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Modifica el Código del Trabajo para hacer aplicable el fuero maternal a las funcionarias de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública, en las condiciones que indica

Fecha23 Agosto 2017
Número de Iniciativa11406-13
Fecha de registro23 Agosto 2017
EtapaTramitación terminada Ley N° 21.129 (Diario Oficial del 17/01/2019)
Autor de la iniciativaBerger Fett, Bernardo, García García, René Manuel, Kast Sommerhoff, Felipe, Núñez Urrutia, Paulina, Paulsen Kehr, Diego, Rathgeb Schifferli, Jorge, Rubilar Barahona, Karla, Sabat Fernández, Marcela, Santana Tirachini, Alejandro
MateriaFUERO MATERNAL, FUERZAS ARMADAS
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
Faculta a los agentes preventivos de la seguridad ciudadana municipal a portar elementos defensivos para repeler la acción delictual en flagrancia

Modifica el Código del Trabajo para hacer aplicable el fuero maternal a las funcionarias de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública, en las condiciones que indica

Boletín N°11406-13

Fundamentos:




Artículo 201.- Durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, excluido el permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis, la trabajadora gozará de fuero laboral y estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 174. En caso de que el padre haga uso del permiso postnatal parental del artículo 197 bis también gozará de fuero laboral, por un período equivalente al doble de la duración de su permiso, a contar de los diez días anteriores al comienzo del uso del mismo. Con todo, este fuero del padre no podrá exceder de tres meses.



Si por ignorancia del estado de embarazo o del cuidado personal o tuición de un menor en el plazo y condiciones indicados en el inciso segundo se hubiere dispuesto el término del contrato, en contravención a lo dispuesto en el artículo 174, la medida quedará sin efecto y la trabajadora volverá a su trabajo, para lo cual bastará la sola presentación del correspondiente certificado médico o de matrona, o bien de una copia autorizada de la resolución del tribunal que haya otorgado la tuición o cuidado personal del menor, en los términos del inciso segundo, según sea el caso, sin perjuicio del derecho a remuneración por el tiempo en que haya permanecido indebidamente fuera del trabajo, si durante ese tiempo no tuviere derecho a subsidio. La afectada deberá hacer efectivo este derecho dentro del plazo de 60 días hábiles contados desde el despido.”


  • De esta manera, el fuero maternal queda consagrado en el artículo 201 del Código del Trabajo, como un obstáculo a la acción de empleador, pero fundamentalmente como un mecanismo de protección a la maternidad. En efecto, esta norma se encuentra sistemáticamente ubicada en el título denominado “De la protección a la maternidad, la paternidad y la vida familiar”, al cual quedan sometidos todos los servicios de la administración pública, en sus mas diversas formas.



  • Sin embargo, si bien de la laxitud de esta regla, se deberían entender comprendidas las Fuerzas Armadas y de Orden, en la práctica ello no ha ocurrido en materia de fuero. En efecto, ha sido la propia Contraloría General de la República la que ha confirmado este criterio, autorizando la desvinculación de funcionarias embarazadas por salud incompatible declarada por la Comisión Medica Central, señalando que en este caso, es la propia ley la que establece la desvinculación. Dicho de otra manera, la funcionaria no es desvinculada por la autoridad o la Comisión; sino que incurrió en una causal legal de desvinculación que la Comisión solamente constata.



  • En efecto, la Contraloría ha...

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