Modifica Código del Trabajo, con el objeto de mejorar las condiciones laborales de los trabajadores, en los aspectos que indica - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914494066

Modifica Código del Trabajo, con el objeto de mejorar las condiciones laborales de los trabajadores, en los aspectos que indica

Fecha15 Julio 2014
Número de Iniciativa9458-13
Fecha de registro15 Julio 2014
Autor de la iniciativaCicardini Milla, Daniella, Fernández Allende, Maya, Girardi Lavín, Cristina, Rivas Sánchez, Gaspar
MateriaCÓDIGO DEL TRABAJO, CONDICIONES LABORALES DE LOS TRABAJADORES
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Trabajo y Seguridad Social
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción


PROYECTO DE LEY QUE INTRODUCE MODIFICACIONES VARIAS AL CÓDIGO DEL TRABAJO.

BOLETÍN N° 9458-13

El presente proyecto de ley tiene como objetivo venir a corregir diversas situaciones que hoy en día continúan siendo injustas para los trabajadores chilenos.


En primer lugar, se debe exigir que los sueldos sean pagados el último día hábil de cada mes. Esto, atendido a que en muchos lugares de trabajo se deja el pago pendiente para el mes siguiente, e incluso se tiene la convicción de que es la ley la que autoriza a los empresarios pagar hasta los 5 días del mes siguiente.

Además, deben establecerse por ley los principios de inmediatez e indivisibilidad en el pago de las indemnizaciones a que tiene derecho el trabajador al término de su contrato. Son miles los trabajadores a quienes se les dilata el pago de la indemnización y se les fuerza a aceptar el pago de la misma en cuotas mensuales.

Continuando, este legislador cree menester que, independiente de su contrato de trabajo, todo trabajador debe recibir ropa de trabajo, colación y locomoción. Son demasiados los trabajadores que deben prestar sus servicios sin uniformes o proveerse ellos mismos de ropa de trabajo. Misma carencia existe respecto de la entrega de alimentación diaria, otorgándose en muchos lugares sólo el tiempo de descanso de colación. Finalmente, la ley no consagra el pago diario de locomoción. Sin embargo, es común que la patronal entregue dicho beneficio cuando se negocia colectivamente.

Agréguese la necesidad de establecer la universalidad del derecho de la trabajadora madre a contar con sala cuna para sus hijos, esto es, sin tomar en consideración el número de trabajadoras que tenga la empresa. Muchas son las trabajadoras que no tienen acceso a este beneficio, tanto por que las empresas contratan menos de 20 trabajadoras, así como porque hay empresas de hasta 19 trabajadores o menos, y las mujeres no tienen posibilidad alguna del beneficio de sala cuna:

El eliminar definitivamente la polifuncionalidad de nuestra legislación laboral una incuestionable prioridad. Antiguamente los contratos de trabajo indicaban claridad cuál era la labor a cumplir por el trabajador. Desde septiembre de


muchos contratos individuales de trabajo obligan a cumplir una increíble cantidad de las más diversas funciones. Esto implicó la pérdida de puestos de trabajo y rebaja de sueldos.

Son demasiados los casos en que los empleadores exigen a los trabajadores suscribir finiquitos en notarías elegidas por los primeros, exista o no exista sindicato en la empresa. En dichas notarías se impide dejar reserva de derechos por pagos de gratificación futura y otros, regularmente se exige firmar el finiquito para entregar el cheque respectivo, cuestión que el trabajador hace apremiado por la necesidad económica. Por ello, este proyecto busca establecer la inhabilidad de los notarios públicos para ser ministros de fe en estos casos.

Se requiere cumplir a cabalidad el derecho laboral básico de la jornada de trabajo de 8 horas diarias. La legislación nacional mantiene jornadas de trabajo de más de 8 horas diarias y más de 45 horas semanales, lo que perjudica la claridad de vida y de familia de millones de trabajadores de diversos sectores.

La llamada Ley Bustos, que dispone que el contrato de trabajo sigue vigente luego de un despido mientras no se hayan enterado las cotizaciones, es tan positiva que a su ámbito de aplicación deben incorporarse otras causales de término del contrato de trabajo que hoy en día no están contempladas. Al dejarse fuera de las causales de término de contrato que hacen obligatorio el pago al día de las imposiciones, se provocan términos de contrato que son perjudiciales para el trabajador.

El legislador comete un acto de discriminación al dejar fuera del disfrute de los feriados del primer día del año, el Día del Trabajador, las Fiestas Patrias y Navidad a los trabajadores de clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimientos, tales como, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados, así como a trabajadores de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de las farmacias que deben cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria y otros que pudieran estar determinados por la autoridad y sin que esto signifique cierre de establecimientos.

