Modifica el Código del Trabajo para fortalecer el derecho a sala cuna
Fecha | 14 Julio 2014 |
Número de Iniciativa | 9450-13 |
Fecha de registro | 14 Julio 2014 |
Autor de la iniciativa | Barros Montero, Ramón, Bellolio Avaria, Jaime, Fuentes Castillo, Iván, Norambuena Farías, Iván, Sandoval Plaza, David, Trisotti Martínez, Renzo, Ulloa Aguillón, Jorge, Urrutia Soto, Osvaldo, Ward Edwards, Felipe |
Materia | CÓDIGO DEL TRABAJO, DERECHO A SALA CUNA |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Trabajo y Seguridad Social |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
MOCIÓN PARLAMENTARIA QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 203 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO EN EL SENTIDO QUE INDICA
BOLETÍN N° 9450-13
La conciliación del cuidado de los hijos para las mujeres que trabajan y para las que se integran al mercado laboral es crucial. Es por ello que nuestra legislación establece una serie de derechos irrenunciables para la mujer trabajadora, los que buscan proteger la maternidad.
De conformidad con lo establecido en el artículo 203 del Código del Trabajo, el empleador que ocupa 20 o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil, tiene la obligación de disponer de salas anexas donde las mujeres trabajadoras pueden dar alimento a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras trabajan.
Esta obligación puede ser cumplida por el empleador de diversas formas:
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Creando y manteniendo una sala cuna anexa e independiente de los lugares de trabajo.
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Construyendo o habilitando y manteniendo servicios comunes de sala cuna con otros establecimientos de la misma área geográfica.
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Pagando los gastos de sala cuna directamente al establecimiento al que la mujer trabajadora lleve a sus hijos menores de dos años, recayendo sobre el empleador el derecho a designar la sala cuna de entre aquellas que cuenten con la autorización de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Sin embargo existen localidades del país donde no es posible encontrar establecimientos de sala cuna que cuenten con la autorización de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, como así también existen trabajadoras que prestan servicios en horarios nocturnos; o que residen en comunas donde no hay salas cunas; o que se desempeñan en faenas mineras u otros establecimientos ubicados en lugares apartados de centros urbanos, quienes viven, durante la duración de estas laborales, separadas de sus hijos.
El artículo 207 del Código del ramo dispone que corresponde a la Junta Nacional de Jardines Infantiles y a la Dirección del Trabajo velar por el cumplimiento de las disposiciones relativas a la protección de la...
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