Modifica el Código del Trabajo para determinar la forma de distribución y pago de propinas correspondientes a trabajadores que realizan atención de público, en los establecimientos que señala.
Fecha | 18 Junio 2015 |
Número de Iniciativa | 10142-13 |
Fecha de registro | 18 Junio 2015 |
Autor de la iniciativa | Arriagada Macaya, Claudio, Espinosa Monardes, Marcos, Farcas Guendelman, Daniel, Flores García, Iván, Gutiérrez Gálvez, Hugo, Hernando Pérez, Marcela, Jarpa Wevar, Carlos Abel, Rincón González, Ricardo, Robles Pantoja, Alberto, Walker Prieto, Matías |
Materia | ATENCIÓN DE PÚBLICO, CÓDIGO DEL TRABAJO, PROPINA EN RESTAURANTES, TRABAJADORES DE RESTAURANTES |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Trabajo y Seguridad Social |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
Modifica el Código del Trabajo para determinar la forma de distribución y pago de propinas correspondientes a trabajadores que realizan atención de público, en los establecimientos que señala
Boletín N°10142-13
Proyecto de ley que establece modificaciones al Código de Trabajo en cuanto a las propinas recibidas por los trabajadores que realicen atención al público.
Antecedentes Generales:
1.- Hasta 1976 nuestro ordenamiento jurídico establecía de forma obligatoria, el derecho de todo trabajador que se desempeñase en la atención al público en restaurantes, club, bares u otros similares a recibir al menos el 10% del consumo del cliente como propina.
2.- Hasta 1976 la cuenta contenía la desagregación del importe del consumo y el monto correspondiente a la propina, a partir de este año esta deja de ser obligatoria y pasa a ser voluntaria para el cliente.
3.- Sin embargo, El 7 de Febrero del año 2014, se promulgó la ley 20.729 que establece obligaciones relativas a la propina en restaurantes, bares, pubs, clubes, discotecas y similares, creando así la “propina sugerida”, esto por una parte incentiva y facilita al cliente a dejar como propina una cantidad cercana o equivalente al 10% del consumo, a la vez que simplifica su cálculo para el pago por medios electrónicos al incorporarse en la cuenta un monto total y único.
4.- Si bien se mantiene el marco jurídico que da carácter de voluntario al cliente el desembolsar o no la propina, se establece la obligación al empleador de incorporar en el monto de la cuenta, la cantidad correspondiente al 10% de la misma como propina voluntaria, sugerida para el trabajador.
Cabe destacar que el proyecto presentado en el Congreso Nacional, tuvo una amplia aceptación y se aprobó con amplia mayoría en ambas Cámaras. No obstante aquello, hoy día es necesario revisar la efectividad de la aplicación de esta Ley de la República.
5.- Diversas irregularidades se han podido observar desde la implementación de esta reforma al Código Laboral, a modo de ejemplo, podemos mencionar que muchos locales donde el pago se realiza por medio de tarjetas descuentan un determinado porcentaje de las propinas para costear el pago de este servicio, conducta bastante reprochable, cuando claramente este servicio debe ser costeado por el empleador y no por los trabajadores. Si bien esta no es una práctica generalizada, si se ha...
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