Modifica el Código del Trabajo, para considerar la incorporación de prueba nueva en materia laboral. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914499961

Modifica el Código del Trabajo, para considerar la incorporación de prueba nueva en materia laboral.

Fecha19 Diciembre 2017
Fecha de registro19 Diciembre 2017
Número de Iniciativa11547-13
EtapaPrimer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Trabajo y Previsión Social
Autor de la iniciativaGuillier Álvarez, Alejandro
MateriaCÓDIGO DEL TRABAJO, PROCESOS JUDICIALES
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Senado
Tipo de proyectoProyecto de ley

Boletín Nº 11.547-13


Proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable Senador señor Guillier, que modifica el Código del Trabajo, para considerar la incorporación de prueba nueva en materia laboral.



I.- ANTECEDENTES PREVIOS.-


1.- Probar los hechos sobre los que se construyen las pretensiones de las partes, es esencial en todo procedimiento judicial, y por cierto puede acaecer que las partes no hayan sabido de ciertos hechos o medios de prueba al momento de efectuar ofrecimientos dentro de las oportunidades procesales previstas en el ordenamiento jurídico.


2.- En materia laboral, el Código del Trabajo no contiene una disposición expresa que regule la incorporación de prueba nueva en dichos procesos, a diferencia de lo que ocurre en materia procesal civil, penal y de familia.


3.- Los principios inspiradores de esta judicatura especializada -inmediación y celeridad-, en la cual, existen dos audiencias en los procedimientos de aplicación general y tutela laboral, y de una en el procedimiento monitorio, no contemplan la posibilidad de rendir prueba nueva. Probablemente queriendo evitar al máximo la dilación en aras de la protección de los trabajadores.


4.- Esta falta de regulación podría significar vulnerar el derecho a la legítima defensa y el debido proceso consagrados en el artículo 193 de nuestra Constitución Política de la República.









5.- Si bien el artículo 432 del Código del Trabajo establece la aplicación supletoria del Código de Procedimiento Civil, el cual por su parte contiene regulación de la prueba nueva, este se establece en un procedimiento con principios formativos distintos a los juicios orales, por lo que queda en evidencia la necesidad de una regulación particular, como la existente en el Código Procesal Penal y la ley de Tribunales de Familia.


6.- Conforme a lo anterior, resulta completamente indispensable incorporar expresamente normas que regulen la prueba nueva en los procesos laborales.



II.- DE LAS NORMAS LEGALES.


1.- El Código de Procedimiento Civil regula la prueba nueva en los artículos 321 que señala: "No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, es admisible la ampliación de la prueba cuando dentro del término probatorio ocurre algún hecho substancialmente relacionado con el asunto que se ventila.


Será también admisible la ampliación a hechos verificados y no alegados antes de recibirse a prueba la causa, con tal que jure el que los aduce que sólo entonces han llegado a su conocimiento"; y el artículo 322 al señalar "Al responder de otra parte el traslado de la solicitud de ampliación, podrá también alegar hechos nuevos que reúnan las condiciones mencionadas en el artículo anterior, o que tengan relación con los que en dicha solicitud se mencionan.


El incidente de ampliación se tramitará en conformidad a las reglas generales, en ramo separado, y no suspenderá el término probatorio. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de lo que el artículo 86 establece".









2.- El Código Procesal Penal en su artículo 336 regula la prueba no solicitada oportunamente: "Prueba no solicitada oportunamente. A petición de alguna de las partes, el tribunal podrá ordenar la recepción de pruebas que ella no hubiere ofrecido oportunamente, cuando justificare no haber sabido de su existencia sino hasta ese momento.


Si con ocasión de la rendición de una prueba surgiere una controversia relacionada exclusivamente con su veracidad,...

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