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Modifica el Código Sanitario para establecer medidas especiales de protección, en favor de los profesionales y funcionarios de la salud, en casos de pandemia

Fecha13 Mayo 2020
Fecha de registro13 Mayo 2020
Número de Iniciativa13516-11
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Salud
MateriaCORONAVIRUS, CORONAVIRUS COVID-19, COVID-19
Autor de la iniciativaCastro González, Juan Luis, Ilabaca Cerda, Marcos, Leiva Carvajal, Raúl, Naranjo Ortíz, Jaime, Nuyado Ancapichún, Emilia, Saavedra Chandía, Gastón
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley

Modifica el Código Sanitario para establecer medidas especiales de protección, en favor de los profesionales y funcionarios de la salud, en casos de pandemia


Boletín N° 13516-11


1. Fundamento.- La reciente experiencia a nivel mundial por la pandemia COVID 19, así como las actual contingencia sanitaria que vive el país con el aumento explosivo de casos en diversas comunas y regiones del país, dan cuenta de la importancia capital de dotar a los trabajadores de los establecimientos del área de salud, de los elementos de seguridad esenciales para enfrentar la creciente demanda de atención, y que a la fecha afecta a un numero importante de profesionales y funcionarios. Las medidas adoptadas por la autoridad –declarativamente- carecen de imperio y eficacia suficiente, pues, resulta inexplicable que un cúmulo de situaciones en las cuales se ha puesto en conocimiento de la autoridad sanitaria, no se adopten medidas claras para la entrega de elementos de protección personal a profesionales y funcionarios de la salud (el derecho a la vida, a la integridad y la protección de la salud no han sido derogadas), conforme las directrices de la OMS y otros organismos a nivel nacional. Adicionalmente, se advierte la inexistencia de un control adecuado en el ingreso a los recintos hospitalarios, la ocurrencia de aglomeraciones, y medidas ambigüas en relación a una restricción de visitas, etc.


Todo el contexto anterior, es expresivo de la necesidad de asumir una regulación marco que fije las medidas necesarias para garantizar la protección eficaz de la salud de los trabajadores de los establecimientos del área de la salud, especialmente, a partir de la dictación del decreto Nº104 de 2020 que declara el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública en el territorio de Chile. En este sentido, la Organización Mundial de la Salud (OMS) establece diversas medidas específicas de preparación para los Centro de Salud para enfrentar el Covid-19: así dispone recomendaciones para servicios de emergencias pre-hospitalarios y hospitalarios. En este sentido, en nuestro medio, la Sociedad Chilena de Medicina del Trabajo (Sochmet) ha elaborado una serie de recomendaciones de Seguridad y Salud Ocupacional para trabajadores de la salud, en el contexto de la Pandemia por el Covid 19, señalando que “todo el personal de salud debe usar equipos de protección personal apropiados”, luego, indica que: “los elementos básicos de protección personal (EPP) para el personal sanitario son los siguientes: 1. Jabón líquido para higiene de manos ; 2. Toalla desechable para secado de manos; 3. Soluciones de base de alcohol (alcohol gel); 4. Guantes no estériles y estériles; 5. Lentes protectores; 6. Mascarilla médica (quirúrgicas); 7. Respirador N95 / PPF2; 8. Protector facial; 9. Delantal sin mangas o pechera y delantales con mangas; 10. Gafas protectoras; 11. Desinfectante para superficies (hipoclorito al 0.05% y al 0.5%) ; 12. Recipiente para desecho de material cortopunzante; 13. Bolsas para desechos hospitalarios y bolsas mortuorias”.



No se debe desatender que en nuestro sistema juridico el deber de protección a los trabajadores, aplicable a los de la salud por parte de su empleador está consagrado en el art. 184 del Código del Trabajo que prescribe: “el empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales”, lo que en este contexto supone informar sus riesgos de exposición, mantener las medidas de higiene y seguridad, entregar los elementos de protección personal para evitar los contagios con Covid-19 y garantizar acceso oportuno a tratamientos necesarios. “Los trabajadores de la salud públicos y privados tienen derecho a solicitar medidas que garanticen su vida e integridad de manera personal y colectiva. En cualquier caso, las medidas adoptadas deben respetar los derechos fundamentales de los trabajadores” (cf. Documento “Recomendaciones… SOCHMET).


La propia Contraloría General de la República, segu&769;n el dictamen N° 3.610/2020, de 17 de marzo, ha precisado lo siguiente:


...es preciso recordar que, conforme lo disponen los artículos , inciso quinto, y , inciso segundo, de la Constitución Política de la República, es deber del Estado dar protección a la población y a la familia, así como respetar y promover los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana garantizados por la Carta Fundamental y por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.


Asimismo, cabe anotar que, en resguardo del derecho a la protección de la salud, garantizado por el artículo 19, N° , de la Constitución Política y en cumplimiento del Reglamento Sanitario Internacional, aprobado por la Organizaban Mundial de la Salud -de la que Chile es miembro-, mediante el decreto supremo N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud, se declaró alerta sanitaria para enfrentar la amenaza a la salud publica producida por la propagación a nivel mundial del Coronavirus 2019. Del mismo modo, con fecha 11 de marzo de esta anualidad, la Organización Mundial de la Salud calificó como pandemia el brote de dicha enfermedad, la que en la actualidad...

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