Modifica el Código del Trabajo para conceder permiso laboral por muerte de algún hermano o pupilo del trabajador - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914498882

Modifica el Código del Trabajo para conceder permiso laboral por muerte de algún hermano o pupilo del trabajador

Fecha30 Enero 2020
Número de Iniciativa13260-13
Fecha de registro30 Enero 2020
MateriaCÓDIGO DEL TRABAJO, MUERTE DE HERMANO, PERMISO LABORAL
Autor de la iniciativaBerger Fett, Bernardo, Castro Bascuñán, José Miguel, Celis Montt, Andrés, Jürgensen Rundshagen, Harry, Luck Urban, Karin, Rathgeb Schifferli, Jorge, Romero Sáez, Leonidas, Torrealba Alvarado, Sebastián
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Trabajo y Seguridad Social
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Modifica el Código del Trabajo para conceder permiso laboral por muerte de algún hermano o pupilo del trabajador



Boletín N° 13260-13



EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:



1.- El presente proyecto de ley, reconociendo la necesidad de mejorar las condiciones laborales de todo trabajador y trabajadora, tiene por objeto consagrar positivamente el derecho que tendrían éstos para ausentarse de sus labores, por un periodo de 3 días hábiles, contados inmediatamente acaecido el fallecimiento de un hermano o pupilo; cuya finalidad principal sería brindar una especie de duelo y ayuda efectiva a los afectados para reestructurar sus vidas en ausencia del ser querido o respecto del cual es responsable, pues tras su muerte, indefectiblemente devienen una serie de consecuencias naturales y jurídicas que provocan sufrimiento y dolor, que requieren tiempo para su recuperación y disponibilidad para llevar a efecto trámites y otras diligencias administrativas y/o judiciales urgentes, que evidentemente se ven dificultadas con el cumplimiento de las obligaciones laborales.

2.- No es un misterio reconocer la complejidad que significa resolver los asuntos derivados del fallecimiento de un pariente o de una persona respecto de la cual se ejerce una representación o especial cuidado, razón por la cual, pareciera ambicioso describir a través del presente, el listado de contingencias, diligencias, trámites administrativos y judiciales urgentes, a los cuales se podrían ver forzadas las personas que experimentan el fallecimiento de un pariente o cercano, puntualmente un hermano o un pupilo.

En cuanto a los pupilos, el presente proyecto de ley, innova en este aspecto – pues, ya que existe un proyecto de ley para extender el permiso en caso de fallecimiento de los hermanos, pero no a los pupilos, es el N° 10.695-13, en el Senado desde el 18 de mayo de 2016-, extendiendo un especial permiso para que el trabajador pueda ausentarse 3 días hábiles pagados, habida consideración que éste se trata de una persona que no puede dirigirse a sí mismo o no puede administrar competentemente sus negocios, de modo tal que, al necesitar debida protección, son otras personas, las que en el ejercicio del cargo de curador o tutor, tuvieron por objeto su cuidado y educación, como también la conservación y administración de sus bienes. En ese entendido y, dada la especial relación que vincula al pupilo con su tutor o curador, es comprensible considerar el complejo escenario que debe afrontar un trabajador cuando fallece su representado, por cuanto -sin mencionar el sufrimiento y dolor que pudiese padecer-, fluye la necesidad de éste para disponer de un tiempo dentro de su jornada laboral, para llevar a efecto trámites y otras diligencias administrativas o judiciales urgentes. No obstante lo anterior, el presente proyecto de ley entiende que no todas las curatelas y tutelas justificarían la necesidad de disponer de un permiso para ausentarse de sus labores, pues existen algunas, en las que el cargo es relativo sólo a ciertos aspectos del pupilo, como el caso de las curadurías adjuntas, de bienes o ad litem; las que en razón de su particular naturaleza, quedarían expresamente exceptuadas de su aplicación.

Sin...

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