Modifica el Código del Trabajo, estableciendo la prohibición de contabilizar el día feriado irrenunciable dentro de la planificación horaria mensual que determina el sistema de turnos de los trabajadores del comercio.
Fecha | 18 Junio 2014 |
Número de Iniciativa | 9402-13 |
Fecha de registro | 18 Junio 2014 |
Etapa | Tramitación terminada Ley Nº 20.828 (Diario Oficial del 18/04/2015) |
Materia | CÓDIGO DEL TRABAJO, FERIADO IRRENUNCIABLE, PLANIFICACIÓN HORARIA, SISTEMA DE TURNOS, TRABAJADORES DEL COMERCIO |
Autor de la iniciativa | Andrade Lara, Osvaldo, Barros Montero, Ramón, Campos Jara, Cristián, Espinosa Monardes, Marcos, Farcas Guendelman, Daniel, Farías Ponce, Ramón, Jiménez Fuentes, Tucapel, Monckeberg Díaz, Nicolás |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
Modifica el Código del Trabajo estableciendo la prohibición de
contabilizar el día feriado irrenunciable dentro de la planificación
horaria mensual que determina el sistema de turnos de los trabajadores del Comercio
Boletín N° 9402-13
VISTOS:
Lo dispuesto en los artículos 63 y 65 de la Constitución Política de la República; lo prevenido por la Ley N° 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y lo establecido por el Reglamento de la H. Cámara de Diputados.
CONSIDERANDO:
1° Que, como es de público y notorio conocimiento, el día festivo, o día feriado, es aquel que no es día laborable, en el ámbito laboral, como así no es día hábil, en el ámbito procesal. Todas las culturas y naciones celebran diferentes eventos durante el año, en fechas específicas de tipo cultural, político o religioso. Estas fechas son señaladas por las legislaciones de los países respectivos.
2° Que, cinco son los días feriados irrenunciables que tienen los trabajadores del comercio en nuestro país los cuales, casi en su mayoría en este rubro han sido vulnerados por los empleadores de este sector haciendo calzar, a través de los sistemas de turnos, los días libres de los trabajadores con los días feriados de manera que no existe un día adicional de descanso como es el espíritu de la figura de feriados irrenunciables para estos trabajadores.
3° Que, fruto de la interpretación que ha realizado la Dirección del Trabajo a este respecto, los empleadores han llevado a cabo esta estrategia sin contrapeso ya que los trabajadores que son notificados de que su día libre correspondiente coincide con el feriado irrenunciable no tienen herramientas para reclamar.
4° Que, resulta cada vez más urgente la necesidad de avanzar en una propuesta legislativa que determine de una vez y para todos los casos la imposibilidad de que esta artimaña de los empleadores tenga cabida y que los trabajadores del comercio efectivamente tengan un día libre adicional en los meses que exista un día feriado irrenunciable.
POR LO TANTO,
El Diputado que suscribe viene a someter a la consideración de este Honorable Congreso Nacional el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo Único.- Modifíquese el artículo 24 del Código del Trabajo incorporando un inciso cuarto nuevo quedando de la siguiente forma:
"En consideración a los días feriados irrenunciables de los trabajadores del comercio, los empleadores no podrán contabilizar el día feriado dentro de la planificación horaria mensual que determina el sistema de...
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