Modifica el Código del Trabajo para establecer que un trabajador, cuya apelación o reclamo de licencia médica se encuentre pendiente de resolución, no pueda ser despedido
Fecha | 19 Julio 2018 |
Número de Iniciativa | 11940-13 |
Fecha de registro | 19 Julio 2018 |
Autor de la iniciativa | Barros Montero, Ramón, Jiménez Fuentes, Tucapel, Mulet Martínez, Jaime, Saavedra Chandía, Gastón, Saffirio Espinoza, René, Sepúlveda Orbenes, Alejandra, Torres Jeldes, Víctor, Velásquez Seguel, Pedro, Velásquez Núñez, Esteban |
Materia | CÓDIGO DEL TRABAJO, DESPIDO LICENCIA MÉDICA, LICENCIA MÉDICA |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Cámara de Diputados |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Trabajo y Seguridad Social |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Modifica el Código del Trabajo para establecer que un trabajador, cuya apelación o reclamo de licencia médica se encuentre pendiente de resolución, no pueda ser despedido
Boletín N°11940-13
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Fundamentos
Considerando:
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Que el artículo 161 del Código del Trabajo regula una especial forma de terminación del contrato de trabajo, consistente en que: “el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores […]”.
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Asimismo, el inciso final del mismo artículo contiene una protección especial referida a trabajadores que gocen de licencia médica. En tales términos se pronuncia la disposición señalando que: “Las causales señaladas en los incisos anteriores no podrán ser invocadas con respecto a trabajadores que gocen de licencia por enfermedad común, accidente del trabajo o enfermedad profesional, otorgada en conformidad a las normas legales vigentes que regulan la materia”.
Que no obstante lo dicho, dada la gran cantidad de licencias médicas que hoy en día son reclamadas o apeladas, en su caso, y el retraso que existe en la tramitación de las mismas, se ha generado un vacío legal que es necesario completar. En efecto, si el trabajador presenta una licencia, y luego es rechazada por el organismo correspondiente, no operaría la protección que le otorga la disposición del inciso final del artículo 161 antes mencionada. Ahora bien, la situación se complejiza en el caso que el trabajador reclame o apele contra la resolución que rechazó la licencia, dado que el tiempo que media entre la presentación del reclamo y su resolución puede ser larguísimo (meses incluso); en ese período sería lícito, según nuestro...
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