Modifica Código del Trabajo, Estatuto Administrativo y Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales, en materia de feriado anual para zonas extremas. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914518886

Modifica Código del Trabajo, Estatuto Administrativo y Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales, en materia de feriado anual para zonas extremas.

Fecha22 Mayo 2012
Fecha de registro22 Mayo 2012
Número de Iniciativa8318-13
EtapaPrimer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Trabajo y Previsión Social
Autor de la iniciativaBianchi Chelech, Carlos, Escalona Medina, Camilo, Gómez Urrutia, José Antonio, Rossi Ciocca, Fulvio, Walker Prieto, Patricio
MateriaCÓDIGO DEL TRABAJO, ESTATUTO ADMINISTRATIVO, ESTATUTO ADMINISTRATIVO PARA FUNCIONARIOS MUNICIPALES, FERIADO ANUAL PARA ZONAS EXTREMAS
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Senado
Tipo de proyectoProyecto de ley


Boletín N° 8.318-13


Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Rossi, Bianchi, Escalona, Gómez y Walker, don Patricio, que modifica el Código del Trabajo, el Estatuto Administrativo y el Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales, en materia de feriado anual para zonas extremas.


1.- Objetivo.- El objeto de la iniciativa legal es extender las condiciones del feriado anual de los trabajadores de la zona austral a todos los trabajadores de las regiones del extremo norte del país, esto es, la Decimoquinta Región de Arica y Parinacota, Primera Región de Tarapacá y Segunda Región de Antofagasta, y, en la zona austral, incorporar a la provincia de Chiloé, para así favorecer a los trabajadores que laboran en condiciones distintas de aquellos que lo hacen en otras zonas pero que son, en algún grado, análogas. Adicionalmente, se modifica el inciso 2° del artículo 106 del Estatuto Administrativo y el inciso 2° del artículo 105 del Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales eliminándose la condición de trasladarse a una región distinta de donde se preste el servicio para que se aumente en 5 los días hábiles las vacaciones del funcionario público.


2.-Fundamentos.- El artículo 67 del Código del Trabajo instituye el derecho al feriado anual para los trabajadores con más de un año de servicio, cuya duración es de 15 días hábiles y con remuneración íntegra. Luego, el inciso segundo del mismo artículo, establece que el feriado anual será de 20 días hábiles para los trabajadores que presten servicios en la Duodécima Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, en la Undécima Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de la Provincia de Palena, ubicada en la Décima Región de los Lagos.


Esto último fue incorporado al artículo 67 del Código del Trabajo por medio de la dictación de la ley N° 20.058 (boletín N° 1.394-13), que introdujo una serie de modificaciones a dicho cuerpo legal, contemplando una distinción en favor de los trabajadores del extremo sur del país consistente en el aumento en el número de días del feriado anual.


Por otro lado, el Estatuto Administrativo, en el artículo 103, otorga a los funcionarios el derecho a gozar de un feriado anual por 15 días hábiles para aquellos con menos de 15 años de servicios, de 20 días hábiles para los funcionarios con 15 o más años de servicios y menos de 20, y de 25 días hábiles para los funcionarios con 20 o más años de servicio. El inciso 2° del artículo 106, por su parte, aumenta los días del feriado anual en 5 días hábiles para todos los funcionarios que residan en las regiones de Tarapacá (actuales Decimoquinta y Primera región), Antofagasta, Aysén del General Carlos lbáñez del Campo, de Magallanes y de la Antártica Chilena y en las provincias de Chiloé y Palena de la Región de los Lagos. No obstante, se establece que el aumento procederá siempre que se trasladen a una región distinta de aquella en que se encuentran prestando el servicio o hacia fuera del país.


Conforme a la regulación mencionada en el párrafo anterior, un funcionario público que resida en la Región de Arica y Parinacota, Tarapacá o Antofagasta, con 15 o menos años de servicios y que se haya trasladado fuera de la región para hacer uso de sus vacaciones verá aumentado en 5 días hábiles su feriado anual, lo cual, según nuestro actual ordenamiento laboral, no sucede para los trabajadores sometidos a la normativa del Código del Trabajo y que residan en dichas regiones del país.


Rechazamos la situación antes descrita, ya que genera un escenario más favorable para un tipo de trabajador (el funcionario público) y otro menos beneficioso para los demás trabajadores no sujetos al Estatuto Administrativo, lo cual puede constituir una suerte de discriminación cuyo sustento se halla, exclusivamente, en el estatuto normativo que regule la relación laboral lo que, a juicio de los patrocinantes de la iniciativa legal, es injustificable tratándose del derecho a feriado anual.


Por otro lado, que el aumento en los días hábiles del feriado anual para los funcionarios esté sujeto a la condición de trasladarse fuera de la región de residencia no se sustenta, y también constituiría una discriminación arbitraria. Si los trabajadores de la Duodécima Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, de la Undécima Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de la Provincia de Palena, conforme al inciso 2° del artículo 67 del Código del Trabajo, tienen un feriado anual...

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