Por tanto, en virtud de los fundamentos expuestos, vengo en presentar a este Honorable Congreso Nacional el siguiente proyecto de ley:

PROYECTO DE LEY:

Artículo 1°: Sustitúyase el inciso 1° del artículo 55 del Código del Trabajo por el siguiente:

"Las remuneraciones se pagarán según lo estipulado en el contrato, pero el período mensual no podrá exceder del último día hábil de cada mes. En caso de infracción se aplicará el máximo del interés convencional por cada día de atraso."

Artículo 2°: Modifícase el artículo 169 del Código del Trabajo de las siguientes formas:

a) Agrégase al final del inciso segundo de su letra a) la frase siguiente:

"Si el aviso de término no contuviere oferta de finiquito, bastará la liquidación que practique la Inspección del Trabajo respectiva respecto de los haberes adeudados por el empleador a la fecha de su despido, incluyendo el cálculo de las indemnizaciones en su caso. Dicha liquidación tendrá mérito ejecutivo para todos los efectos de lo dispuesto en el inciso tercero de este artículo. En ningún caso estará permitido pactar el fraccionamiento del pago de indemnizaciones ni de cualquiera otra prestación adeudada por el empleador."

b) Derógase el inciso tercero de su letra a), pasando a ser inciso tercero su actual inciso cuarto.

Artículo 3°: Modifícase el artículo 34 del Código del Trabajo de la siguiente forma:

a) Sustitúyase su actual inciso 2° por el siguiente:

"El empleador proporcionará alimentación diaria en cantidad y calidad suficiente a cada uno de sus trabajadores. Se entenderá cumplida la obligación si el empleador asume el costo de la alimentación que el trabajador consuma durante este descanso, que en ningún caso podrá ser inferior al 2% del monto del ingreso mínimo vigente, cantidad que se pagará conjuntamente con la liquidación mensual de remuneraciones."

b) Pase a ser el actual inciso 2° el inciso tercero, agregándose al final del mismo la frase "En este caso el trabajador recibirá en su liquidación mensual de remuneraciones el equivalente en dinero indicado en el inciso anterior."

Artículo 4°: Sustitúyase el actual inciso 2° del artículo 53 del Código del Trabajo por el siguiente:

"De la misma manera el empleador pagará al trabajador por cada día efectivamente trabajado el equivalente a 2 pasajes diarios de locomoción colectiva urbana. El pago se hará mensual y se reflejará en la liquidación mensual de remuneraciones."

Artículo 5°: Sustitúyase el inciso 2° del artículo 184 del Código del Trabajo por el siguiente, pasando a ser los actuales incisos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto, los incisos tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo respectivamente:

"También será de responsabilidad del empleador dotar a sus trabajadores, sin costo alguno para estos, de uniformes de trabajo, herramientas e instrumentos de trabajo, cualquiera sea el área donde el trabajador cumpla labores, así como el calzado necesario, al menos una vez al año."

Artículo 6°: Sustitúyase el inciso 1° del artículo 203 del Código del Trabajo por el siguiente:


"Las empresas que ocupan trabajadoras, cualquiera sea el número de éstas, de cualquier edad o estado civil, deberán tener salas anexas e independientes del local de trabajo, en donde las mujeres puedan dar alimento a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras estén en el trabajo."

Artículo 7°: Sustitúyase el numeral 3° del artículo 10 por el siguiente:

"Determinación precisa y específica de la naturaleza de los servicios, de la función concreta convenida y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse. No podrá señalarse en el contrato ninguna obligación que importe el cumplimiento más de una sola función específica, a menos de que las partes acuerden expresamente el cumplimiento de más de una función. En tal caso, deberá pagarse al trabajador una remuneración mensual especial por cada una de las funciones pactadas."

Artículo 8°: Modifícase el artículo 177 del Código del trabajo de la siguiente forma:

a) Derógase su inciso segundo.

b) Pase su actual inciso 3° a ser el segundo, reemplazándose en éste la expresión "los ministros de fe" por "el inspector del trabajo."

c) Elimínese en su último inciso la frase "o ante alguno de los funcionarios a que se refiere el inciso segundo."

Artículo 9°: Derógase el inciso 3° del artículo 27 del Código del Trabajo y

sustitúyase su inciso 2° por el siguiente:

"La aplicación de lo planteado en el inciso primero significa que la jornada se podrá distribuir hasta por un máximo de cinco días a la semana."

Artículo 10: Sustitúyase, en el inciso 2° del artículo 28 del Código del trabajo, la palabra "diez" por la palabra "nueve."

Artículo 11: Sustitúyase, en el inciso 3° del artículo 40 bis A del Código del trabajo, el guarismo "10" por el guarismo "8"

Artículo 12: Modifícase el artículo 149 del Código del Trabajo de la siguiente forma:

a) Sustitúyase su inciso 1° por el siguiente:

"La jornada de los trabajadores de casa particular que no vivan en la casa del empleador, será la establecida en el inciso primero del artículo 22, pudiendo distribuirse en cinco o seis días a la semana, según lo acuerden las partes...

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