Modifica el Código del Trabajo en materia de salarios base. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914520323

Modifica el Código del Trabajo en materia de salarios base.

Fecha30 Octubre 2007
Fecha de registro30 Octubre 2007
Número de Iniciativa5433-13
EtapaTramitación terminada Ley Nº 20.281 (Diario Oficial del 21/07/2008)
MateriaSALARIOS BASE
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
MENSAJE













MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY SOBRE MODIFICACION AL CODIGO DEL TRABAJO EN MATERIA DE SALARIOS BASE.

_______________________________

SANTIAGO, septiembre 21 de 2007





MENSAJE 731-355/





Honorable Cámara de Diputados:

I.

A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CAMARA DE

DIPUTADOS.

antecedentes

El Código del Trabajo define en su artículo 41 la noción de remuneración como: las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo.”

Por su parte, la legislación laboral determina que la remuneración constituye un concepto complejo, compuesto de una serie de elementos, diferentes entre sí, y que, todos o algunos de ellos, conforman la contraprestación al trabajador por sus servicios.

Al respecto, el artículo 42 señala los que, entre otros, pueden constituir los diferentes componentes de dicha retribución:

1) sueldo, que es el estipendio fijo, en dinero, pagado por períodos iguales, determinados en el contrato, que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 10;

2) sobresueldo, que consiste en la remuneración de horas extraordinarias de trabajo;

3) comisión, que es el porcentaje sobre el precio de las ventas o compras, o sobre el monto de otras operaciones, que el empleador efectúa con la colaboración del trabajador;

4) participación, que es la proporción en las utilidades de un negocio determinado o de una empresa o sólo de la de una o más secciones o sucursales de la misma, y

5) gratificación, que corresponde a la parte de utilidades con que el empleador beneficia el sueldo del trabajador.

Esta norma debe entenderse en relación a lo dispuesto en el artículo 44 del mismo Código, el que en su inciso tercero, señala que la remuneración que perciba el trabajador, no puede ser inferior al mínimo legal.

La redacción de los artículos transcritos ha llevado a que en muchos sectores se aplique una interpretación de sus normas, que implica entender que toda la remuneración del trabajador puede ser variable, en tanto ésta no sea inferior a la mínima legal.

El argumento en que se basa la señalada interpretación consiste en colegir que si el legislador señala expresamente en el artículo 44 del Código del Trabajo, que la remuneración como tal, -con sus componentes fijos y variables- no puede ser inferior a la mínima legal, ésta puede descomponerse, a su vez, también en elementos fijos y variables, o sólo en éstos o aquellos. Esto ha llevado a la aplicación de esquemas remuneracionales que no consideran la existencia de sueldo base o pactar “sueldos” (elemento fijo) de cantidades insignificantes [$1.000, $10.000, $ 20.000], estableciendo que el trabajador debe, mediante su productividad, completar en forma variable el complemento hasta alcanzar un Ingreso Mínimo Legal.

Dicha interpretación, a nuestro juicio, adolece de graves inconsistencias en el marco de la legislación general del Código del Trabajo y genera graves consecuencias patrimoniales a los trabajadores, a la vez que no permite contar con un concepto legal que sea reflejo del verdadero sentido y alcance que tiene la fijación de una remuneración mínima, o salario mínimo legal.

II.Propuesta Legal

El Ministerio del Trabajo y Previsión Social, luego de un proceso de consultas a diferentes sectores, ha levantado una propuesta orientada a delimitar y diferenciar en el concepto de remuneración, aquellos componentes fijos de los variables, entendiendo que estos últimos dicen relación inequívoca con la productividad del trabajador, en tanto que aquellos, compensan el tiempo (jornada de trabajo) que el trabajador se pone a disposición del empleador para los servicios que se pacten en el contrato de trabajo.

De esta forma, la propuesta de cambio legal, apunta a determinar que el sueldo base, es decir el estipendio fijo en dinero o especies, que percibe el trabajador por sus servicios, no puede ser inferior al mínimo legal, sin perjuicio que el resto de la remuneración se componga de elementos variables que en forma de incentivo recompensen una mayor productividad, o mayores ventas, o bien, un mejor aporte del trabajador al crecimiento de la utilidades de la empresa.

Para una correcta lectura e interpretación de la totalidad de los componentes de la remuneración, deben entenderse éstos estrechamente ligados también a la totalidad de los componentes que integran la prestación de los servicios del trabajador a su empleador. Ello es evidente, ya que el contrato de trabajo se define sustancialmente como una prestación de servicios seguida de una contraprestación en dinero, no pudiendo definirse en su esencia jurídica sin la concurrencia de ambos elementos. La falta o ausencia de cualquiera de ellos, implica que estamos en presencia de un acto jurídico de diversa naturaleza.

Siendo así, cabe preguntarse cuáles elementos de la...

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