Modifica el Código Sanitario con el objeto de facultar al Presidente de la República para fijar el precio de medicamentos o productos farmacéuticos esenciales para la salud pública, con ocasión de alerta sanitaria, y sancionar penalmente la alteración de dicho precio - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914499561

Modifica el Código Sanitario con el objeto de facultar al Presidente de la República para fijar el precio de medicamentos o productos farmacéuticos esenciales para la salud pública, con ocasión de alerta sanitaria, y sancionar penalmente la alteración de dicho precio

Fecha17 Marzo 2020
Número de Iniciativa13310-11
Fecha de registro17 Marzo 2020
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Salud
MateriaCORONAVIRUS, CORONAVIRUS COVID-19, COVID-19
Autor de la iniciativaBerger Fett, Bernardo, Cid Versalovic, Sofía, Desbordes Jiménez, Mario, Olivera De La Fuente, Erika, Rathgeb Schifferli, Jorge, Rey Martínez, Hugo, Santana Tirachini, Alejandro, Schalper Sepúlveda, Diego
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

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Modifica el Código Sanitario con el objeto de facultar al Presidente de la República para fijar el precio de medicamentos o productos farmacéuticos esenciales para la salud pública, con ocasión de alerta sanitaria, y sancionar penalmente la alteración de dicho precio

Boletín N° 13310-11

1. Fundamentos y antecedentes

La alteración injustificada o fraudulenta de precios es una conducta que ha sido sancionada por el derecho en distintas variables.

Quizás el caso más concreto es el denominado delito de agio, contemplado en el artículo 285 del Código Penal y cuya sanción se agrava en los supuestos del artículo 286 del mismo cuerpo. Con ocasión de los casos de colusión que se conocieron en el país desde hace ya algunos años, se discutió profusamente sobre los alcances de este tipo penal, arribándose a la conclusión mayoritaria de que el mismo sanciona la alteración de precios por vías fraudulentas y no en base a otra clase de maniobras como los acuerdos colusorios anticompetitivos o la especulación (alza de precio originada a raíz de una excesiva demanda)1

Ahora bien, el reproche que se puede realizar a la especulación de precios, más allá de las reglas de la oferta y la demanda, surgen especialmente con ocasión de situaciones de excepción o anormalidad.

Con ocasión de catástrofes naturales, encontramos en el derecho comparado casos como el de Estados Unidos, que el igual que nuestro país, se encuentra constantemente expuesto a fenómenos naturales que producen graves destrozos y alteraciones en la convivencia ciudadana. Esta alteración de la convivencia ciudadana trae consigo frecuentemente conductas inescrupulosas por parte de sujetos que, en el marco de la

1 En general, ver: Matus, Jean Pierre (2012): l/Acerca de la actualfalta de punibilidad en Chile de los acuerdos de precios", En : Revista Política Criminal, Vol. 7, W 14.

emergencia, buscan sacar réditos económicos mediante la especulación de precios de bienes y servicios de primera necesidad.

Particularmente, a modo de ejemplo, en el Estado de Florida se prohíbe el cobro de precios excesivos por bienes y servicios que son vitales y necesarios para la salud, la seguridad y bienestar de los consumidores con ocasión de situaciones de anormalidad institucional.

Estas conductas son extrapolables a los marcos sociales que se producen con ocasión de epidemias y pandemias decretadas por alerta sanitaria, con especial foco en medicamentos e insumo s sanitarios.

Esto ha resultado particularmente evidente durante las últimas semanas a propósito de la comercialización de insumos sanitarios fundamentales para evitar la propagación del virus COVID-19 que ha cobrado la vida de miles de personas en el mundo. En dicho escenario, y atendidas las obligaciones que tiene el Estado de garantizar la salud y la integridad de la población, creemos necesario materializar dicho carácter...

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