Modifica el Código del Trabajo, estableciendo normas de protección de los trabajadores independientes de las artes y espectáculos. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914505505

Modifica el Código del Trabajo, estableciendo normas de protección de los trabajadores independientes de las artes y espectáculos.

Fecha06 Julio 2011
Número de Iniciativa7762-13
Fecha de registro06 Julio 2011
Autor de la iniciativaAndrade Lara, Osvaldo, Chahin Valenzuela, Fuad, Goic Boroevic, Carolina, Jiménez Fuentes, Tucapel, Monckeberg Díaz, Nicolás, Muñoz D'Albora, Adriana, Saffirio Espinoza, René, Salaberry Soto, Felipe, Vidal Lázaro, Ximena, Walker Prieto, Matías
MateriaCÓDIGO DEL TRABAJO, PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES, TRABAJADORES INDEPENDIENTES DE LAS ARTES Y ESPECTÁCULOS
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Trabajo y Seguridad Social
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción


Modifica el Código del Trabajo, estableciendo normas de protección de
los trabajadores independientes de las artes y espectáculos
Boletín N° 7762-13

Lo dispuesto en los numerales 2, 3 y 20 del artículo 63 de la Constitución Política de la República, y

CONSIDERANDO:

1. Que, las Diputadas y Diputados abajo firmantes, junto a la Asociación Gremial de Locutores de Radio y Televisión A.G, en su intento por resguardar a los profesionales de la locución, hemos detectado importantes vacios legales en la normativa vigente, no solo en perjuicio de tales profesionales, sino que en general respecto de los trabajadores de las artes y espectáculos que –como ellos– prestan servicios como independientes, sin vinculo de dependencia y subordinación.

La actual normativa –que en el año 2003 modificó nuestro Código del Trabajoa saber la ley N° 19.889 Regula Condiciones de Trabajo y Contratación de los Trabajadores de Artes y Espectáculos, es actualmente aplicable solo a trabajadores sometidos a vínculo de subordinación y dependencia, dejando sin regulación legal alguna a los trabajadores de las artes y espectáculos que por la naturaleza de su oficio, actividad o profesión, no es posible fijar contratos de trabajo con los requisitos legales que ellos exigen. Por tanto, la modificación de la actual normativa es indispensable, pues afecta entre otros, a los locutores, productores y post-productores de cine, radio y televisión, que según cifras de las organizaciones de tales trabajadores, bordearían las 5.000 o más personas.

En este sentido, para aquellos trabajadores que no tengan una relación de trabajo bajo subordinación o dependencia, se propone que deban contratarse mediante contrato de prestación de servicios, en documento escrito y firmado entre las partes, obligando de esta manera a contar con documento, a modo de instrumento privado, para zanjar cualquier diferencia entre ellas. Por lo mismo, mencionado contrato de prestaciones de servicios debería contener algunas clausulas básica que protegieran al trabajador independiente a lo menos respecto del pago de los honorarios convenidos, la fecha cierta en que tal pago deba hacerse, el plazo de vigencia del contrato y los derechos que subsisten luego de su terminación.

2. Que, es urgente que se regule la salida al aire de las piezas publicitarias, con la exigencia de que todos los contratos de las personas involucradas en dichas piezas estén debidamente firmados y conformes a la normativa vigente. Hasta hoy, las piezas que salen al aire en nuestro país no tienen ninguna normativa a este respecto, pudiendo ser exhibidas impunemente y con total desprotección de las personas que trabajaron en ella.

A modo de ejemplo el actual sistema de la industria de las comunicaciones no permite al trabajador de la voz someterse al régimen de subordinación o dependencia toda vez que por la naturaleza de su trabajo se puede tener una multiplicidad de empleadores a la vez y en brevísimos lapsus de tiempo, por lo que

E

ARTÍCULO SEGUNDO: Agréguese un nuevo inciso segundo al artículo 145-A, en el siguiente tenor:

n México, por ejemplo, dicha normativa está estipulada para cualquier pieza publicitaria, exigiéndose en el momento de pautear la tanda de medios, los contratos de todos los trabajadores involucrados en referida pieza, sean estos de trabajo o de prestación de servicios, como asimismo, los derechos involucrados en ellos para su exhibición. México en esta materia se encuentra a la vanguardia en Latinoamérica, siendo en este sentido un buen ejemplo a seguir.
  1. Que, es urgente que se regule la salida al aire de fas piezas publicitarias, con la exigencia de que todos los contratos de las personas involucradas en dichas piezas estén debidamente firmados y conformes a la normativa vigente. Hasta hoy, las piezas que salen al aire en nuestro país no tienen ninguna normativa a este respecto, pudiendo ser exhibidas impunemente y con total desprotección de las personas que trabajaron en ella.

La revisión de la ley es indispensable, tanto para los trabajadores de la voz como para todos los trabajadores de artes y espectáculos que no tiene la calidad de subordinado o dependiente. Dado que no existe ningún mecanismo regulatorio el vacío legal es enorme al respecto, dejando a una cantidad inmensa de personas desprotegidas en sus derechos como trabajadores y al sistema legal como un ente arcaico que hace vista gorda a un problema grave.

  1. Que, junto a lo anterior, es imprescindible que dentro de los contratos de prestación de servicios, se disponga que ante el incumplimiento en el pago de los honorarios al trabajador independiente por parte de terceros intermediarios, se entregue la responsabilidad subsidiaria a fas personas naturales o jurídicas que encargan la contratación de un servicio. Lo anterior, habida consideración que muchas veces encargan servicios como la realización de un comercial a una agencia publicitaria, quién a su vez subcontrata a productoras para la realización de la misma y ésta última incumple con sus obligaciones pecuniarias.

Por lo anterior, es que los parlamentarios abajo firmantes venimos en presentar el siguiente:

PROYECTO DE LEY

Modifíquese en el Título II del Libro I del Código del Trabajo, Capítulo IV, lo siguiente:

ARTÍCULO PRIMERO: Modifíquese el tenor del Capítulo IV Del contrato de los trabajadores de artes y espectáculos, en el siguiente sentido:

Capítulo IV Del contrato de trabajo y del contrato de prestación de servicios de los trabajadores de artes y espectáculos

De igual forma, este capítulo regula, en lo pertinente, los contratos de prestación de servicios que realizan los trabajadores de las artes y espectáculos como independientes.

ARTÍCULO TERCERO: Agréguese al actual inciso segundo del artículo 145-A, que pasa a ser inciso tercero de conformidad al artículo segundo precedente, y a continuación del vocablo compositores, el texto: ", locutores, y". Igualmente, elimínese el fonema "y", luego de la...

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