Modifica el Código del Trabajo para incorporar a las y los modelos de pasarela y publicitarios en el estatuto contractual de los trabajadores de artes y espectáculos
Fecha | 19 Agosto 2015 |
Número de Iniciativa | 10266-13 |
Fecha de registro | 19 Agosto 2015 |
Autor de la iniciativa | Barros Montero, Ramón, Melero Abaroa, Patricio, Molina Oliva, Andrea, Urrutia Soto, Osvaldo |
Materia | ARTISTAS, CÓDIGO DEL TRABAJO, CONTRATO DE TRABAJO, MODELOS (MODA), TRABAJADORES DE ARTES Y ESPECTÁCULOS |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Trabajo y Seguridad Social |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
Modifica el Código del Trabajo para incorporar a las y los modelos de pasarela y publicitarios en el estatuto contractual de los trabajadores de artes y espectáculos
Boletín N°10266-13
El año 2003 se dictó la Ley N° 19.889, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que regula las condiciones de trabajo y contratación de los trabajadores de artes y espectáculos, incorporando en el Código del Trabajo, a continuación del artículo 145, un Capítulo IV titulado “Del contrato de los trabajadores de artes y espectáculos”.
Tal como se advierte de los hechos descritos en el Mensaje de la ley, los cuales fundamentan esta iniciativa, en Chile es posible constatar que en diversas ocasiones los artistas y trabajadores de espectáculos se encuentran en una situación laboral desmejorada en comparación a otros empleos, ya sea desde el punto de vista de la extensión de la jornada laboral, como así también debido a otros factores, como la ausencia del reconocimiento de feriados legales, entre otros.
Además señala el Mensaje que “en la mayor parte de los países, tanto de la región latinoamericana como de otras latitudes, estos trabajadores están sujetos a estatutos que, respetando la particularidad de su profesión, consignan normas mínimas de trabajo que resguardan su dignidad y derechos en el marco de una relación laboral, sea ésta originada por una creación con fines culturales o bien se trate de promociones de carácter comercial”1.
Tal como podemos advertir, el Mensaje de esta ley dispone que a nivel comparado existiría una mayor protección del empleo de los artistas, incluso en aquellos casos que la relación laboral surja de promociones de carácter comercial.
Sin embargo, bajo nuestra actual legislación, entre quienes resultan resguardados por esta ley, no se considera a quienes ejercen el oficio de modelos. Quienes sí se encuentran comprendidos bajo este concepto son los trabajadores de artes y espectáculos, comprendiéndose entre ellos a los “actores de teatro, radio, cine, internet y televisión; folcloristas; artistas circenses; animadores de marionetas y títeres; coreógrafos e intérpretes de danza, cantantes, directores y ejecutantes musicales; escenógrafos, profesionales, técnicos y asistentes cinematográficos, audiovisuales, de artes escénicas de diseño y montaje; autores, dramaturgos, libretistas, guionistas, doblajistas, compositores y, en general, a las personas que, teniendo estas calidades, trabajen en circo, radio, televisión, cine, salas de grabaciones o doblaje, estudios cinematográficos, centros nocturnos o de variedades o en cualquier otro lugar donde se presente, proyecte, transmita...
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