Modifica Código del Trabajo, en materia de regulación del contrato de aprendizaje. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914511424

Modifica Código del Trabajo, en materia de regulación del contrato de aprendizaje.

Fecha03 Abril 2013
Número de Iniciativa8864-13
Fecha de registro03 Abril 2013
EtapaPrimer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Trabajo y Previsión Social
MateriaCÓDIGO DEL TRABAJO, CONTRATO DE APRENDIZAJE
Autor de la iniciativaBianchi Chelech, Carlos, Horvath Kiss, Antonio, Muñoz Aburto, Pedro
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción

Boletín N° 8.864-13


Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Bianchi, Horvath y Muñoz Aburto, que modifica el Código del Trabajo en materia de regulación del contrato de aprendizaje.


El contrato de aprendizaje, que está dirigido principalmente a jóvenes1, está regulado en El Libro I, Título II, Capítulo I, del Código del Trabajo y es definido como aquella convención en virtud de la cual un empleador se obliga a impartir a un aprendiz, por sí o a través de un tercero, en un tiempo y en condiciones determinados, los conocimientos y habilidades de un oficio calificado, según un programa establecido, y el aprendiz a cumplirlo y a trabajar mediante una remuneración convenida.


En las relaciones laborales surgen obligaciones para las dos partes del contrato de trabajo. El trabajador se obliga en lo principal a realizar ciertos servicios o trabajos de manera personal y el empleador a pagar una determinada remuneración por los servicios prestados. La particularidad de este contrato está dada, fuera de otras exigencias adicionales, que en él se entrega por parte del propio empleador o algún trabajador experimentado, las bases para el conocimiento y desarrollo de un oficio. La característica mencionada encuentra su contraprestación, primeramente, en las ventajas que representa para el empleador la posibilidad de adquirir mano de obra más barata, pues no se encuentra sujeto a ningún tipo de ingreso mínimo, y también en la posibilidad de dirigir la formación del trabajador del modo más eficiente, de acuerdo al negocio de que se trate, con los consecuentes beneficios.



En esta figura existen además, una serie de limitaciones: el trabajador queda fuera de cualquier posible negociación colectiva -restringiéndose así uno de los derechos fundamentales- y el empleador sólo puede tener bajo estas condiciones al trabajador por una determinada cantidad de tiempo y además se acota el número de trabajadores que pueden estar contratados bajo esta modalidad. Por lo anterior, es que dicho contrato es esencialmente temporal, esto permite contar con el tiempo necesario para la adquisición las habilidades y herramientas para el desempeño del oficio del que se trate y pone fin a la restricción de derechos.



De lo anterior se desprende que esta regulación está claramente establecida en beneficio de ambos actores. Sin embargo, su funcionamiento en la práctica está lejos de alcanzar el espíritu de la ley; esto por dos razones principales y relacionadas.







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1 La Ley N° 20.422, en su artículo 47, permite que los trabajadores con discapacidad celebren el contrato de aprendizaje pero, con algunas salvedades.





La primera razón es que lamentablemente son minoría los casos en que el empleador es naturalmente equitativo y es por ello que en la práctica se dan casos en que las remuneraciones pactadas son francamente vergonzosas. Si pensamos que el ingreso mínimo mensual es de $193.000, es difícil imaginar que se pacte una remuneración menor, pero esto se permite en diversos casos como por ejemplo: Para los mayores de 65 años de edad y para los trabajadores menores de 18 años de edad el monto del IMM es de $144.079.


Este tema claramente trascendente, tanto para el trabajador, su familia y consecuentemente para la sociedad, ha sido siempre motivo de fuertes debates y objeto de protección tanto de nuestro...

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