Modifica el Código del Trabajo para ampliar el número de delegados sindicales por obra o faena y regular la duración de su fuero laboral - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914507619

Modifica el Código del Trabajo para ampliar el número de delegados sindicales por obra o faena y regular la duración de su fuero laboral

Fecha28 Julio 2021
Número de Iniciativa14497-13
Fecha de registro28 Julio 2021
Autor de la iniciativaBarrera Moreno, Boris, Jiménez Fuentes, Tucapel, Labra Sepúlveda, Amaro, Núñez Arancibia, Daniel, Saavedra Chandía, Gastón, Sandoval Osorio, Marcela, Sepúlveda Orbenes, Alejandra, Silber Romo, Gabriel, Yeomans Araya, Gael
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Trabajo y Seguridad Social
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
PROYECTO DE LEY
QUE MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO AMPLIANDO EL NUMERO DE DELEGADOS
SINDICALES POR OBRA O FAENA Y FIJA NUEVA REGLA PARA SUS FUEROS SINDICALES
ANTECEDENTES
El Código de Trabajo dispone en el Libro III sobre organizaciones sindicales, la posibilidad
que los trabajadores de una empresa que estén afiliados a un sindicato interempresa o de
trabajadores eventuales o transitorios, elijan uno o más delegados sindicales de acuerdo a
las siguientes reglas: de ocho a cincuenta trabajadores elegirán un delegado sindical; de
cincuenta y uno a setenta y cinco elegirán dos delegados sindicales, y si fueran setenta y
seis o más trabajadores, elegirán tres delegados.
El artículo 229 del Código dispone que:
Art. 229. Los trabajadores de una empresa que estén afiliados a un sindicato interempresa
o de trabajadores eventuales o transitorios, elegirán uno o más delegados sindicales de
acuerdo a las siguientes reglas: de ocho a cincuenta trabajadores elegirán un delegado
sindical; de cincuenta y uno a setenta y cinco elegirán dos delegados sindicales, y si fueran
setenta y seis o más trabajadores, elegirán tres delegados.
Si entre los trabajadores de la empresa se hubieren elegido uno o más directores sindicales,
estos cargos se rebajarán en igual proporción del número total de delegados sindicales que
corresponda elegir en la respectiva empresa.
Los delegados sindicales gozarán del fuero a que se refiere el artículo 243.
Las elecciones de los delegados sindicales se realizarán en presencia de un ministro de fe y
respecto de ellas se deberá hacer la comunicación a que se refiere el artículo 225, con copia
a la Inspección del Trabajo respectiva.
La alteración en el número de afiliados no modificará el número de delegados, el que deberá
adecuarse en la próxima elección, sin perjuicio de informar a la Dirección del Trabajo sobre
este hecho, a más tardar dentro del quinto día hábil de haberse producido la alteración.
El mandato de los delegados durará el tiempo que señalen los estatutos, y si estos no lo
regulan, tendrá la misma duración que el establecido para los directores sindicales.
El problema de este artículo consiste en que no contempla el caso de las empresas que
tienen más de una faena. Siguiendo el criterio estipulado en la disposición, en el caso de
que los trabajadores de la empresa sean 76 o más, se elegirán 3 delegados. Así, por
ejemplo, una empresa minera que cuenta con tres faenas a lo largo de Chile repartidas en
28-07-2021
17:23

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