Modifica el Código del Trabajo para fomentar la participación de los padres en el proceso educativo de sus hijos.
Fecha | 06 Enero 2009 |
Número de Iniciativa | 6241-13 |
Fecha de registro | 06 Enero 2009 |
Autor de la iniciativa | Duarte Leiva, Gonzalo, Goic Boroevic, Carolina, León Ramírez, Roberto, Ojeda Uribe, Sergio, Saffirio Suárez, Eduardo, Silber Romo, Gabriel, Vallespín López, Patricio, Venegas Cárdenas, Mario |
Materia | CÓDIGO DEL TRABAJO, EDUCACIÓN, PARTICIPACIÓN DE LOS PADRES |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Cámara de Diputados |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Trabajo y Seguridad Social |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Modifica el Código del Trabajo para fomentar la participación de los padres en el proceso educativo de sus hijos
Boletín N° 6241&8209;13
I. FUNDAMENTOS
1.&8209; Que la Constitución Política de la República contempla su artículo 1° dar protección a la familia, propender al fortalecimiento de ésta, y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional entre otras garantías fundamentales
2.&8209; Que la Convención sobre derechos del niño, que hoy es ley de la República, en su preámbulo, nos señala "Convencidos de que la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños, debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad".
3.&8209; Que la citada convención en su artículo 3 número 2 dice: "Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas" y en su artículo 28 señala: "Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación".
4.&8209; Que, por su parte, la Ley de Educación en su artículo 4° prescribe que: "La educación es un derecho de todas las personas", agregando que:"Corresponde, preferentemente, a los padres el derecho y el deber de educar a sus hijos; al Estado, el deber de otorgar especial protección al ejercicio de este derecho; y, en general, a la comunidad, el deber de contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación". Junto a ello, el Estado de Chile ha reconocido en el artículo 8° que "La comunidad educativa está integrada r alumnos, padres y apoderados, profesionales de la educación asistentes de la educación y sostenedores educacionales.
5.&8209; Que uno de los pilares de la educación es la comunicación entre los miembros de la llamada comunidad educativa....
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