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Modifica el Código Sanitario y otros textos legales en el sentido de propender a la integración de las medicinas complementarias en el sistema de salud y promover su ejercicio responsable

Fecha24 Octubre 2018
Número de Iniciativa12207-11
Fecha de registro24 Octubre 2018
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Salud
Autor de la iniciativaAlvarez Vera, Jenny, Álvarez Ramírez, Sebastián, Castro Bascuñán, José Miguel, Cid Versalovic, Sofía, Cruz-Coke Carvallo, Luciano, Girardi Lavín, Cristina, Keitel Bianchi, Sebastián, Luck Urban, Karin, Molina Magofke, Andrés
MateriaMEDICINA, SISTEMA DE SALUD
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Modifica el Código Sanitario y otros textos legales en el sentido de propender a la integración de las medicinas complementarias en el sistema de salud y promover su ejercicio responsable

Boletín N°12207-11

  1. ANTECEDENTES

  1. De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud (OMS), salud se define como: “un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”.1

Esta interpretación amplia de lo que ha de entenderse por salud, es coherente con lo que el Tribunal Constitucional ha señalado respecto del Comité del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas, donde “interpreta el derecho a la salud como un derecho de contenido complejo que engloba no sólo el derecho a una asistencia sanitaria oportuna y adecuada, sino que también se extiende a los determinantes básicos de la salud, tales como el acceso al agua potable y al saneamiento, la vivienda adecuada, el suministro adecuado de alimentos sanos, las condiciones saludables de trabajo y medio ambiente, etc."2 Esta concepción amplia del derecho a la salud es uno de los pilares sobre los cuales se sustenta la idea de legislar sobre las medicinas alternativas y complementarias.

De este modo, y coincidentemente con la definición de la OMS y el derecho a la salud, lo que debe inspirar las acciones de salud es precisamente el alcanzar dicho bienestar. En particular, las medicinas alternativas y complementarias presentan particularidades que coadyuvan al logro de referido bienestar, como la visión centrada en la persona como una integralidad, más que en la parte o sistema afectado por una patología específica, la prevención, la salud física y mental relacionada.3

  1. Por otra parte, el uso de las medicinas complementaras y alternativas, es bien aceptado por los propios usuarios, tal y como se señala en el “Estudio para Validar un Protocolo de Implementación de Terapias Complementarias/Alternativas en la Red Asistencial,” por lo que “pueden constituirse en una herramienta beneficiosa no sólo para apoyar la atención biomédica, sino también como un recurso de autocuidado y de promoción de la salud integral de los beneficiarios del sistema público de salud” (Leighton y Monsalve. 2013, p. 155).4

  2. Es así como la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha señalado que las medicinas tradicionales de calidad, seguridad y eficacia comprobada contribuyen a asegurar el acceso de todas las personas a la atención de salud. En este sentido ha facilitado la integración de las medicinas tradicionales y complementarias en los sistemas de salud a través de diversas estrategias.

  3. En el sistema comparado podemos encontrar diversos casos en que han incorporado la MTC a sus sistemas de salud. En el caso de Japón, el sistema nacional de seguros de enfermedad cubre preparados de yerbas y el seguro privado cubre parcialmente la acupuntura. En tanto que en China, la MTC se rige por la misma legislación que la medicina convencional. Otro caso es el de Suiza en donde el Departamento Federal de Asuntos Internos decidió que entre 1999 y 2005 el seguro médico obligatorio debería cubrir cinco terapias complementarias.

  4. Particularmente, en el caso de Chile existen prácticas en medicina tradicional reguladas mediante decretos, pero no se encuentran codificadas como prestaciones de salud en FONASA.

Las medicinas complementarias/alternativas que se practican en Chile son la homeopatía, acupuntura, naturopatía, quiropraxia, sintergética, terapias florales y apiterapia, reiki, aromateratia y quiromasaje, entre otras. Estas prácticas han sido reguladas mediante: Decreto Nº 42/06/05 que regula el ejercicio de las prácticas médicas alternativas como profesionales auxiliares de salud y de los recintos en que éstas se realizan, Decreto Nº 123/05/08 que otorga reconocimiento y regula a la acupuntura como profesión auxiliar de la salud, Decreto Nº 19/03/10 que otorga reconocimiento y regula a la Homeopatía como profesión auxiliar de la salud y Decreto Nº 05/06/13 que otorga reconocimiento y regula a la Naturopatía como profesión auxiliar de la salud.

  1. Nuestra Constitución Política de la República, consagra en su artículo 199 el Derecho a la protección de la salud. el Estado reconoce y protege “el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación del individuo”. Esta norma también otorga al Estado la coordinación y control de las acciones relacionadas con la salud, además de garantizar su ejecución. Es en dicho sentido que el Ministerio velando por la calidad de los servicios y su seguridad, “ha definido e implementado una serie de intervenciones dirigidas al reconocimiento y regulación del ejercicio de estas prácticas no convencionales, en el propósito de considerar la posible incorporación de algunas de ellas al sistema de salud.”5

  2. En el ámbito de los tratados internacionales sobre Derechos Humanos, los cuales de acuerdo al artículo inciso de la Constitución son un límite a la soberanía y se entienden incorporados a la Constitución. Así, el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales ratificado por Chile y que se encuentra vigente, trata de la siguiente manera en su Artículo 12.1.: "Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental" En este punto seguimos a Pacheco (2004, p. 152) quien señala al respecto que “si las personas indígenas y no indígenas entienden que su salud pasa por una atención integral, atención ofrecida por un sistema médico diverso del oficial, no puede negárseles el recurrir a su propio sistema médico.” Esto sería enteramente aplicable a las medicinas tradicionales y complementarias.

  3. Desde la óptica de lo privado, la pretendida libertad de dicho contrato por la cual se accede a ciertas prestaciones se encuentra limitada a aquellas que las Instituciones de Salud Previsional (ISAPRES) estiman pertinentes. Las ISAPRES...

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