Modifica el Código del Trabajo, en materia de renuncia de derechos del trabajador, con motivo de la suscripción del finiquito. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914507702

Modifica el Código del Trabajo, en materia de renuncia de derechos del trabajador, con motivo de la suscripción del finiquito.

Fecha12 Mayo 2009
Número de Iniciativa6517-13
Fecha de registro12 Mayo 2009
EtapaArchivado
MateriaCÓDIGO DEL TRABAJO, DERECHOS DEL TRABAJADOR, FINIQUITO DEL CONTRATO DE TRABAJO
Autor de la iniciativaNavarro Brain, Alejandro
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción
REGLAMENTO DE ARQUEO DE EMBARCACIONES Y SU IMPACTO EN EL HUNDIMIENTO DE EMBARACIONES ARTESANALES

PROYECTO DE LEY QUE PROHIBE LA RENUNCIA DE DERECHOS DEL TRABAJADOR CON MOTIVO DE LA SUSCRIPCIÓN DEL FINIQUITO



I . ORIENTACIÓN E INSPIRACIÓN DE LA LEGISLACIÓN LABORAL

Como es bien sabido, el Código de Trabajo, tal como otras ramas del derecho donde existe una parte más débil, se encuentra inspirado en la idea de proteger y restablecer la igualdad de los contratantes mediante mecanismos jurídicos. Es decir, que las leyes laborales corrigen una desigualdad económica que da ventajas al empleador, mediante normas jurídicas que empoderan al trabajador.


En caso de no existir estos mecanismos jurídicos, y confiamos exclusivamente en los mecanismos de mercado, se arriesga entregar los derechos de los trabajadores a la injusticia, a la consolidación jurídica de la desigualdad económica, y en suma, a la discriminación del Estado en contra de los no propietarios (quienes trabajan en dependencia para vivir y son dueños sólo de bienes de consumo), y a favor de los propietarios (quienes trabajan como dueños de bienes de producción).


Este es el sentido de la legislación laboral, y la explicación de sus orígenes históricos.



II. IRRENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS LABORALES


Las normas laborales tienen por objetivo restablecer la igualdad contractual entre las partes. En virtud de ello, el contrato laboral deja de ser un contrato de adhesión, en el cual sus cláusulas son impuestas por la parte económicamente más fuerte, para pasar a ser un contrato dirigido, es decir, un contrato intervenido por el Estado, el cual quiebra el principio de libertad contractual, para imponer cláusulas a favor de la parte más débil, y así “equiparar las fuerzas” de los contratantes.


La técnica legislativa que ha primado en occidente es la fijación de determinadas cláusulas contractuales, mediante normas obligatorias para las partes, denominadas “de orden público”. Estas cláusulas obligatorias son, en el derecho del trabajo, aquellas que reconocen derechos de los trabajadores.


Los derechos de los trabajadores, son pues, irrenunciables, pues de lo contrario el empleador obligará al trabajador, en el mismo contrato de trabajo, a la renuncia de sus derechos.


Así ocurre con cláusulas como la del sueldo mínimo, la jornada máxima y otras. En el mismo Código del Trabajo tenemos la siguiente norma expresa:


Artículo 5 inciso segundo: “Los derechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables, mientras subsista el contrato de trabajo”.



III. FINIQUITO COMO FORMA DE ELUDIR LA IRRENUCIABILIDAD


Como señala la Dirección del Trabajo: “El finiquito tiene por objeto dejar constancia de que la relación laboral ha terminado y de las prestaciones pecuniarias que se pagan y que en el mismo se consignan, no constituyendo, de ninguna manera, el acto por el cual se pone término al contrato de trabajo, por cuanto tal objetivo lo cumple la comunicación de término de contrato que en su oportunidad el empleador entregó el trabajador. La actuación que le cabe al ministro de fe es dejar constancia de la fecha en que se ratifica el finiquito, de la identificación de las partes que lo suscriben, de los haberes que se pagan y que las cotizaciones previsionales por el periodo trabajado se encuentran pagadas1.


Es así que el finiquito es una forma de “constatar” el hecho de la terminación del contrato de trabajo, con la presencia de un ministro de fe. En la práctica, esta constatación se convierte en un mecanismo para preconstituir prueba con motivo de un eventual juicio entre las partes. Es por ello que el articulo 177 ordena: “El finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo deberán constar por escrito”.


Asimismo, el Artículo 9 inciso final del Código del Trabajo dispone que un ejemplar debe ser mantenido por el empleador: “El empleador, en todo caso, estará obligado a mantener en el lugar de trabajo, un ejemplar del contrato, y, en su caso, uno del finiquito en que...

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