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Modifica el Código Procesal Penal para otorgar a las municipalidades legitimación activa para interponer querellas por delitos cometidos en sus comunas

Fecha de registro14 Diciembre 2022
Número de Iniciativa15593-06
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Autor de la iniciativaAraya Lerdo de Tejada, Cristián, Barchiesi Chávez, Chiara, Irarrázaval Rossel, Juan, Jürgensen Rundshagen, Harry, Kaiser Barents-Von Hohenhagen, Johannes, Meza Pereira, José Carlos, Moreno Bascur, Benjamín, Romero Leiva, Agustín, Sánchez Ossa, Luis, Urruticoechea Ríos, Cristóbal
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Gobierno Interior Nacionalidad Ciudadanía y Regionalización
Tipo de proyectoProyecto de ley



PROYECTO DE LEY QUE PRECISA LA LEGITIMACIÓN ACTIVA DE LOS ALCALDES PARA INTERPONER QUERELLAS CRIMINALES


  1. ANTECEDENTES.


Conforme lo preceptúa el artículo 118 de la Constitución Política de la República, las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna.


Así, la Ley N°18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado establece que la Administración del Estado estará constituida por los Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, incluidos la Contraloría General de la República, el Banco Central, las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, los Gobiernos Regionales, las Municipalidades y las empresas públicas creadas por ley.


El artículo 1º de la Ley N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades establece señala que la administración comunal, está constituida por el alcalde, que es su máxima autoridad, y por el concejo municipal.


Entre las atribuciones que la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades le encomienda al alcalde se encuentra, conforme al literal

a) del artículo 63°, la de representar judicial y extrajudicialmente a la municipalidad


La Ley Nº 20.965 (D.O. 4 de noviembre de 2016) permitió a las municipalidades la adopción de medidas en el ámbito de la seguridad pública a nivel comunal; crear en la orgánica municipal la dirección de seguridad pública; así como elaborar el plan comunal de seguridad pública, y autorizar la existencia del Consejo Comunal de Seguridad Pública, en

cuanto órgano consultivo del alcalde en materia de seguridad pública comunal y una instancia de coordinación interinstitucional a nivel local.


El Código Procesal Penal, en el artículo 111°, inciso final, establece que los órganos y servicios públicos sólo podrán interponer querella cuando sus respectivas leyes orgánicas les otorguen expresamente las potestades correspondientes.


Así las cosas, una falta sensible en el ámbito municipal es la de mayores atribuciones de los municipios para combatir el delito y velar por la seguridad de sus vecinos que residen, trabajan e incluso transitan en su territorio.


Una idea semejante fue abordada en el Boletín Nº 10.316-06, actualmente archivado en el H. Senado, de autoría de los entonces senadores García Huidobro, Guillier, Quinteros, Tuma y Ossandón.


  1. IDEA MATRIZ.


El proyecto de ley, de artículo único, agrega un nuevo inciso final al artículo 111 del Código Procesal Penal para precisar que el alcalde, máxima autoridad de la municipalidad, entidad encargada de satisfacer las necesidades de la comunidad local e integrante de la administración descentralizada del Estado y, como tal, también obligada a dar protección a la población y a las familias, puede en la representación judicial de la municipalidad querellarse por delitos perpetrados en sus comunas.


Ello por considerar que esa legitimidad activa para intervenir en el procedimiento penal emana de la defensa del interés colectivo de los vecinos que representa, ante crímenes o delitos que afecten la seguridad de sus comunas o a la población más vulnerable de la misma.1


POR TANTO, en virtud de nuestras atribuciones constitucionales venimos en proponer el siguiente:




1 “Derecho Procesal Penal Chileno” HORVITZ María Inés y LÓPEZ Julián, “Derecho Procesal Penal” Editorial Jurídica de Chile, Santiago de Chile (2003) pág. 305.


PROYECTO DE LEY QUE PRECISA LA LEGITIMACIÓN ACTIVA DE LOS ALCALDES PARA INTERPONER QUERELLAS CRIMINALES


Para agregar un nuevo inciso final al artículo 111 del Código Procesal Penal, del siguiente tenor:


“Las municipalidades, sosteniendo el interés colectivo de sus vecinos, podrán querellarse por los hechos perpetrados en sus comunas”






AGUSTÍN ROMERO LEIVA

H. DIPUTADO DE LA REPÚBLICA

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