Modifica el Código del Trabajo y la ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en materia de trabajo portuario, estableciendo las obligaciones y beneficios que indica. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914499378

Modifica el Código del Trabajo y la ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en materia de trabajo portuario, estableciendo las obligaciones y beneficios que indica.

Fecha10 Junio 2014
Fecha de registro10 Junio 2014
Número de Iniciativa9383-05
EtapaTramitación terminada Ley Nº 20.773 (Diario Oficial del 17/09/2014)
MateriaACCIDENTES DE TRABAJO, CÓDIGO DEL TRABAJO, ENFERMEDADES OCUPACIONALES, TRABAJO PORTUARIO
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
MENSAJE














MENSAJE DE S. E. LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO Y LA LEY DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, EN MATERIA DE TRABAJO PORTUARIO, ESTABLECIENDO LAS OBLIGACIONES Y BENEFICIOS QUE INDICA.

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SANTIAGO, 6 de junio de 2014









MENSAJE 167-362/







Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CAMARA DE

DIPUTADOS.

Someto a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por objeto modificar el Código del Trabajo y la ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales en materia de trabajo portuario, así como establecer las obligaciones y beneficios que indica
  1. ANTECEDENTES Y DESAFÍOS.

En los últimos años, producto de la apertura a los mercados internacionales, hemos experimentado un importante incremento de nuestros intercambios comerciales y en dicho proceso los puertos de nuestro país cumplen un rol estratégico, ya que debemos contar con una plataforma eficiente que garantice la adecuada salida de nuestros productos y el ingreso de los bienes importados.

Esta visión estratégica fundamenta la permanente modernización del sector portuario, que se inició hace casi dos décadas con el envío del proyecto de ley de modernización del sector portuario estatal que se materializó a través de la ley N° 19.542, de ahí que hoy debamos reconocer que es necesario hacerse cargo de los desafíos pendientes para garantizar el continuo mejoramiento del sector.

En este contexto, y tomando en consideración el eslabón clave que juega el sector portuario para garantizar la competitividad de nuestro sector productivo, constituye un gran desafío perfeccionar el marco regulatorio de la actividad portuaria, con miras a despejar las trabas que puedan afectar su desarrollo y potenciamiento, a fin de garantizar un servicio eficiente y confiable.

El sector portuario es uno de los más dinámicos y de mayor responsabilidad con el conjunto de las actividades económicas de nuestra sociedad y sin duda requiere avanzar en su modernización.

Así las cosas, el proyecto de ley que someto a consideración, constituye un primer paso con miras a perfeccionar las deficiencias que afectan la provisión y seguridad en la prestación de los servicios portuarios, con miras a mejorar los estándares laborales, organizándose de manera más sustentable.

En el último tiempo los diversos conflictos que han afectado el sector han dejado de manifiesto la necesidad de adecuar la normativa laboral y de seguridad a fin de incorporar mejoras sustantivas en materia de trabajo portuario. Es así como se incorpora certeza jurídica en materia del derecho a descanso efectivo dentro de la jornada, garantizándolo como un derecho irrenunciable, el que deberá cumplirse de forma tal que no obstaculice la continuidad de la actividad portuaria. Paralelamente, y con miras a mejorar la sustentabilidad social del sector, se propone aumentar la garantía de ofertas de trabajo mínimas que se exige por trabajador que forma parte de un convenio de provisión de puestos de trabajo, a fin de que ninguno reciba menos del equivalente a un ingreso mínimo mensual.

Asimismo, es de vital importancia, por las características propias del sector, que exista un debido control de ingreso y permanencia de los trabajadores al sector en el que desempeñan sus faenas, el cual debe estar relacionado con la mejora de los estándares de seguridad en las mismas, orientado a la reducción y prevención de los riegos. En este sentido, se hace necesario mejorar e incrementar los instrumentos de control incorporando, conjuntamente con la Autoridad Marítima, a la Dirección del Trabajo en la implementación de un sistema de control de cumplimiento de la normativa laboral portuaria. En el mismo sentido apunta la decisión de reponer en el sector los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.

