Modifica el Código del Trabajo fortaleciendo el derecho al descanso dominical de los trabajadores.
Fecha | 15 Diciembre 1999 |
Fecha de registro | 15 Diciembre 1999 |
Número de Iniciativa | 2443-13 |
Etapa | Archivado |
Autor de la iniciativa | Muñoz Aburto, Pedro |
Materia | DERECHO DEL TRABAJO, DESCANSO DOMINICAL |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Cámara de Diputados |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Moción del diputado señor Muñoz.
Modifica el Código del Trabajo fortaleciendo el derecho al descanso dominical de los trabajadores del sector comercio y servicios. (boletín Nº 2443-13)
Vistos: Lo dispuesto en los artículos 1º, 19º, numeral 1º y 60º de la Constitución Política de la República:
Considerando:
1. Que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo así reconocida por la Constitución Política de la República y por diversos cuerpos legales.
2. Que en nuestro país, la creciente competencia entre establecimientos y centros comerciales, ha ocasionado la extensión de la práctica de atender público los días domingos y festivos, la que resulta, en la actualidad, muy generalizada.
3. Que lo anterior, siendo resultado del legítimo ejercicio de la libertad para desarrollar actividades económicas lícitas, debe regularse adecuadamente, armonizándolo con el interés de la sociedad en promover una adecuada convivencia entre los miembros de las familias.
4. Que, sin perjuicio de que los días domingos y festivos sean remunerados económicamente en forma especial y motiven su compensación con días de descanso durante la semana, ello no asegura la convivencia de los miembros del grupo familiar, por cuanto son aquellos días y no otros, en que los padres pueden compartir entre sí y con sus hijos.
5. Que, la declaración sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas consagra en sus disposiciones una preocupación fundamental por la protección del entorno familiar del menor, sustrato básico de su desarrollo.
Así, su artículo 2º dispone que “El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño”.
En el mismo sentido el artículo 6 señalaba que “El niño, para el pleno desarrollo de su personalidad, necesita amor y...
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