Modifica el Código del Trabajo, para asegurar el cumplimiento del principio de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914494701

Modifica el Código del Trabajo, para asegurar el cumplimiento del principio de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres

Fecha30 Marzo 2021
Número de Iniciativa14139-34
Fecha de registro30 Marzo 2021
Autor de la iniciativaHernando Pérez, Marcela, Orsini Pascal, Maite, Rojas Valderrama, Camila, Yeomans Araya, Gael
EtapaSegundo trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Trabajo y Previsión Social
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
Modifica el Código del Trabajo, respecto de las empresas obligadas a llevar el
registro de cargos o funciones, y establece medidas para asegurar el
cumplimiento de dicha del principio de igualdad salarial entre Hombres y
Mujeres.
I. Fundamentos
El Código del Trabajo es una ley que por esencia tiene un principio que se desarrolla en
todo su entramado normativo, él es el principio de protección al trabajador. Mediante
él se busca otorgar una tutela que permita el desenvuelvo mas óptimo y seguro para
quien debe desarrollar sus funciones.
En consecuencia, el ordenamiento laboral comprensivo de todas sus normas debe ser
interpretado a la luz del principio de protección. En este contexto, la regla in dubio pro
operario adquiere un realce importante”1
Al revisar los preceptos contenidos en el Código, es posible identificar algunas normas
que, aunque en esencia, tienen su fundamento arraigado en este principio, por razones
fortuitas, no terminan consiguiendo el resultado ideal. Tal es el caso del artículo 154
número 6, que consagra la obligatoriedad a las empresas de 200 o más trabajadores de
elaborar un registro que consigne los diversos cargos o funciones de las empresas y sus
características esenciales, todo esto fundado bajo la lógica de la ley 20.348 que es
aquella que persigue la igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres.
Un primer análisis determinaría que una legislación que aboga por la equivalencia
salarial es sin duda alguna, de carácter profundamente protector para las mujeres,
quienes son las perjudicadas frente a los hombres, sin embargo, la conclusión no es del
todo alentadora cuando se revisan las estadísticas. En efecto, “la obligación de tener un
procedimiento interno de reclamo por discriminación salarial rige para todas las
empresas con diez o más trabajadores, mientras que aquellas con 200 o más trabajadores
1 La jurisprudencia reciente de la cuarta sala laboral de la Corte Suprema no pareciera ajustarse a este
derrotero. Vid. Caamaño (2009) pp. 37 y ss.; Ugarte (2007) pp. 79 y ss.; Gamonal (2009) pp. 97 y ss., y Sierra
(2010) pp. 141 y ss.
30-03-2021
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