Sin duda, las modificaciones propuestas no agotan los cambios que es necesario acometer para el sector, de ahí que, complementariamente a esta iniciativa, el Ejecutivo adquiere el compromiso de potenciar el trabajo de la Comisión Asesora Marítimo Portuaria, a fin de iniciar un trabajo que permita consolidar una verdadera modernización portuaria sobre la base de la revisión del marco regulatorio del sector, su institucionalidad, el rol de las autoridades vinculadas al sector portuario, la planificación estratégica; la coordinación de actividades entre los entes públicos y privados; la relación entre el puerto y la ciudad, así como los cambios integrales que el régimen laboral portuario requiere para permitir que las partes de la relación laboral de los puerros, resuelvan al interior de las mismas, los aspectos relacionados con su devenir, como ocurre en el conjunto de los contratos de trabajo establecidos al interior del régimen laboral común.

Las tareas de crecimiento sustentable futuro requieren contar con una efectiva modernización del sector portuario, que tenga impacto positivo en el desarrollo de las capacidades exportadoras del país y que se estructure sobre la base del diálogo permanente y la colaboración público-privada.

  1. CONTENIDO DEL PROYECTO.

El Proyecto contempla seis artículos permanentes y cuatro disposiciones transitorias.

1. Modificaciones al Código del Trabajo en materia de Trabajo Portuario. En términos generales, estas adecuaciones, contenidas en el artículo 1°, tienen por objeto generar mejores condiciones de trabajo para los trabajadores del sector portuario, así como un mejor control del cumplimiento de las mismas. Dentro de ellas destacan:

a) Control de acceso y permanencia de los trabajadores portuarios. Se modifica el artículo 133 con miras a reforzar que las faenas portuarias, en todos los puertos del país, sólo pueden ser realizadas por trabajadores portuarios, con permiso vigente, quedando bajo el control de autoridad marítima, el acceso y permanencia de éstos a los recintos portuarios, sin perjuicio de la naturaleza permanente o eventual de la relación laboral que sirvan, sumando a la Dirección del Trabajo a estas labores de control.

b) Coordinación por parte de la autoridad marítima y de la Dirección del Trabajo de un Sistema de Control del Cumplimiento de la Normativa Laboral Portuaria. Para ejercer el control de la normativa laboral portuaria, la autoridad marítima y la Dirección del Trabajo implementarán un Sistema de Control del Cumplimiento de la Normativa Laboral Portuaria, con los fines y características que se indican.

c) Reconocimiento del derecho a descanso irrenunciable dentro de la jornada. La iniciativa propone modificar la letra b) del artículo 137 que regula la jornada aplicable a los trabajadores portuarios eventuales, reconociendo el derecho a un descanso mínimo de 30 minutos, irrenunciable, en cada jornada o turno de trabajo que exceda de 4 horas.

También se establece la responsa-bilidad de las empresas que se indican de mantener instalaciones adecuadas para que los trabajadores puedan hacer uso efectivo del derecho a descanso dentro de la jornada.

d) Aumento de la garantía de turnos en los Convenios de Provisión de Puestos de Trabajo. En el contexto de mejorar las condiciones mínimas de trabajo del sector, se propone aumentar la garantía de oferta de trabajo en los Convenios de Provisión de Puestos de Trabajo que se exige en la letra a) del artículo 142, a los turnos suficientes para asegurar, al menos, el equivalente a un ingreso mínimo mensual en cada mes calendario, para cada uno de los trabajadores portuarios que formen parte del convenio.

2. Modificaciones a la ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Mediante el artículo 2° se deroga la restricción contenida en el inciso final del artículo 66 de la ley N° 16.744, en relación a los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, que afecta el sector portuario, y se incorpora un nuevo artículo 66 ter, en el que se establecen las regulaciones relativas a la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad en Faenas Portuarias.

3. Creación de un Fondo para la Modernización Portuaria. La necesidad de avanzar en la modernización portuaria a fin de velar por sus niveles de eficiencia y competitividad hacen aconsejable crear, en tanto no se materialicen las transformaciones que deberán acometerse para el mediano plazo, y por un período de cuatro años un Fondo destinado a financiar actividades vinculadas con el necesario proceso de modernización del sector.

4. Aporte de Carácter Fiscal. Con el fin de contribuir al el precitado fondo y al financiamiento de las acciones que mediante el puedan efectuarse se establece un aporte en función de las toneladas de carga transferidas por las empresas portuarias operadoras, concesionarias o administradoras de frentes de atraque portuarios en el territorio nacional.

5. Pago de los Beneficios. Se...

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