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Modifica el Código del Trabajo para hacer aplicable la indemnización por años de servicio, a los casos en que el contrato de trabajo termina por renuncia o muerte del trabajador

Fecha21 Marzo 2019
Número de Iniciativa12492-13
Fecha de registro21 Marzo 2019
Autor de la iniciativaAlvarez Vera, Jenny, Celis Araya, Ricardo, Espinoza Sandoval, Fidel, Fernández Allende, Maya, Ilabaca Cerda, Marcos, Leiva Carvajal, Raúl, Núñez Arancibia, Daniel, Saavedra Chandía, Gastón, Torres Jeldes, Víctor, Velásquez Seguel, Pedro
MateriaINDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIO, MUERTE DE TRABAJADOR, RENUNCIA DEL TRABAJADOR
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Trabajo y Seguridad Social
Tipo de proyectoProyecto de ley

Cámara de Diputados

Modifica el Código del Trabajo para hacer aplicable la indemnización por años de servicio, a los casos en que el contrato de trabajo termina por renuncia o muerte del trabajador


Boletín N°12492-13

I. Fundamentos.-


Las indemnizaciones a que tienen derecho los trabajadores pueden tener su origen en la ley o en el contrato de trabajo, ya sea individual o colectivo. Este conjunto de indemnizaciones tienen distinta naturaleza jurídica, tema que no es pacífico en la doctrina nacional. En específico, la indemnización por años de servicio, regulada por el artículo 163 del Código del Trabajo, ha sido caracterizada dentro de tres categorías según su carácter. Esta indemnización tendría un carácter de “previsión y asistencia social, esto es, constituye una especie de seguro de cesantía”; también se identifica con la “noción de premio a la fidelidad para los trabajadores”; y “configura un régimen de estabilidad relativa impropia para los trabajadores porque para el empleador el despido implica un costo económico”1.


De la lectura de los artículos 162, inciso 4º, 163 al 167 y 73 incisos 2º y 3º del Código del Trabajo, podemos distinguir y enumerar las siguientes indemnizaciones por término del Contrato de Trabajo: 1) Indemnización sustitutiva del aviso anticipado de 30 días; 2) Indemnización legal por años de servicios; 3) Indemnización contractual o convencional por años de servicios; 4) Indemnización convencional sustitutiva a todo evento desde el 7º año; 5) Indemnización legal a todo evento para trabajadores de casa particular; 6) Indemnización legal por feriado anual compensable en dinero; 7) Indemnización legal por feriado proporcional; 8) Indemnización a todo evento para los trabajadores contratados por obra o faena (de reciente creación).


La indemnización por años de servicios debe ser pagada por el empleador en cuatro situaciones2: 1) Cuando el contrato termina por necesidades de la empresa; 2) Cuando el contrato termina por desahucio del empleador; 3) En el caso de un despido declarado indebido, improcedente, injustificado o carente de causal por sentencia judicial; 4) En el caso de autodespido o despido indirecto, declarado por sentencia judicial.


Este tipo de indemnización, por sus características, tiene aplicación tratándose de contratos indefinidos. Según los datos proporcionados por la Encuesta Laboral 2014 (ENCLA), la distribución porcentual de trabajadores por tipo de contrato, la mayoría de estos corresponde a contrato indefinido, con un 74,8%; los contratos a plazo fijo corresponden a 12,1%; los por obra a faena a un 11,6%; los contratos a honorarios 1,4%; y los contratos a aprendizaje 0,2%. Atendido esto, la mayoría de los trabajadores, por tener contrato indefinido, podría acceder a este tipo de indemnización de configurarse los supuestos legales de su procedencia.


Ahora bien, los supuestos de procedencia de este tipo de indemnización excluyen el caso de renuncia por el trabajador, contemplada como causal de término del contrato de trabajo en el artículo 159 Nº 2, que permite al trabajador poner término al contrato de trabajo por renuncia voluntaria de éste dando aviso al emplear con 30 días de anticipación, a lo menos. También queda excluido el pago de esta indemnización en caso de muerte del trabajador a sus herederos (Art. 159, Nº 3).


El ordenamiento laboral vigente contempla la existencia de indemnizaciones a todo evento. Este es el caso de la indemnización sustitutiva a todo evento, del artículo 164 del Código del trabajo; la indemnización a todo evento de los trabajadores de casa particular, del inc. 5º del artículo 163 del Código del Trabajo; y la indemnización a todo evento de los trabajadores por obra o faenas, que creo la ley número 21.122, regulada en el inciso 3º del artículo 163.


La indemnización sustitutiva a todo evento o de carácter previsional3 está regulada entre los artículo 164 al 167 del Código del Trabajo y posee las siguientes características:


  1. Tiene carácter voluntario, por tratarse de un pacto entre el trabajador y el empleador;

  2. Debe pagarse a todo evento, es decir tiene lugar aun cuando opere una causal de caducidad;

  3. La cotización regulada comienza a pagarse desde el séptimo año de servicio del trabajador y hasta el undécimo año de la relación laboral, en el caso de los trabajadores contratados a contar del 14 de agosto de 1981;

  4. El pacto debe contar por escrito;

  5. La norma contempla que la cotización no puede ser inferior a un 4,11% de la remuneración mensual de naturaleza imponible que devengue el trabajador a la fecha del acuerdo;

  6. Esta indemnización también contempla un tope de...

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