Modifica el Código del Trabajo en materia de sanción por incumplimiento de normas sobre inclusión laboral de personas con discapacidad
Fecha | 17 Mayo 2022 |
Número de Iniciativa | 15000-13 |
Fecha de registro | 17 Mayo 2022 |
Autor de la iniciativa | Ahumada Palma, Yovana, Alessandri Vergara, Jorge, Ibáñez Cotroneo, Diego, Jouannet Valderrama, Andrés, Labbé Martínez, Cristian, Longton Herrera, Andrés, Orsini Pascal, Maite, Ossandón Irarrázabal, Ximena, Santana Castillo, Juan, Undurraga Gazitúa, Francisco |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Trabajo y Seguridad Social |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
1
Modifica el Código del Trabajo, adecuando las normas relativas a inclusión laboral de las
personas con discapacidad
De conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 65 de la Constitución Política de
la República, lo previsto en la ley N° 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional
y lo establecido en el reglamento de la H. Cámara de Diputados y conforme a los
antecedentes y fundamentos que se indican a continuación, vengo en presentar la siguiente
moción.
Antecedentes.
a. Promulgación Ley N° 21.015.
La Ley N° 21.015 de 2017, que Incentiva la Inclusión de Personas con Discapacidad
al Mundo Laboral, en su artículo 3° incluyó en el Código del Trabajo la obligación de que
aquellas empresas de 100 o más trabajadores debieran contratar o mantener contratados
al menos a un 1% de personas con discapacidad o que sean asignatarias de una pensión de
invalidez, en relación al total de sus trabajadores.
b. Multas asociadas al incumplimiento de la Ley N° 21.015.
Conforme a lo establecido en el artículo 14° del Reglamento de la Ley de Inclusión
Laboral (Decreto N° 64, del Ministerio del Trabajo, de fecha 1 de febrero de 2018), las
infracciones a la obligación de contar con al menos un 1 % de personas con discapacidad o
que sean asignatarias de una pensión de invalidez en relación al total de sus trabajadores,
serán sancionadas de acuerdo a lo prescrito en el Título final del Libro V del Código del
Trabajo.
En razón de ello, corresponde aplicarse las sanciones contenidas en el artículo 506
del Código del Trabajo, el cual indica que: “Tratándose de medianas empresas, la sanción
ascenderá de 2 a 40 unidades tributarias mensuales. Tratándose de grandes empresas, la
sanción ascenderá de 3 a 60 unidades tributarias mensuales.”
Lo anterior significa que para una empresa que tenga contratada entre 100 y 199
trabajadores, la infracción por incumplir la Ley de Inclusión Laboral, al valor noviembr e de
2021 de la UTM, fluctuará entre los $106.952 y los $2.139.040
A su vez, para una empresa que tenga contratados 200 o más trabajadores, la
infracción por incumplir la Ley de Inclusión Laboral, al valor noviembre de 2021 de la UTM,
fluctuará entre los $160.428 y los $3.208.560.
17-05-2022
17:34
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba