Modifica el Código del Trabajo, estableciendo el descuento completo de la cuota sindical a los trabajadores no afiliados a un sindicato en los casos que indica. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914511215

Modifica el Código del Trabajo, estableciendo el descuento completo de la cuota sindical a los trabajadores no afiliados a un sindicato en los casos que indica.

Fecha15 Marzo 2013
Número de Iniciativa8839-13
Fecha de registro15 Marzo 2013
Autor de la iniciativaBertolino Rendic, Mario, Carmona Soto, Lautaro, Espinosa Monardes, Marcos, Jiménez Fuentes, Tucapel, Latorre Carmona, Juan Carlos, Lemus Aracena, Luis, Núñez Lozano, Marco Antonio, Rojas Molina, Manuel, Vilches Guzmán, Carlos
MateriaCÓDIGO DEL TRABAJO, DESCUENTO CUOTA SINDICAL, TRABAJADORES, TRABAJADORES NO AFILIADOS A SINDICATOS
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Trabajo y Seguridad Social
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción


Modifica el Código del Trabajo, estableciendo el descuento
completo de la cuota sindical a los trabajadores no afiliados a un sindicato en los casos que indica
Boletín N° 8839-13




  1. El artículo 346 del Código del Trabajo dentro de las normas que regulan la Negociación Colectiva, establece que el empleador podrá hacer extensivos los beneficios que se acuerden en un instrumento colectivo determinado, a todos aquellos trabajadores que no participaron de la negociación, pero que ocupen cargos o ejerzan funciones similares a aquellos trabajadores que si fueron parte de la negociación colectiva de que se trate.

  2. En caso que en la negociación colectiva hayan participado uno o más sindicatos, a los trabajadores que se les extiendas los beneficios sin ser parte o estar afiliados a ese sindicato en particular, se le descuenta de todas maneras la cuota sindical que corresponda, pero no de manera completa sino que solo el 75% de la misma.

  1. La idea del legislador del Código del Trabajo fue no perjudicar a las organizaciones sindicales que negociaron, aplicando la cuota sindical a los trabajadores que se benefician con los acuerdos del instrumento colectivo sin haber sido parte de la negociación, no obstante, se vulnera de todas formas la libertad sindical y el derecho mismo a sindicalización establecido en el N°19 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, pues el solo hecho de extender los beneficios a trabajadores no sindicalizados incentiva la no afiliación ya que los trabajadores prefieren no sindicalizarse, les cobran menos cuota y se les aplican los beneficios igual.

  1. Además la extensión de los beneficios es una facultad que tiene el empleador está obligado tampoco hacerlo, por tanto en muchos casos odiosamente se puede entender como que se aplica de manera arbitraria solo con el fin de perjudicar a una organización sindical.

  1. De aplicarse los...

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