Modifica el Código del Trabajo en materia de remuneraciones por jornada extraordinaria y de trabajadores agrícolas. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914497447

Modifica el Código del Trabajo en materia de remuneraciones por jornada extraordinaria y de trabajadores agrícolas.

Fecha05 Octubre 2004
Fecha de registro05 Octubre 2004
Número de Iniciativa3696-13
EtapaTramitación terminada Ley Nº 19.988 (Diario Oficial del 18/12/2004)
MateriaJORNADA DE TRABAJO
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
MENSAJE













MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE SE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO, EN MATERIA DE REMUNERACIONES POR JORNADA EXTRAORDINARIA Y DE TRABAJADORES TEMPOREROS AGRÍCOLAS.

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SANTIAGO, octubre 4 de 2004.-







MENSAJE 39-352/







Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CAMARA DE

DIPUTADOS.

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en someter a consideración de esa H. Corporación un proyecto de ley que aborda algunos aspectos relativos a remuneraciones por concepto de jornada extraordinaria de trabajo y a la regulación del pago de remuneraciones adeudadas a los trabajadores agrícolas de temporada I.FUNDAMENTOS.
  1. Nueva base de cálculo para el pago de la jornada extraordinaria de trabajo.

Como es de conocimiento de ese H. Congreso Nacional, el sistema laboral chileno está edificado sobre la base de la libertad de contratación, principio en virtud del cual concurren al mercado laboral tanto trabajadores como empleadores.

Esta libertad se expresa en la autonomía de la voluntad que tienen las partes para fijar las cláusulas del contrato de trabajo. Sin embargo, se ha hecho necesario incorporar a esta relación convencional algunos elementos tutelares que están determinados por la desigualdad económica natural que caracteriza a las partes que negocian la que, por lo demás, ha sido reconocida a través de toda la historia moderna del Derecho del Trabajo.

Lo anterior debe entenderse, especialmente, a partir de una óptica valórica, que otorga un importante rol social al trabajo asociado a una justa remuneración, consideraciones que se encuentran por sobre la simple calificación jurídica de un contrato bilateral como el de trabajo.

En este contexto, si bien existe en este caso una igualdad jurídica, propia de las relaciones contractuales privadas, por otro lado se han ido generado, por razones socialmente prioritarias, resguardos especiales a la posición económica relativamente desmedrada que peculiariza al trabajador en la relación de tipo laboral.

Este rol tutelar es, precisamente, la razón de ser de numerosas normas del Código del Trabajo y de los instrumentos internacionales suscritos por nuestro país en el marco de las resoluciones y acuerdos de la Organización Internacional del Trabajo.

En el ámbito específico de las remuneraciones, entendida como una característica esencial que define al vínculo laboral, la aludida libertad contractual permite crear un sinnúmero de mecanismos a partir de los cuales establecer diversos tipos de compensaciones en dinero y especies, todo ello como contraprestación por el trabajo que desarrolla una persona. Es así como encontramos remuneraciones fijas o variables o ambas en forma combinada, o remuneraciones por día, pieza o por obra.

Sin embargo, el rol protector de la legislación laboral ha consignado como de gran importancia diferenciar la remuneración que compensa la jornada ordinaria de trabajo, de aquella que se encuentra destinada a retribuir el sobretiempo que el trabajador pone a disposición del empleador para los fines productivos que éste determine.

Es así como esta diferenciación universal se ha traducido en nuestro ordenamiento en que la remuneración de las llamadas “horas extraordinarias” debe ser recargada en un 50% con respecto al valor de la hora en jornada ordinaria.

Lo anterior encuentra su fundamento en que este tiempo en que el trabajador presta sus servicios, por sobre las obligaciones que le impone el contrato, los resta de su vida familiar y social. Además, evidencia en estos casos una grado de compromiso superior con las metas de la empresa, aún sacrificando para ello horas de esparcimiento. En consecuencia, resulta de toda justicia que la referida jornada excepcional se remunere en forma especial, esto es, con el recargo ya mencionado.

Apuntando en la dirección señalada, las reformas laborales de 2001, consignaron una norma orientada a reafirmar el carácter de extraordinario de esta jornada de sobretiempo, al señalar en su artículo 32, que las horas que se trabajen por este concepto deben responder efectivamente a necesidades temporales de la empresa y, además, deben contar con el acuerdo del trabajador, a través de un pacto que al efecto se celebre entre las partes, convención que tiene una vigencia de tres meses renovables, junto a la ya mencionada retribución recargada en un 50%, con respecto al valor de la hora en jornada ordinaria.

Sin embargo, han existido en la práctica, numerosos problemas de aplicación de este último punto, especialmente en el ámbito de aquellos trabajadores remunerados mayoritariamente o casi en su totalidad por factores variables.

Al respecto, debemos recordar que la remuneración de un trabajador puede componerse de elementos fijos y de otros de carácter eminentemente variables, como bonos, participación y comisiones que, en forma combinada, remuneren su trabajo en una cantidad que no puede situarse por debajo de...

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