Modifica el Código del Trabajo para garantizar la aplicación del procedimiento de tutela laboral a los funcionarios públicos
Fecha | 18 Diciembre 2018 |
Número de Iniciativa | 12364-13 |
Fecha de registro | 18 Diciembre 2018 |
Materia | CÓDIGO DEL TRABAJO, FUNCIONARIOS PÚBLICOS, PROCEDIMIENTO TUTELAR LABORAL |
Autor de la iniciativa | Berger Fett, Bernardo, Bobadilla Muñoz, Sergio, Durán Salinas, Eduardo, Flores Oporto, Camila, Luck Urban, Karin, Mellado Suazo, Miguel, Rathgeb Schifferli, Jorge, Romero Sáez, Leonidas, Sauerbaum Muñoz, Frank |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Trabajo y Seguridad Social |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
Modifica el Código del Trabajo para garantizar la aplicación del procedimiento de tutela laboral a los funcionarios públicos
Boletín N°12364-13
1.- El Tribunal Constitucional, en causa rol N° 3853-2017, de fecha 06.dic.2018, declaró inaplicable, por inconstitucional, los preceptos del artículo 1, inciso 3° y 485, ambos del Código del Trabajo respecto de las acciones de Tutela Laboral incoadas por funcionarios públicos, por vulnerar los principios de juridicidad de los artículos 6 y 7 de la Constitución Política.
2.- Este fallo constituye un retroceso en la defensa de los derechos laborales de aquellos que en precaria situación legal se encontraban frente al Estado de Chile, contrariando el significativo avance que constituyó la tesis jurisprudencial de la Excma. Corte Suprema de Justicia, en diversos fallos de unificación de jurisprudencia, en orden a aplicar, en forma supletoria, a todas aquellas personas que perdieran su fuente laboral, con infracción de normas que, más que laborales, son de índole constitucionales, que garantizan derechos fundamentales en un área especialmente sensible y esencial para la mayoría de los chilenos: su trabajo asalariado.
3.- Así lo habían señalado diversos autores de dilatada trayectoria y reconocimiento académico por cuanto el Estado Chile, como garante supremo y primigenio, connatural, de los derechos fundamentales de todas las personas, conforme el artículo 19 de la Carta Magna, debe otorgar la debida protección jurisdiccional, no meramente administrativa, a todo aquel que sea vulnerado en tales garantías esenciales, sin consideraciones puramente legalistas y presupuestarias, como lo manifiesta la magistratura constitucionalista en el fallo indicado.
4.- Es más, un Estado de Derecho, para ser...
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