Modifica el Código del Trabajo, en materia de jornada laboral de los choferes y auxiliares de locomoción colectiva interurbana y de servicios interurbanos de transporte de pasajeros - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914500515

Modifica el Código del Trabajo, en materia de jornada laboral de los choferes y auxiliares de locomoción colectiva interurbana y de servicios interurbanos de transporte de pasajeros

Fecha04 Agosto 2016
Número de Iniciativa10839-13
Fecha de registro04 Agosto 2016
MateriaCÓDIGO DEL TRABAJO, LOCOMOCIÓN COLECTIVA, TRANSPORTE DE PASAJEROS
Autor de la iniciativaAndrade Lara, Osvaldo, Arriagada Macaya, Claudio, Cariola Oliva, Karol, Carmona Soto, Lautaro, Fuentes Castillo, Iván, Jiménez Fuentes, Tucapel, Pacheco Rivas, Clemira, Pascal Allende, Denise, Walker Prieto, Matías
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Trabajo y Seguridad Social
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Cámara de Diputados


Modifica el Código del Trabajo, en materia de jornada laboral de los choferes y auxiliares de locomoción colectiva interurbana y de servicios interurbanos de transporte de pasajeros


Boletín N°10839-13


  1. FUNDAMENTOS O CONSIDERANDOS.


Actualmente, la jornada de trabajo de los servicios de locomoción colectiva interurbana y de servicios interurbanos de transporte de pasajeros, se encuentra regulada en el artículo 25 del Código del Trabajo. Dicha regulación se ha tornado insuficiente, pues en la práctica se han vulnerado gravemente los derechos laborales de estos trabajadores en materia de jornadas de trabajo, en especial a los choferes y auxiliares que deben llevarla a cabo. En dichas jornadas, se consideran distintos momentos u oportunidades, que se distinguen unos de otros, desde el inicio hasta la finalización de la prestación de los servicios, y que van desde la llegada del trabajador al taller donde se encuentra el bus, pasando por la conducción, los descansos, los tiempos de espera y las tareas auxiliares.


Dichas vulneraciones se configuran, porque en el articulado se omiten parámetros importantes que permitan dar certeza jurídica al trabajador respecto de la contabilización, principalmente de los tiempos de espera y tareas auxiliares, y su respectivo pago, considerando que en el actual artículo 25 no existe una mención relativa a fijar una cantidad de horas limites por tiempos de espera y tampoco una base de cálculo para el pago respectivo, quedando marginado el pago efectivo de horas extraordinarias, de tiempos de espera y de las tareas auxiliares, con un sistema automatizado que es aplicado por descarte y que solo puede contabilizar los tiempos de conducción y descansos, dejando al arbitrio del empleador el registro efectivo de aquellos, así como también su correspondiente retribución, a diferencia de los que ocurre con el transporte de carga y ferrocarriles, donde los artículos 25 bis y 25 ter del Código del Trabajo, establecen un tiempo de espera de 88 horas mensuales y 7 horas y 30 minutos dentro de las 24 horas, respectivamente; agregando además, en ambos casos, una base de cálculo del valor hora espera, no inferior a un y medio Ingreso Mínimo Legal Mensual.

Por su parte, la redacción actual del artículo 25 del Código del Trabajo limita las facultades de fiscalización de Dirección del Trabajo, en cuanto a establecer de manera efectiva el registro de las actividades realizadas por cada uno de los tripulantes del bus, conforme a la función para la cual fue contratado, su respectiva retribución económica y la materialización de dichos alcances, que permiten brindar certeza jurídica a las partes que integran la relación laboral.


  1. IDEA MATRIZ DEL PROYECTO.


La presente iniciativa legislativa tiene por objeto establecer, por una parte, un tope de tiempos de...

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