Modifica el Código Sanitario y el Reglamento de Enfermedades de Transmisión Sexual en lo relativo a las personas que se dedican al comercio sexual. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914516040

Modifica el Código Sanitario y el Reglamento de Enfermedades de Transmisión Sexual en lo relativo a las personas que se dedican al comercio sexual.

Fecha07 Noviembre 2008
Número de Iniciativa6196-11
Fecha de registro07 Noviembre 2008
EtapaArchivado
MateriaCÓDIGO SANITARIO, ENFERMEDADES TRANSMISIBLES, REGLAMENTO DE ENFERMEDADES DE TRANSMISIÓN SEXUAL
Autor de la iniciativaÁvila Contreras, Nelson
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción
MOCIÓN DEL H

MOCIÓN DEL H. S. SENADOR NELSON AVILA POR LA QUE SE ESTABLECE UN MARCO REGULATORIO PARA EL COMERCIO SEXUAL, MODIFICANDO EL CÓDIGO SANITARIO Y EL REGLAMENTO DE ENFERMEDADES DE TRASMISIÓN SEXUAL.


Honorable Senado:



Actualmente en Chile las actividades sexuales rentadas que se realizan dentro de prostíbulos, venusterios, lupanares, casas de citas o tolerancia, se encuentran despenalizadas como delito (en cuanto no suponga la intervención de menores de edad o la facilitación y/o promoción de la prostitución en el país o en el extranjero) y además simbólicamente prohibida, desde el punto de vista sanitario. Sin embargo, dicha normativa está muy alejada de lo que verdaderamente ocurre. Existen innumerables sitios con estas características, en la gran mayoría de las ciudades y poblados de nuestro territorio. Éstos, al no tener una normativa sanitaria y laboral que los rija, dejan sin resguardo a todas las personas que se dedican a este tipo de comercio



Definición.- Por prostitución se suele designar a un conjunto de actividades que facilitan, permiten o explotan relaciones comerciales, en torno al intercambio de servicios sexuales a cambio de dinero.

Sin embargo, hay una infinidad de relaciones comerciales que, nada o poco están relacionadas con la prostitución, en las que se intercambia dinero por alguna actividad relacionada con la sexualidad: casas de masajes, web’s eróticas, anuncios de contactos y/o amistades, venta de lencería erótica, preservativos, etc.

Enfoque.- Desde el ámbito de la libertad en que se ejerce esta actividad, se pueden destacar dos enfoques:

La visión voluntarista, que supone la acción de la voluntad de la persona en la elección de prostituirse.

La visión determinista, que explica la prostitución como una salida inexorable a condicionamientos económicos, socioculturales, sexuales y sicológicos. Plantea la responsabilidad de la sociedad en general, en la medida que contribuye a reproducir unas condiciones que empujan a muchas personas, de ambos sexos, a la prostitución como única salida. Esta actividad, asimila a las personas a la mercancía, en cuanto bienes fungibles y consumibles. Las rebaja a la categoría de objeto y constituye una violación de los derechos humanos, aún cuando en algunas sociedades resulta –quizás- la única opción de sobrevivencia.1

MODELOS JURÍDICOS.- Los distintos países, han tratado este fenómeno basados en alguno de los siguientes tres modelos:


El Modelo Abolicionista considera la prostitución incompatible con la dignidad de la persona. No la prohíbe pero trata de abolir la explotación que soporta y la entiende como un supuesto de inadaptación social. Persigue la reintegración social de las prostitutas, el castigo de los proxenetas y la disuasión de los clientes.


Se pretende evitar el comercio sexual de personas, aboliendo toda reglamentación relativa a la prostitución, cerrando los clubs y suprimiendo inscripción de prostitutas en registros policiales y sanitarios. Entre los países cuyos sistemas se aproximan a la tesis abolicionista, se encuentran Francia, Bélgica, Italia y Suecia.


El Modelo Prohibicionista propone que el Estado sancione penalmente a las tres partes que intervienen en la prostitución: la persona prostituida, el proxeneta y el cliente. Se considera la prostitución como un delito y se suprimen los establecimientos destinados a su ejercicio. De acuerdo con esta regulación, la prostituta es considerada delincuente y no víctima. A este sistema corresponden legislaciones como la de China y la de EE.UU.


El Modelo Reglamentista considera a la prostitución como un hecho inevitable, cuya existencia debe ser aceptada por la sociedad ya que cumple un fin social. A través de la legalización se la reconoce como una actividad profesional más y quien la ejerce adquiere la condición de trabajador/a, con sus derechos sociales y laborales. Al mismo tiempo, establece un sistema de control respecto de algunos de los elementos que intervienen en la actividad.


De acuerdo con este modelo, las personas que se prostituyen deben someterse a controles públicos, especialmente de carácter sanitario, estando prohibida y sancionada la prostitución clandestina, ejercida al margen de dichos controles. Algunas regulaciones, crean registros especiales a fin de otorgar certificados sanitarios que autoricen a ejercer la prostitución sin riesgos para los clientes y la regulación para que su actividad no sea objeto de un negocio sólo rentable para el proxeneta y perjudicial e inhumano para la trabajadora sexual. Se permite la existencia de establecimientos para su ejercicio, como una forma de control y porque constituyen una fuente de ingresos (impuestos). Entre los países cuyas legislaciones se aproximan a este modelo se destacan Alemania, Austria, México y Holanda.


DIFICULTADES.- Las entidades y organismos que luchan contra la discriminación de la mujer o de la persona en todo el mundo (con gran auge y notoriedad pública en los últimos años) alegan que la prostitución no es una expresión de libertad sexual, sino que tiene que ver con la violencia, la marginación, la dificultad económica y la cultura sexista. Se trata de un hecho social que...

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