Modifica el Código del Trabajo, en materia de feriado anual del trabajador cuyo cónyuge, conviviente civil o parientes que se indican, padece de una enfermedad catastrófica o terminal
Fecha | 29 Noviembre 2017 |
Número de Iniciativa | 11524-13 |
Fecha de registro | 29 Noviembre 2017 |
Materia | ENFERMEDAD CATASTRÓFICA, ENFERMEDAD TERMINAL, PERMISO LABORAL POR ENFERMEDAD |
Autor de la iniciativa | Andrade Lara, Osvaldo, Arriagada Macaya, Claudio, Cariola Oliva, Karol, Hernando Pérez, Marcela, Pérez Arriagada, José, Robles Pantoja, Alberto, Saffirio Espinoza, René, Sepúlveda Orbenes, Alejandra, Torres Jeldes, Víctor, Walker Prieto, Matías |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Trabajo y Seguridad Social |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
Modifica el Código del Trabajo, en materia de feriado anual del trabajador cuyo cónyuge, conviviente civil o parientes que se indican, padece de una enfermedad catastrófica o terminal
Boletín N°11524-13
Considerando:
1.- Que resulta necesario fomentar la solidaridad entre los trabajadores de una misma empresa, estableciendo planes de acción ante situaciones como las enfermedades catastróficas tanto de estos como de sus familiares.
2.- Para esto es necesario proponer un sistema que permita ceder de forma gratuita, previa comunicación al empleador, un día del feriado legal con la finalidad de apoyar a quienes tengan a su cargo familiares con enfermedades, raras, catastróficas o terminales que requieran no solo cuidado sino también acompañamiento.
3.- Nuestro ordenamiento jurídico no reconoce esta figura en la actualidad, sin embargo, ya existen diversos países tanto en laUnión Europea como en Sudamérica que han presentado iniciativas en este sentido.
4.-La legislación comparada ha recogido esta figura, casos como la ley francesa del 9 de mayo del 2014, que establece la cesión del día de trabajo a los padres cuyo hijo se encuentre gravemente enfermo, o bien las reformas incorporadas en la nueva ley de empleo aprobadas en Italia y que considera la posibilidad de poder regalar días de vacaciones en casos similares a los contenidos en la ley francesa.
5.-En nuestro país el régimen del feriado anual, contenido en el código del trabajo establece el derecho de aquellos trabajadores que tengan mas de un año de servicio, a quince días hábiles, con remuneración integra.
6.-Entendiendo que esta figura pueda mal utilizarse, se considera de igual forma la obligación del empleado beneficiado de informar y justificar con los documentos médicos ante el empleador la utilización de este beneficio.
7.- Por medio del presente proyecto de ley se propone reconocer la posibilidad de los trabajadores de transferir de forma gratuita entre empleados de una misma empresa parte de su...
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