Modifica el Código del Trabajo para disponer que la aprobación y reforma de los estatutos, así como la elección de los cuerpos directivos de las federaciones, confederaciones y centrales sindicales, se lleven a efecto mediante votación secreta, directa y universal de las trabajadoras y los trabajadores afiliados a las organizaciones que las integran - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914504709

Modifica el Código del Trabajo para disponer que la aprobación y reforma de los estatutos, así como la elección de los cuerpos directivos de las federaciones, confederaciones y centrales sindicales, se lleven a efecto mediante votación secreta, directa y universal de las trabajadoras y los trabajadores afiliados a las organizaciones que las integran

Fecha23 Enero 2020
Número de Iniciativa13230-13
Fecha de registro23 Enero 2020
Autor de la iniciativaAlinco Bustos, René, Espinoza Sandoval, Fidel, González Gatica, Félix, Mulet Martínez, Jaime, Ossandón Irarrázabal, Ximena, Saffirio Espinoza, René, Velásquez Núñez, Esteban
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Trabajo y Seguridad Social
Tipo de proyectoProyecto de ley

Cámara de Diputados


Modifica el Código del Trabajo para disponer que la aprobación y reforma de los estatutos, así como la elección de los cuerpos directivos de las federaciones, confederaciones y centrales sindicales, se lleven a efecto mediante votación secreta, directa y universal de las trabajadoras y los trabajadores afiliados a las organizaciones que las integran


Boletín N° 13230-13



  1. FUNDAMENTOS


No cabe duda la importancia que reviste para nuestro país, el enorme aporte que desde principios del siglo XX han desarrollado las organizaciones sindicales en la lucha por los derechos de los trabajadores.


La creación de Federaciones, Confederaciones y Centrales de Trabajadores, ha influido notoriamente en la negociación de muchos aspectos de la normativa laboral que se encuentran vigentes actualmente, tales como el fortalecimiento de la negociación colectiva, la protección de los derechos de los trabajadores y de la sanción de las prácticas antisindicales.


Sin embargo, estas grandes agrupaciones de trabajadores, muchas veces se han visto inmersas en polémicas derivadas de la falta de transparencia y poca representatividad de sus procesos eleccionarios, tal como hace algún tiempo ocurrió con los cuestionamientos hacia el directorio de la Confederación de Trabajadores del Cobre1, o incluso, como ha ocurrido con la anulación del proceso eleccionario de la Central Única de Trabajadores2.


Como señala un informe de la Biblioteca del Congreso Nacional, en el caso de la CUT, quienes votan en las elecciones no son los trabajadores sindicalizados, sino que son los delegados de las organizaciones sindicales que conforman dicha central, cuyos sufragios se calculan en proporción al número de asociados que componen la multisindical. Es decir, se trata de una votación indirecta (por medio de un delegado), que no es universal (sólo votan aquellos que cumplen con los requisitos)3.


Una de las grandes ventajas que se atribuye a los sistemas electorales proporcionales, por sobre los sistemas de mayoría, es que permiten la representación de grupos minoritarios. Pero esta afirmación, en opinión del cientista político Dieter Nohlen, depende en gran medida del tamaño de la circunscripción electoral, entendida como el número de escaños que se han de elegir. Esto significa que a menor número de escaños es más difícil obtener la representatividad de las minorías4, o de las organizaciones sindicales con menor número de afiliados, para estos efectos.


Al respecto, Nohlen señala que el “gerrymandering, es decir, el intento de alterar las chances electorales de los candidatos a través de la delimitación de las circunscripciones de acuerdo a criterios políticos, demuestra que la distribución de las circunscripciones puede ser objeto de manipulaciones”. En las organizaciones multisindicales esto queda en evidencia porque la mantención en sus estatutos de representatividad en proporción al número de socios afiliados, ha conllevado incluso a la realización de procesos eleccionarios irregulares, para mantener padrones obsoletos o no actualizados debidamente para así asegurar escaños en los directorios de las multisindicales.


Por lo mismo, se hace necesario, asegurar no sólo el derecho a sindicarse, como lo establece nuestra Constitución Política en el artículo 19 numeral 19°, sino que también, esta sindicalización favorezca los intereses de las y los trabajadores afiliados a las distintas multisindicales que existen y no sólo a los intereses de unos pocos que contaminan la dirigencia sindical y la utilizan para sus intereses personales, o fines políticos partidistas que son instruidos desde las mismas cúpulas partidarias y no siempre representan los intereses de la clase trabajadora.



  1. IDEA MATRIZ


Este proyecto tiene por objeto establecer la modalidad de elección directa, secreta y universal en las elecciones de las Federaciones, Confederaciones y Centrales creadas al alero del Código del Trabajo.

Lo anterior, con la finalidad de garantizar la participación activa de las y los trabajadores que se encuentran afiliados a las multisindicales y que cada uno de ellos pueda sufragar y elegir directamente a sus representantes.



  1. LEY AFECTADA POR EL PROYECTO


El inciso 4° del artículo 268 del Código del Trabajo establece que “Las asambleas de las federaciones y confederaciones estarán constituidas por los dirigentes de las organizaciones afiliadas, los que votarán de conformidad a lo dispuesto en el artículo 270.”


Por su parte, el artículo 270 del Código del Trabajo, referido a las Federaciones y Confederaciones, establece...

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