Modifica el Código del Trabajo para fortalecer el derecho a sala cuna - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914501062

Modifica el Código del Trabajo para fortalecer el derecho a sala cuna

Fecha14 Julio 2014
Número de Iniciativa9450-13
Fecha de registro14 Julio 2014
Autor de la iniciativaBarros Montero, Ramón, Bellolio Avaria, Jaime, Fuentes Castillo, Iván, Norambuena Farías, Iván, Sandoval Plaza, David, Trisotti Martínez, Renzo, Ulloa Aguillón, Jorge, Urrutia Soto, Osvaldo, Ward Edwards, Felipe
MateriaCÓDIGO DEL TRABAJO, DERECHO A SALA CUNA
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Trabajo y Seguridad Social
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

MOCIÓN PARLAMENTARIA QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 203 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO EN EL SENTIDO QUE INDICA

BOLETÍN N° 9450-13


La conciliación del cuidado de los hijos para las mujeres que trabajan y para las que se integran al mercado laboral es crucial. Es por ello que nuestra legislación establece una serie de derechos irrenunciables para la mujer trabajadora, los que buscan proteger la maternidad.

De conformidad con lo establecido en el artículo 203 del Código del Trabajo, el empleador que ocupa 20 o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil, tiene la obligación de disponer de salas anexas donde las mujeres trabajadoras pueden dar alimento a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras trabajan.


Esta obligación puede ser cumplida por el empleador de diversas formas:


  • Creando y manteniendo una sala cuna anexa e independiente de los lugares de trabajo.

  • Construyendo o habilitando y manteniendo servicios comunes de sala cuna con otros establecimientos de la misma área geográfica.

  • Pagando los gastos de sala cuna directamente al establecimiento al que la mujer trabajadora lleve a sus hijos menores de dos años, recayendo sobre el empleador el derecho a designar la sala cuna de entre aquellas que cuenten con la autorización de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.


Sin embargo existen localidades del país donde no es posible encontrar establecimientos de sala cuna que cuenten con la autorización de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, como así también existen trabajadoras que prestan servicios en horarios nocturnos; o que residen en comunas donde no hay salas cunas; o que se desempeñan en faenas mineras u otros establecimientos ubicados en lugares apartados de centros urbanos, quienes viven, durante la duración de estas laborales, separadas de sus hijos.


El artículo 207 del Código del ramo dispone que corresponde a la Junta Nacional de Jardines Infantiles y a la Dirección del Trabajo velar por el cumplimiento de las disposiciones relativas a la protección de la...

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