Modifica el Código del Trabajo para fomentar la participación de los padres en el proceso educativo de sus hijos. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914498727

Modifica el Código del Trabajo para fomentar la participación de los padres en el proceso educativo de sus hijos.

Fecha06 Enero 2009
Número de Iniciativa6241-13
Fecha de registro06 Enero 2009
Autor de la iniciativaDuarte Leiva, Gonzalo, Goic Boroevic, Carolina, León Ramírez, Roberto, Ojeda Uribe, Sergio, Saffirio Suárez, Eduardo, Silber Romo, Gabriel, Vallespín López, Patricio, Venegas Cárdenas, Mario
MateriaCÓDIGO DEL TRABAJO, EDUCACIÓN, PARTICIPACIÓN DE LOS PADRES
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Trabajo y Seguridad Social
Tipo de proyectoProyecto de ley

Modifica el Código del Trabajo para fomentar la participación de los padres en el proceso educativo de sus hijos

Boletín N° 6241&8209;13


I. FUNDAMENTOS


1.&8209; Que la Constitución Política de la República contempla su artículo 1° dar protección a la familia, propender al fortalecimiento de ésta, y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional entre otras garantías fundamentales


2.&8209; Que la Convención sobre derechos del niño, que hoy es ley de la República, en su preámbulo, nos señala "Convencidos de que la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños, debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad".


3.&8209; Que la citada convención en su artículo 3 número 2 dice: "Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas" y en su artículo 28 señala: "Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación".


4.&8209; Que, por su parte, la Ley de Educación en su artículo 4° prescribe que: "La educación es un derecho de todas las personas", agregando que:"Corresponde, preferentemente, a los padres el derecho y el deber de educar a sus hijos; al Estado, el deber de otorgar especial protección al ejercicio de este derecho; y, en general, a la comunidad, el deber de contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación". Junto a ello, el Estado de Chile ha reconocido en el artículo 8° que "La comunidad educativa está integrada r alumnos, padres y apoderados, profesionales de la educación asistentes de la educación y sostenedores educacionales.


5.&8209; Que uno de los pilares de la educación es la comunicación entre los miembros de la llamada comunidad educativa....

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