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Modifica el Código Sanitario, para sancionar a las autoridades, funcionarios públicos, administrativos y judiciales que indica, por las infracciones relativas al orden de prelación de los programas de vacunación establecidos por la autoridad sanitaria

Fecha29 Enero 2021
Número de Iniciativa14051-11
Fecha de registro29 Enero 2021
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Salud
MateriaCORONAVIRUS, CORONAVIRUS COVID-19, COVID-19
Autor de la iniciativaAlessandri Vergara, Jorge, Calisto Águila, Miguel Ángel, Castro González, Juan Luis, Fernández Allende, Maya, Ilabaca Cerda, Marcos, Leiva Carvajal, Raúl, Longton Herrera, Andrés, Luck Urban, Karin, Rocafull López, Luis, Santana Castillo, Juan
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
PROYECTO DE LEY QUE SANCIONA EL INCUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA DE
VACUNACIÓN DE LA AUTORIDAD SANITARIA EN CONTEXTO DE PANDEMIA .
1. Fundamento.- La evolución a nivel mundial de la pandemia COVID 19, con la aprobación
gradual de vacunas contra el virus, así como la actual contingencia sanitaria que vive el país con
el aumento explosivo de casos, en la denominada “segunda ola”, en diversas comunas y
regiones del país, dan cuenta de la importancia de realizar el plan de vacunación diseñado por
la autoridad sanitaria. En este contexto, resulta esencial, cumplir estrictamente la priorización
de los grupos de riesgo en el tramo etario vulnerable, aquellas personas con enfermedades de
base, y naturalmente, a los trabajadores de los establecimientos del área de salud. Las medidas
adoptadas por la autoridad declarativamente- carecen de imperio y eficacia suficiente, pues,
existe siempre el riesgo de eludir los criterios de la autoridad sanitaria, que ante la mutabilidad
de las circunstancias, pueden llevar a que estas puedan ser interpretadas de manera errónea por
otros funcionarios o destinatarios.
El presente proyecto mediante un artículo único busca establecer en las reglas de
codificación -que siempre son competencia del legislador de conformidad con el art. 63 Nº3 de
la Constitución Política-, una regla que garantice el cumplimiento de los ordenes de prelación y
calendarios fijados por la autoridad de salud, a objeto que puedan recibir la vacunación
proyectada. En esta perspectiva, establece como norma de sanción a los actos que infrinjan estas
reglas, que serán considerados como infracción grave del principio de probidad, a objeto se
apliquen las sanciones previstas en el estatuto administrativo, entre otras la destitución. Cabe
señalar que el principio de probidad impone el deber de los funcionarios del Estado de actuar de
conformidad a los intereses públicos y fines a los cuales debe servir, pues, según la propia
definición legal, consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño
honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular.
Es por eso que sobre la base de estos antecedentes venimos en proponer el siguiente:
Proyecto de ley
Art. Único.- Modifíquese el Código Sanitario incorporando en el
artículo 32 los siguientes incisos quinto y sexto nuevos, del
siguiente tenor:
“El empleado público, que en tiempo de epidemia, pandemia o
contagio, desempeñe un cargo de elección popular, de exclusiva
confianza de éstos, de alta dirección pública del primer nivel
jerárquico o por un fiscal del Ministerio Público o por
cualquiera que, perteneciendo o no al orden judicial, ejerza
jurisdicción; por los Comandantes en Jefe del Ejército, de la
Armada, de la Fuerza Aérea, o por el General Director de
Carabineros o el Director General de la Policía de
29-01-2021
15:47

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