Modifica Código del Trabajo, exigiendo contratación de un determinado porcentaje de personas del medio local, en actividades mineras, agrícolas, silvoagropecuarias, forestales y de establecimientos comerciales. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914499280

Modifica Código del Trabajo, exigiendo contratación de un determinado porcentaje de personas del medio local, en actividades mineras, agrícolas, silvoagropecuarias, forestales y de establecimientos comerciales.

Fecha04 Julio 2013
Número de Iniciativa9017-13
Fecha de registro04 Julio 2013
Autor de la iniciativaRivas Sánchez, Gaspar
MateriaCÓDIGO DEL TRABAJO, CONTRATACIÓN TRABAJADORES LOCALES
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Trabajo y Seguridad Social
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción


Modifica el Código del Trabajo exigiendo la contratación de un
determinado porcentaje de personas del medio local en
actividades mineras, agrícolas, silvoagropecuarias, forestales y
de establecimientos comerciales
Boletín
9017-13




FUNDAMENTOS:

L a carencia de una regulación laboral eficaz ha consentido en Chile una práctica abusiva en materia de contrataciones, aplicando criterios estrictamente económicos que eluden la responsabilidad que los empleadores tienen con la comunidad y los territorios en los cuales obtienen sus utilidades. Lo anterior se manifiesta, en la práctica, en la poca contratación de mano de obra local.

Este proyecto de ley introduce un nuevo criterio que apunta a fomentar la contratación de mano de obra local, ya no a través de incentivos tributarios, sino que por la vía de derechamente exigir legalmente que las empresas contraten un porcentaje de mano de obra local, contribuyendo al desarrollo y bienestar de las regiones en las cuales se establecen, capacitando al capital humano local.

Por tanto, en base a los fundamentos antes expuestos, vengo en proponer a este Honorable Congreso Nacional el siguiente Proyecto de Ley:

PROYECTO DE LEY

ARTÍCULO ÚNICO: Modifícase el Código del Trabajo en el siguiente sentido:

a) Agrégase el siguiente Artículo 19 bis, nuevo:

`Art. 19 bis. Sin perjuicio de lo señalado en el articulo precedente, a lo menos el cincuenta por ciento de los trabajadores que ocupa el empleador para labores y/o actividades mineras, agrícolas, silvoagropecuarias, forestales y en establecimientos comerciales, deberán tener su domicilio principal, desde por lo menos cinco años antes a la contratación, en la misma provincia en donde la empresa realiza sus labores.

En caso de labores que requieran de personal con calificaciones especiales, el empleador deberá capacitar a su costo a los trabajadores del medio local que sea necesario, a fin de dar cumplimiento al porcentaje exigido en el inciso precedente.

El empleador que no cumpliere lo establecido en los incisos precedentes o que deliberadamente falseare la información respecto del domicilio o calificación de sus trabajadores incurrirá en una multa de diez unidades tributarías mensuales, la que se duplicará en caso de reincidencia."

b) Sustitúyase el numeral 1, del artículo 20, por el siguiente:

"1.- se tomará en cuenta el número de trabajadores que un empleador ocupe dentro del territorio nacional y no el de las distintas sucursales separadamente, salvo los señalados en el artículo 19 bis en cuyo caso se computará la proporción del territorio provincial."

ARTÍCULO TRANSITORIO: "Para dar cumplimiento a las modificaciones introducidas por esta ley el empleador tendrá el plazo de un año contado desde su publicación en el Diario Oficial."


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