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Modifica el Código del Trabajo para incorporar, como cláusula obligatoria en los contratos de trabajo, información relativa a accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

Fecha25 Enero 2017
Número de Iniciativa11113-13
Fecha de registro25 Enero 2017
MateriaACCIDENTES DE TRABAJO, CÓDIGO DEL TRABAJO, ENFERMEDAD PROFESIONAL
Autor de la iniciativaCampos Jara, Cristián, Fernández Allende, Maya, Fuentes Castillo, Iván, Girardi Lavín, Cristina, Jiménez Fuentes, Tucapel, Lorenzini Basso, Pablo, Mirosevic Verdugo, Vlado, Poblete Zapata, Roberto, Saffirio Espinoza, René, Sepúlveda Orbenes, Alejandra
EtapaSegundo trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Trabajo y Previsión Social
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
POR TANTO:

Modifica el Código del Trabajo para incorporar, como cláusula obligatoria en los contratos de trabajo, información relativa a accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

Boletín N°11113-13


  1. Fundamentos


Considerando:


  1. Que la ley número 16.744 es una norma de larga data, que tuvo por objeto la creación de un seguro social contra riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.


El Mensaje que le dio inicio a la tramitación del Proyecto, presentado el 05 de enero de 1966, señala como fundamentos doctrinarios de la iniciativa los siguientes:


“1.- Fundamentos doctrinarios.


El proyecto estructura el Seguro de Accidentes del Trabajo y de Enfermedades Profesionales como un Seguro Social. Esto implica una modificación fundamental al criterio sustentado por el vigente Código del Trabajo, el cual, en su Título II del Libro II, trata sobre los Accidentes del Trabajo aplicando la vieja teoría de la responsabilidad patronal o de la responsabilidad objetiva.


La teoría de la responsabilidad objetiva fue particularmente defendida a principios de siglo y sobre ella juristas como Jossrand y Salleiles nos han legado páginas memorables. Deslumbró en su época por sus consecuencias que aparecían generosas. Proyectada ella al campo de los Accidentes del Trabajo y de las Enfermedades Profesionales implica colocar de cargo de los Empresarios la responsabilidad exclusiva por los accidentes y enfermedades que ocurran a los obreros a causa o con ocasión del trabajo, aún cuando ellos se deban a caso fortuito o a culpa del trabajador.


Ahora bien, si el empresario era el único y exclusivo responsable, él podía asegurar su eventual responsabilidad donde estimare conveniente. Esta fue pues, la razón jurídica que permitió que se aseguraran tales responsabilidades libremente en compañías mercantiles de Seguros, con las consecuencias por todos conocidos.


Pero la teoría de la responsabilidad patronal que acepta nuestro Código actualmente vigente, hace ya muchas décadas que hizo crisis. Se ha entrado a estimar que el Seguro de Accidentes del Trabajo debe ser, un seguro social, cuyo punto de arranque no debe encontrarse en la eventual responsabilidad empresaria, sino en el estado de necesidad real o presuntivamente real del accidentado o del enfermo.


Ya en el año 1954, en nuestro ámbito continental la Conferencia Interamericana de Seguridad Social celebrada en Santiago estimó que este Seguro era social por naturaleza. Idéntico predicamento tuvo la misma Conferencia reunida en 1946 en Río de Janeiro. Igual criterio ha mantenido siempre la Organización Internacional del Trabajo y, el Convenio Nº 102, sobre Norma Mínima de Seguridad Social, ratifica este pensamiento.


Pero fue especialmente en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte a la presentación del informe Beveridge (Social Insurance and Allies Servicies) en donde se estructuró por primera vez en forma integral este seguro como un Seguro Social. Esta experiencia ha sido posteriormente seguida por numerosísimas legislaciones dictadas al término de la Segunda Guerra Mundial.


El que sea un Seguro Social implicará, pues, por una parte, que será la sociedad la que deberá contribuir al financiamiento del Seguro; que serán los estados de necesidad y la medida de los mismos los determinantes de las prestaciones; y que, por otra la administración del Seguro deberá realizarse por los instrumentos y organismos que la Sociedad señale para ellos y de acuerdo con las normas y reglamentaciones que se dicten. Así, también en un seguro social debe descartarse la posibilidad de que se resuelvan los problemas que suscite la aplicación del Seguro, mediante acuerdos entre empresarios y trabajador, tal como se preceptúa en diversos artículos de nuestro Código, por la muy poderosa razón de que en un seguro Social los organismos administradores actúen como verdaderos representates de la sociedad, y la relación jurídica respectiva liga al trabajador con tal organismo, y ante ella el empresario es un simple tercero”.1



  1. Que la mencionada ley establece un seguro social, de carácter universal, solidario, e integral, financiado por el empleador con una cotización básica general y una cotización adicional diferenciada en función de la actividad y riesgo de la empresa o entidad empleadora. Protege, en general, a los trabajadores, pero también, por ejemplo, a los estudiantes (artículo 2°). El Seguro cubre las contingencias de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y en caso de ocurrir alguna de éstas, otorga a las personas protegidas una serie de prestaciones médicas y económicas.


  1. Que en cuanto a las prestaciones médicas, éstas “se otorgan gratuitamente, hasta la curación completa de la víctima o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por la enfermedad o accidente, y son las siguientes:


    1. Atención médica, quirúrgica y dental en establecimientos externos o a domicilio.

    2. Hospitalización, si fuere necesaria a juicio del médico tratante.

    3. Medicamentos y productos farmacéuticos.

    4. Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación.

    5. Rehabilitación física y reeducación profesional.

    6. Los gastos de traslado y cualquier otro gasto que sea necesario para el otorgamiento de los beneficios (artículo 29)”.2


  1. Que, asimismo, las prestaciones económicas “pretende(n) sustituir la pérdida o disminución del...

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