Modifica el Código del Trabajo para conceder permiso laboral por muerte de algún hermano o pupilo del trabajador
Fecha | 30 Enero 2020 |
Número de Iniciativa | 13260-13 |
Fecha de registro | 30 Enero 2020 |
Materia | CÓDIGO DEL TRABAJO, MUERTE DE HERMANO, PERMISO LABORAL |
Autor de la iniciativa | Berger Fett, Bernardo, Castro Bascuñán, José Miguel, Celis Montt, Andrés, Jürgensen Rundshagen, Harry, Luck Urban, Karin, Rathgeb Schifferli, Jorge, Romero Sáez, Leonidas, Torrealba Alvarado, Sebastián |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Trabajo y Seguridad Social |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
Modifica el Código del Trabajo para conceder permiso laboral por muerte de algún hermano o pupilo del trabajador
Boletín N° 13260-13
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
1.- El presente proyecto de ley, reconociendo la necesidad de mejorar las condiciones laborales de todo trabajador y trabajadora, tiene por objeto consagrar positivamente el derecho que tendrían éstos para ausentarse de sus labores, por un periodo de 3 días hábiles, contados inmediatamente acaecido el fallecimiento de un hermano o pupilo; cuya finalidad principal sería brindar una especie de duelo y ayuda efectiva a los afectados para reestructurar sus vidas en ausencia del ser querido o respecto del cual es responsable, pues tras su muerte, indefectiblemente devienen una serie de consecuencias naturales y jurídicas que provocan sufrimiento y dolor, que requieren tiempo para su recuperación y disponibilidad para llevar a efecto trámites y otras diligencias administrativas y/o judiciales urgentes, que evidentemente se ven dificultadas con el cumplimiento de las obligaciones laborales.
2.- No es un misterio reconocer la complejidad que significa resolver los asuntos derivados del fallecimiento de un pariente o de una persona respecto de la cual se ejerce una representación o especial cuidado, razón por la cual, pareciera ambicioso describir a través del presente, el listado de contingencias, diligencias, trámites administrativos y judiciales urgentes, a los cuales se podrían ver forzadas las personas que experimentan el fallecimiento de un pariente o cercano, puntualmente un hermano o un pupilo.
En cuanto a los pupilos, el presente proyecto de ley, innova en este aspecto – pues, ya que existe un proyecto de ley para extender el permiso en caso de fallecimiento de los hermanos, pero no a los pupilos, es el N° 10.695-13, en el Senado desde el 18 de mayo de 2016-, extendiendo un especial permiso para que el trabajador pueda ausentarse 3 días hábiles pagados, habida consideración que éste se trata de una persona que no puede dirigirse a sí mismo o no puede administrar competentemente sus negocios, de modo tal que, al necesitar debida protección, son otras personas, las que en el ejercicio del cargo de curador o tutor, tuvieron por objeto su cuidado y educación, como también la conservación y administración de sus bienes. En ese entendido y, dada la especial relación que vincula al pupilo con su tutor o curador, es comprensible considerar el complejo escenario que debe afrontar un trabajador cuando fallece su representado, por cuanto -sin mencionar el sufrimiento y dolor que pudiese padecer-, fluye la necesidad de éste para disponer de un tiempo dentro de su jornada laboral, para llevar a efecto trámites y otras diligencias administrativas o judiciales urgentes. No obstante lo anterior, el presente proyecto de ley entiende que no todas las curatelas y tutelas justificarían la necesidad de disponer de un permiso para ausentarse de sus labores, pues existen algunas, en las que el cargo es relativo sólo a ciertos aspectos del pupilo, como el caso de las curadurías adjuntas, de bienes o ad litem; las que en razón de su particular naturaleza, quedarían expresamente exceptuadas de su aplicación.
Sin...
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