como se ha indicado en el cuerpo de este escrito, existe la idea de compensación de parte de nuestro derecho hacia estos funcionarios, por ejemplo a los miembros de carabineros e investigaciones...
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