Modifica el Código del Trabajo en materia de despido y recontratación de trabajadores bajo régimen de subcontratación - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914503453

Modifica el Código del Trabajo en materia de despido y recontratación de trabajadores bajo régimen de subcontratación

Fecha31 Mayo 2022
Fecha de registro31 Mayo 2022
Número de Iniciativa15045-13
Autor de la iniciativaBeltrán Silva, Juan Carlos, Cicardini Milla, Daniella, Durán Salinas, Eduardo, Labbé Martínez, Cristian, Leal Bizama, Henry, Ossandón Irarrázabal, Ximena, Raphael Mora, Marcia, Sauerbaum Muñoz, Frank, Ulloa Aguilera, Héctor
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Trabajo y Seguridad Social
Tipo de proyectoProyecto de ley
MOCIÓN QUE MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO EN MATERIA DE SUBCONTRATACIÓN
FUNDAMENTOS
Sin duda la ley 20.123 sobre trabajo en régimen de subcontratación y empresas de servicios
transitorios, vino a llenar un vacío relevante en nuestra legislación frente a los avances de la
organización de la producción en materia de externalización de funciones de la empresa.
En efecto, los procesos modernos de organización de la empresa pasan necesariamente por
prescindir de funciones que no sean estrictamente necesarias a l negocio, produciéndose un
fenómeno de multiplicación de empresas que proveen a empresas principales estos servicios, al
revés de lo que vimos en la organización de corte Taylorista Fordiana de los años 50´ del siglo
pasado, en la que el mayor valor estaba en la concentración vertical de los procesos de la empresa
con todas aquellas etapas de la producción que van desde la materia prima hasta el producto final.
Ahora bien, nuestro país no estuvo ajeno a este fenómeno, especialmente a partir de la
década de los 70, en que múltiples empresas empezaron a delegar en otras, más especializadas,
algunas labores y procesos, constatando que contratando con dichas empresas los referidos
procesos productivos era más económico el proceso en su globalidad. Por otra parte, se generó
también un círculo virtuoso de creación de empresas prestadoras de servicios especializados que a
su vez contrataron profesionales y técnicos respondiendo también con ello al aumento de la oferta
de carreras tecnológicas en las universidades y centros de formación técnica del país.
¿Tuvo este fenómeno, consecuencias laborales? Por cierto, que sí.
Siguiendo al Ministro del Trabajo de la época, Ricardo Solari, encontramos que las
principales motivaciones para legislar sobre esta materia, han sido “… las transformaciones
económicas que se han dado en nuestro país, así como los cambios que deben afrontar las empresas
insertas en una economía abierta, como la chilena, señalan claramente la necesidad de que ellas
cuenten con instrumentos para adaptar sus dotaciones o la disponibilidad de trabajadores, de
acuerdo a variaciones cada vez más acentuadas en la demanda de sus bienes y servicios. El proyecto
asume esta necesidad de adaptación de las empresas, procurando, al mismo tiempo, consagrar los
debidos resguardos legales para los trabajadores y demás actores involucrados en la materia.
Por otro parte, los antecedentes que maneja el Ministerio, particularmente los aportados
por la encuesta de caracterización laboral ENCLA -que elabora la Dirección del Trabajo-, demuestran
que el número de empresas que se dedican al suministro de personal y, en general, la cantidad de
trabajadores relacionados con este tema ha ido creciendo: de alrededor de 240.000 trabajadores,
en 1999, a un número significativamente mayor hoy en día. Esto último, acotó, puede ser bueno o
malo, según la forma en que la respectiva relación laboral se materialice, y precisamente lo que
persigue el proyecto es, como se dijo, regular estas situaciones, atendiendo a características de la
economía moderna y velando por la observancia de los requisitos que aseguren relaciones laborales
justas.
Añadió que hay otro factor que induce a legislar sobre el tema. En el último tiempo se han
conocido pronunciamientos judiciales que señalan que existe un vacío legal en est a temática,
aludiendo, las mismas resoluciones, al proyecto en análisis que, según ellas, busca resolver los
problemas en esta materia.”.
Estos vacíos legales se referían principalmente a la falta de protección del trabajador en el
caso no de empresas especializadas que hacen una gestión laboral virtuosa, sino que aquella
externalización de funciones destinada única y exclusivamente a evadir por parte de la empresa
principal, la responsabilidad por las obligaciones laborales y previsionales, mediante el expediente
de que fuera otra persona quien suscribiera el contrato de trabajo, asumiendo así, tales
responsabilidades.
En general, la dictación de la ley 20.123, permitió en el tiempo terminar con prácticas
abusivas en este sentido, dado que los requisitos para que una relación laboral fuese considerada
como subcontratación eran básicamente prestar el servicio a otra empresa principal con
31-05-2022
16:08

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