Modifica el Código del Trabajo para crear el contrato por horas. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914520724

Modifica el Código del Trabajo para crear el contrato por horas.

Fecha19 Julio 2018
Número de Iniciativa11929-13
Fecha de registro19 Julio 2018
EtapaPrimer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Trabajo y Previsión Social
Autor de la iniciativaAllamand Zavala, Andrés, Galilea Vial, Rodrigo, García Ruminot, José, Prohens Espinosa, Rafael, Pugh Olavarría, Kenneth
MateriaCONTRATO DE TRABAJO, CONTRATO POR HORA
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción
Boletín Nº 11.929-13


Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Allamand, Galilea, García, Prohens y Pugh, que modifica el Código del Trabajo para crear el contrato por horas.


Antecedentes y Fundamentos.


1. Una gran cantidad de análisis técnicos sobre la extensión y modalidades de la jornada laboral en Chile, llegan a la conclusión de que estarnos realmente frente a un problema que afecta al trabajador, al empleador y en general a la convivencia en el mundo del trabajo al situar en un eje de tensión significativa la jornada de trabajo con la productividad de la empresa.


"Necesitamos dialogar sobre un aspecto clave: el tiempo de trabajo, el tiempo de descanso, las tensiones personales y familiares que surgen de la relación entre ambos, por qué se producen y qué está haciendo la sociedad para enfrentarlas." [María Esther Féres, Jornada laboral y calidad de vida, 2004].


"...cómo afectaron las condiciones laborales y la consagración legal de la jornada continua en las modalidades del uso del tiempo, podemos concluir que los años 1940 nos ofrecen experiencias interesantes para cruzar el mundo del trabajo, las prácticas de consumo y los usos y valores asociados al tiempo, ya no solo entendido en términos productivos, sino también humanos, como disfrute de la vida." [Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso XLV, Valparaíso, Chile, 2do semestre de 2015].


"La demanda de los trabajadores chilenos, no es trabajar menos, por una actitud proclive al ocio, sino trabajar en mejores condiciones.". [Malva Espinoza DT. Temas Laborales 18.]


2. Estas y múltiples otras opiniones, nos dan la certeza de que el planteamiento legal de la jornada laboral que nuestro Código del Trabajo hace a través de sus normas, es absolutamente incompleto. En efecto, a nadie escapa el hecho que estamos frente a una jornada rígida, cuya distribución no deja caso espacio al acuerdo de las partes en el contrato de trabajo; que ante esta rigidez la tendencia es a trabajar de manera informal al menos una parte de la jornada diaria, redundando ello en una significativa desprotección del trabajador en sus derechos.


3. Tipos de Jornada. El Código del Trabajo regula diversos tipos de jornada que son sobre los cuales nos parece que es necesario intervenir a fin de que las partes tengan una gama mayor y mejor de opciones al momento de celebrar el contrato de trabajo.


Jornada Ordinaria. Como sabemos, la jornada ordinaria consignada en el artículo 21 y siguientes del Código del Trabajo establece un límite de 45 horas semanales, distribuidas en 5 o 6 días y con un límite diario de 10 horas interrumpidas por la pausa de colación de un mínimo de media hora, sin un máximo legal para ello. Los días de distribución, por su parte, deben ser ordenados solamente en la semana calendario y de lunes a sábado, puesto que la regla general es el descanso dominical.


Jornada Parcial. Este tipo de jornada ordinaria se caracteriza por no superar las 30 horas semanales, siendo su pago proporcional a las horas acordadas. Su distribución puede ser mediante diversas alternativas de turnos u horarios que se acuerden en el contrato de trabajo, debiendo el empleador avisar con una semana de antelación el turno que se aplicará en la semana siguiente.


Jornada Extraordinaria. Esta jornada corresponde a las horas trabajadas en exceso de la jornada ordinaria legal (completa o parcial), y no puede superar las dos horas cada día de trabajo.


4. Omisiones asociados a este esquema. El esquema descrito, compuesto por estos tres tipos de jornada presentan numerosos problemas, entre otros, uno que es el objeto de la presente propuesta legislativa porque se trata de una omisión que debe ser superada: la ausencia del Contrato por Horas.


En nuestro ordenamiento no existe, propiamente tal, el contrato por horas puro y simple. Este contrato consiste en contratar con un trabajador la prestación de sus servicios por un número de horas determinadas, en un período determinado, por...

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