Modifica Código del Trabajo, complementando la obligación establecida en materia de propina en restaurantes, bares, pubs, discotecas y establecimientos similares. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914496668

Modifica Código del Trabajo, complementando la obligación establecida en materia de propina en restaurantes, bares, pubs, discotecas y establecimientos similares.

Fecha18 Junio 2014
Número de Iniciativa9406-13
Fecha de registro18 Junio 2014
Autor de la iniciativaBerger Fett, Bernardo, Boric Font, Gabriel, Cariola Oliva, Karol, Farcas Guendelman, Daniel, Girardi Lavín, Cristina, Jaramillo Becker, Enrique, Monckeberg Díaz, Nicolás, Rivas Sánchez, Gaspar, Sabat Fernández, Marcela, Vallejo Dowling, Camila
MateriaCÓDIGO DEL TRABAJO, PROPINA EN RESTAURANTES, TRABAJADORES DE RESTAURANTES
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Trabajo y Seguridad Social
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

PROYECTO DE LEY QUE COMPLEMENTA LEY N° 20.729 SOBRE PROPINA EN RESTAURANTES, BARES, PUBS, CLUBES, DISCOTECAS Y SIMILARES.

BOLETÍN N° 9406-13

Hace tan solo unos días atrás se promulgó la Ley 20.729, que regula la propina entregada por el cliente en locales de expendio de bebidas y alimentos. Sin embargo, el texto legal aprobado (y por ende, vigente) dejaba con vacíos legales diversos e importantes temas. ¿Se paga impuesto por la propina? ¿Quién debe ser considerado garzón? ¿No deben participar de la propina el resto de los actores que participan en el proceso productivo de estos establecimientos? ¿Cómo se le paga la propina al trabajador? ¿No debiese llevarse un registro de las propinas? ¿Qué ocurre cuando la propina se paga con cheque o tarjeta de crédito?

Todas estas son interrogantes que se intentan dilucidar con este proyecto de ley que viene en complementar la mencionada ley a fin de especificar el tópico, impidiendo los vacíos legales puedan generar situaciones que puedan llegar a ser perniciosas para los derechos de los trabajadores.

El presente autor se ha reunido con los trabajadores de la Confederación General de Trabajadores de Chile, plasmando en esta propuesta legislativa las inquietudes que los miembros de dicha organización le plantearon. De esa forma, se define con más exactitud qué trabajador se encuentra considerado dentro del concepto de garzón. Se establece la forma de pago de la propina y su control por medio de un registro escrito. Se consagra, asimismo, el principio de la no tributación de la propina y el carácter solidario de la misma, reconociéndosele al trabajador, en primer término, que la propina no debe compartirla con el Fisco y, en segundo término, que por el contrario, si debe compartirla en cierta medida con el resto de trabajadores que participan en el proceso productivo. Incluso se hace la innovación de incorporar al pago de propina a los trabajadores de aquellas empresas de banquetería que presten sus servicios en eventos o manifestaciones.

Por tanto, en virtud de los fundamentos expuestos, vengo en proponer a esta Honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de ley:

PROYECTO DE LEY.

ARTÍCULO ÚNICO: Reemplácese el artículo 64 del Código del Trabajo, dispuesto por la Ley 20.729, por el siguiente:

Artículo 64: En los establecimientos que atiendan público o través de garzones, como restaurantes, pubs, bares, cafeterías, discotecas, fondas, fuentes de soda, expendios de

bebidas y alimentos de estaciones de servicio, en centros comerciales, en terminales de autobuses, en aeropuertos o en estaciones de trenes y, en general, en todo establecimiento en que se expendan directamente al público alimentos y bebidas para consumo dentro del local, el empleador deberá sugerir, en cada cuenta de consumo, el monto correspondiente a una propina de al menos el 10% del mismo, la que deberá pagarse por el cliente, salvo que este manifieste su voluntad en contrario.

Se aplicará lo dispuesto en el inciso anterior a las boletas o facturas emitidas por pago de provisión de servicios particulares de banquetería.

Se entenderá por garzón todo aquel trabajador que atiende público directamente a la mesa o en mesones al efecto. En el caso de existir en el establecimiento en cuestión sistema de turnos, estos deberán contemplar la rotación tanto en dichos turnos como en los espacios o sectores asignados en la atención al público.

El empleador deberá recaudar las propinas, cualquiera sea el medio mediante el cual se hayan estas pagado, entregando por cada monto ingresado un comprobante al trabajador que lo recolectó. Si la propina se pagase con documento de crédito o cheque, el empleador deberá entregar al garzón copia simple del documento o comprobante de la transacción comercial en que consta la propina. Las comisiones de administración o de cualquier otro tipo serán de cargo del empleador.

Un 70% del fondo que se recaude según lo dispuesto en el inciso anterior se repartirá diariamente entre los garzones al término de cada turno, debiendo el empleador reservar el 30% restante para ser repartido en partes iguales entre el resto del personal del establecimiento. En este último porcentaje no participarán los trabajadores que tengan cargos de jefatura o administración. Asimismo, el empleador deberá llevar un registro al efecto, en el que conste el monto diario recaudado por concepto de propina y la cantidad entregada a cada trabajador, el que deberá firmar dicho registro como comprobante recibo del importe.

Las propinas reguladas en este artículo, en ningún caso constituyen remuneración en los términos establecidos en el artículo 41 del presente Código.”.





GASPAR RIVAS SÁNCHEZ

Diputado de la República

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